Mediante la Orden de 21 de marzo de 2023 se establecieron las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se realizó su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C), y fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 60, de 27 de marzo (en adelante, Orden de 21 de marzo de 2023).
Mediante la Resolución de 18 de julio de 2023, del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, se publicó la concesión de subvenciones de la Orden de 21 de marzo de 2023; DOG número 143, de 28 de julio (en adelante, Resolución de 18 de julio).
Entre las entidades beneficiarias figura el Ayuntamiento de Quiroga con una ayuda para la ejecución de la siguiente actuación:
|
Descripción de la actuación |
Presupuesto |
Ayuda concedida para 2023 |
Ayuda concedida para 2024 |
|
Equipamiento deportivo de voleibol |
5.275,41 € |
2.482,40 € |
1.737,93 € |
Consta justificado y pagado el importe de la ayuda correspondiente a la anualidad de 2023.
El artículo 16.2 de la Orden de 21 de marzo de 2023 establece que las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2023-2024.
El 30 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Quiroga solicita una modificación en la actuación subvencionada, consistente en sustituir uno de los dos pódium de juez de voleibol previstos inicialmente por un tatami para la práctica de voleibol. La modificación propuesta supone una minoración del presupuesto total de la actuación subvencionada, pasando de 5.275,41 euros a 5.203,00 euros.
El artículo 14.3 de la Orden de 21 de marzo de 2023 establece que las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme a las prescripciones de la normativa de aplicación.
El artículo 22.1 de la Orden de 21 de marzo de 2023 establece que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El artículo 22.2 de la Orden de 21 de marzo de 2023 habilita para autorizar las modificaciones de la resolución de concesión atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG número 201, de 20 de octubre). La autorización para la modificación del proyecto se acordará mediante resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Corresponde al secretario general para el Deporte la competencia para resolver esta solicitud de modificación, al amparo de los artículos 3.5 y 3.6 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG número 117, de 18 de junio).
Analizada la documentación que figura en el expediente y vista la propuesta de la Subdirección General de Gestión Deportiva, se concluye que se dan los requisitos exigidos por los preceptos legales y reglamentarios expuestos para acordar la autorización de la modificación del proyecto que constituye el objeto de la resolución de concesión de la subvención.
Puesto que se produce una minoración del coste total del proyecto y que, de conformidad con el artículo 2.2 de la Orden de 21 de marzo de 2023, la ayuda económica que se conceda financiará hasta el 80 % del presupuesto del equipamiento, procede la modificación del expediente de gasto, de conformidad con el artículo 35.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero de 2009).
Teniendo en cuenta lo expuesto y al amparo del artículo 22 de la Orden de 21 de marzo de 2023,
RESUELVO:
Primero. Modificar, en los siguientes términos, la subvención concedida al Ayuntamiento de Quiroga mediante la Resolución de 18 de julio de 2023:
|
Descripción de la actuación |
Presupuesto |
Ayuda concedida para 2023 |
Ayuda concedida para 2024 |
|
Equipamiento deportivo de voleibol |
5.203,00 € |
2.482,40 € |
1.680,00 € |
Segunda. Aminorar el crédito comprometido con cargo a la anualidad de 2024 a favor del Ayuntamiento de Quiroga en 57,93 euros.
Tercera. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2024
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Orden de 12.6.2024; DOG núm. 117, de 18 de junio)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
