Se someten a información pública las solicitudes relacionadas con las instalaciones que se describen a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas vigentes de aplicación.
Solicitante: Paradanta Eólica, S.L.
Denominación del proyecto: parque eólico Paradanta.
Ayuntamientos afectados: A Cañiza, Arbo y As Neves (Pontevedra).
Potencia a instalar: 16,8 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 4.
Producción neta anual estimada: 47.216 (Mwh/año).
Presupuesto total (ejecución material): 11.912.772,00 €.
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
| Vértices | X UTM (H29 ETRS89) | Y UTM (H29 ETRS89) | 
| 1 | 552.543,00 | 4.670.008,00 | 
| 2 | 553.886,00 | 4.670.008,00 | 
| 3 | 555.379,00 | 4.669.490,00 | 
| 4 | 555.379,00 | 4.666.625,00 | 
| 5 | 556.928,00 | 4.664.650,00 | 
| 6 | 556.928,00 | 4.663.867,00 | 
| 7 | 555.814,00 | 4.662.653,00 | 
| 8 | 552.543,00 | 4.662.653,00 | 
Coordenadas de los aerogeneradores:
| Aerogenerador | X UTM (H29 ETRS89) | Y UTM (H29 ETRS89) | Modelo | 
| 1 | 555.016,00 | 4.669.322,00 | Vestas V136 4,2 MW 112 m | 
| 2 | 554.990,00 | 4.668.915,00 | Vestas V136 4,2 MW 112 m | 
| 3 | 553.143,00 | 4.663.139,00 | Vestas V136 4,2 MW 112 m | 
| 4 | 553.193,00 | 4.662.854,00 | Vestas V136 4,2 MW 112 m | 
Coordenadas de la envolvente del centro de seccionamiento y medida CSM PE Paradanta:
| Vértice envolvente | X UTM (H29 ETRS89) | Y UTM (H29 ETRS89) | 
| A | 556.786,61 | 4.663.855,47 | 
| B | 556.792,13 | 4.663.844,82 | 
| C | 556.788,56 | 4.663.843,01 | 
| D | 556.783,04 | 4.663.853,67 | 
Coordenadas de la arqueta receptora en la subestación colectora Montouto 220/20 kV:
| Arqueta receptora | X UTM (H29 ETRS89) | Y UTM (H29 ETRS89) | 
| Centro | 556.820,00 | 4.663.821,00 | 
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– Cuatro (4) aerogeneradores de 4.200 kW de potencia unitaria, de 136 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 112 m, correspondientes con el modelo Vestas V136.
– Cuatro (4) centros de transformación de potencia nominal 4.700 kVA y tensión 20/0,72 kV, situados en el interior de los aerogeneradores.
– Red de media tensión de 20 kV subterránea, formada por dos (2) circuitos con cables RHZ1 12/20 kV Al de 240 mm2, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento CSM PE Paradanta. Por la misma zanja discurrirá cable de tierra de 50 mm2 y conductor de fibra óptica que se empleará para la monitorización y control del parque eólico.
– Instalación de un centro de seccionamiento y medida CSM PE Paradanta, constituido por un módulo prefabricado normalizado de planta rectangular, de dimensiones exteriores 8,08 x 2,38 m, y que albergará:
• Celdas de 20 kV consistentes en: dos (2) celdas de entrada de línea para la conexión de los cables procedentes de los aerogeneradores, una (1) celda de medida, una (1) celda de protección del transformador de servicios auxiliares, y una (1) celda de protección y seccionamiento para la salida de la línea de conexión con la subestación colectora existente Montouto 220/20 kV (expediente de tramitación de ampliación IN408A 2020/178).
• Armario de contadores para medida.
• Armario de servicios auxiliares.
• Armario rectificador-cargador con tensiones 230 Vac y 48 Vdc.
• Cuadro de control.
• Rack de comunicaciones.
• Transformador de servicios auxiliares 20/0,400-0,230 kV 50 kVA de tipo encapsulado (seco), con refrigeración por aire.
– Línea de evacuación subterránea de doble circuito 20 kV, con conductor 2 x RHZ1 12/20 kV Al de 240 mm2 de interconexión entre el centro de seccionamiento CSM PE Paradanta y el centro de seccionamiento y medida CSM SE Montouto 220/20 kV, este último correspondiente a otro expediente de tramitación independiente IN408A 2020/178, como ya se indicó en un párrafo anterior. Por la misma zanja discurrirá cable de tierra de 50 mm2 y conductor de fibra óptica.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de las referidas instalaciones es la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de este acuerdo, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
– Proyecto técnico parque eólico Paradanta (abril 2023), firmado el 27.4.2023 por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado núm. 1185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
– Estudio de impacto ambiental parque eólico Paradanta (abril 2024), elaborado por la empresa Adantia, S.L., firmado el 14.5.2024 por el licenciado en Biología Jordi Soláns Oste.
Por lo expuesto, el proyecto se hace público para el conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que consideren oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, 43-4º, 36071 Pontevedra, teléfono 986 80 52 34), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, así como en las dependencias de los ayuntamientos de A Cañiza (calle Oriente, número 11, 36888 A Cañiza), Arbo (plaza del Consistorio, número 1, 36.430 Arbo) y As Neves (plaza de la Cristiandad, número 1, 36440 As Neves). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a través del siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/documentos-exposicion-publica
Pontevedra, 26 de septiembre de 2024
Nicolás Lorenzo Montes
Director territorial de Pontevedra

