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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miércoles, 6 de noviembre de 2024 Pág. 59027

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de los transformadores T-I y T-III en la subestación Tivo 220 kV, en el término municipal de Caldas de Reis, promovida por UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/011-4).

Hechos:

El 15 de enero de 2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, el promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Departamento Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de los transformadores T-I y T-III en la subestación Tivo 220 kV, en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/011-4.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Subestación Tivo 220 kV, repotenciación T-I y T-III 220/66 kV, 2×150MVA, firmado el 27 de diciembre de 2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid) y visado por este colegio con el número 202305765 y fecha 27 de diciembre de 2023, en el que figura un presupuesto total de 4.221.365,16 euros.

– Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo III del proyecto (exigida en el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).

– Declaración responsable firmada el 3 de junio de 2024 por el técnico proyectista indicando que la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, según la legislación vigente de evaluación ambiental, no se encuentra sometida a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.

A referida subestación Tivo 220 kV, propiedad del promotor, excepto el parque de 220 kV, que pertenece a REE, está compuesta actualmente por los siguientes parques y transformadores de potencia:

– Parque de 220 kV: de intemperie con aparamenta convencional en configuración de doble barra y con 7 posiciones.

– Parque de 66 kV: de intemperie con aparamenta convencional en configuración de doble barra y con 17 posiciones.

– Parque de 20 kV: de interior en configuración de simple barra con barra de transferencia y con 17 posiciones.

– Cinco transformadores trifásicos de potencia montados en intemperie: T-I, T-II y T-III (220/71/9,55 kV y 75/75/18 MVA), y T-IV y T-V (66/21/15 kV y 20/20/6,6 MVA).

Según consta en el referido proyecto de ejecución presentado por el promotor, la infraestructura de distribución de energía eléctrica proyectada tiene por objeto la repotenciación de dos transformadores de potencia (T-I y T-II), contemplándose las siguientes actuaciones:

– Sustitución de los transformadores de potencia T-I y T-II de 75 MVA por otros dos de 220/66 kV de 150 MVA.

– Sustitución de los transformadores de intensidad y seccionadores de 66 kV de sus respectivas posiciones.

– Sustitución de los transformadores de intensidad de 220 kV de sus respectivas posiciones (estos trabajos no se incluyen en el proyecto por ser de la competencia de REE).

– Demolición de algunas cimentaciones existentes y la construcción de nuevas cimentaciones para los nuevos seccionadores a instalar.

El 14 de junio de 2024 el Departamento Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica al Servicio del Patrimonio Cultural del Departamento Territorial de Pontevedra y al Ayuntamiento de Caldas de Reis, con el siguiente resultado:

– La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió su condicionado técnico con fecha de 25 de enero de 2024, del que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad con el mismo.

– El Ayuntamiento de Caldas de Reis no ha contestado, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El 3 de octubre de 2024 el Departamento Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:

– Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 24 de septiembre de 2024 por los servicios técnicos del Departamento Territorial.

– Informe favorable para la resolución del expediente, emitido el 3 de octubre de 2024 por el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril); en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de los transformadores T-I y T-III en la subestación Tivo 220 kV, en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra), promovida por UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica denominado Subestación Tivo 220 kV, repotenciación T-I y T-III 220/66 kV, 2×150MVA.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. La infraestructura de distribución de energía eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Tivo 220 kV, repotenciación T-I y T-III 220/66 kV, 2×150MVA, firmado el 27 de diciembre de 2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid) y visado por este colegio con el número 202305765 y fecha 27 de diciembre de 2023, en el que figura un presupuesto total de 4.221.365,16 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobadas por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobadas por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en la infraestructura de distribución de energía eléctrica que se autoriza que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el Departamento Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de la infraestructura de distribución de energía eléctrica que se autoriza será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura de distribución de energía eléctrica que se autoriza y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la infraestructura de distribución de energía eléctrica que se autoriza, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas