La Resolución de 9 de agosto de 2024 (DOG núm. 158, de 19 de agosto) estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y la convocatoria para el curso escolar 2024/25 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C).
Con la finalidad de adaptar dicha resolución a la normativa vigente, es necesario modificar el contenido del punto 4 del artículo 5 y añadir un nuevo apartado 3 al artículo 13.
En concreto, el punto 4 del artículo 5 hace referencia a los regímenes de calidad del artículo 16, punto 1, apartados b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Este reglamento actualmente está derogado y es necesario suprimirlo del mencionado artículo.
Y, por otro lado, hay que añadir un nuevo punto 3 al artículo 13 que contenga la referencia a las disposiciones de control establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común (PAC), que también se aplican a esta ayuda.
La presente modificación no afecta al plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la resolución.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 9 de agosto de 2024 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2024/25 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C)
Uno. El punto 4 del artículo 5 de la Resolución de 9 de agosto de 2024 queda redactado como sigue:
«4. Los importes del anexo I se incrementarán en un 30 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo.
Dentro de estos regímenes de calidad están incluidos, entre otros: agricultura ecológica, denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), producción integrada y Leche Gallega 100%».
Dos. En el artículo 13, Controles, se añade un punto 3:
«3. Las disposiciones de control establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común (PAC), también se aplican a esta ayuda».
Disposición adicional única
La presente modificación no afecta al plazo de presentación de las solicitudes establecido en el punto 1 del artículo 23 de la resolución.
Disposición final única
Esta resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2024/25.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2024
Juan José Cerviño Varela
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria
