DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 8 de noviembre de 2024 Pág. 59233

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de noviembre de 2024 por la que se modifican las órdenes de 3 y de 10 de octubre de 2024 por las que se determinan los servicios mínimos de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelgas parciales en sus centros de trabajo.

En el Diario Oficial de Galicia número 192, de 4 de octubre de 2024, se publicó la Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga parcial los días 7, 9, 11 y 14 de octubre, e indefinida a partir del día 16 de octubre en días alternos: lunes, miércoles y viernes, en sus centros de trabajo.

En el Diario Oficial de Galicia número 199, de 15 de octubre, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se modificó el anexo de efectivos mínimos convocados contenidos en la Orden de 3 de octubre de 2024.

El Comité Intercentros de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. comunicó una ampliación de la convocatoria de huelga parcial que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Corporación en sus centros de trabajo: San Marcos (Santiago de Compostela), A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo. Esta convocatoria de huelga, que tiene carácter de indefinida desde el 16 de octubre, y se venía realizando en días alternos (lunes, miércoles y viernes), con una duración de una hora y media en la franja comprendida entre las 11.30 y las 13.00 horas, pasa, a partir del día 11 de noviembre de 2024, a tener una duración de dos horas y quince minutos, en la franja comprendida entre las 11.30 y las 13.45 horas. A partir del día 1 de diciembre, las jornadas de huelga se producirán de lunes a viernes en la indicada franja horaria de 11.30 a 13.45 horas.

La reunión de negociación con el comité de huelga no ha permitido lograr avances en las posturas respecto de los alcanzados en los contactos mantenidos entre el mencionado comité y la representación de la Corporación el pasado día 3 de octubre. Los servicios mínimos se fijaron en las referidas órdenes de 3 de octubre de 2024 (DOG núm. 192, de 4 de octubre) y de 10 de octubre de 2024 (DOG núm. 199, de 15 de octubre), que ahora procede reproducir íntegramente a efectos de excusar su reiteración. Procede, por tanto, realizar una remisión expresa a su contenido dispositivo a efectos de tener por evacuada la motivación en relación con la consideración de los servicios esenciales y la proporcionalidad en la determinación de los servicios mínimos, teniendo en cuenta que se mantiene el carácter parcial de los paros y que, a pesar del incremento de su duración diaria, las franjas horarias de los paros parciales siguen sin coincidir temporalmente con programación informativa de carácter esencial en alguna de las plataformas de la Corporación.

En su virtud, de acuerdo con los argumentos expuestos, vista la propuesta de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se modifica, por una parte, la franja horaria del paro parcial, que pasa, a partir del día 11 de noviembre de 2024, a tener una duración de dos horas y quince minutos, en la franja comprendida entre las 11.30 y las 13.45 horas. Por otra parte, se modifican las jornadas de huelga que, a partir del día 1 de diciembre, se producirán de lunes a viernes en la indicada franja horaria de 11.30 a 13.45 horas.

2.Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Efectivos mínimos fijados para las jornadas de huelga convocadas
a partir del 11 de noviembre de 2024

I. Informativos:

I.I. Documentación y archivo:

1 documentalista.

I.II. Redacción de la Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):

3 informadores/as en San Marcos.

1 informador/a en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a en la Delegación de Lugo.

1 informador/a en la Delegación de Ourense.

1 informador/a en la Delegación de Vigo.

I.III. Redacción de Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):

8 informadores/as en San Marcos.

1 informador/a en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a en la Delegación de Ourense.

1 informador/a en la Delegación de Vigo.

1 informador/a en la Delegación de Lugo.

I.IV. Reporteros/as gráficos/as:

6 reporteros/as gráficos/as en San Marcos.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de A Coruña.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Vigo.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Ourense.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Lugo.

I.V. Tiempo real:

1 informador/a.

I.VI. Medios de producción:

I.VI.I. Grafismo:

1 diseñador/a gráfico/a.

1 grafista-titulador/a.

I.VI.II. Maquillaje:

1 maquillador/a.

I.VI.III. Producción:

2 personas de producción.

I.VI.IV. Realización:

2 realizadores/as.

4 ayudantes/as de realización.

I.VI.V. Operadores/as de vídeo:

1 operador/a de posproducción u operador/a montador/a de vídeo.

1 operador/a montador/a de vídeo de ingesta PAM.

1 operador/a montador/a de vídeo de ingesta MAM.

1 operador/a montador/a de vídeo de media.

II. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I.I. Continuidad:

3 operadores/as de continuidad.

II.I.II. Emisiones:

1 persona de emisiones.

II.II. Grupo soporte:

2 operadores/as de soporte.

II.III. Medios RG:

2 técnicos/as de control.

II.IV. Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:

3 técnicos/as electrónicos/as de primera o técnicos/as electrónicos/as.

II.V. Instalaciones:

1 electricista.

II.VI. Mantenimiento:

1 ayudante/a de mantenimiento.

II.VII. Almacén de cámaras:

1 mayorista.

II.VIII. Servicio de sistemas:

1 analista-programador/a o técnico/a de sistemas.