DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 11 de noviembre de 2024 Pág. 59483

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 4 de noviembre de 2024 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y crea la actual Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, establece la estructura orgánica de las consellerías y, en su disposición adicional segunda, prevé la continuidad de la vigencia de las órdenes de delegación otorgadas hasta que sean expresamente revocadas o renovadas.

En la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos y los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas, entre ellas la delegación de competencias, que encuentra regulación en el artículo 6 de la referida ley.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El Decreto 140/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, concretando su organización. Los cambios introducidos por el decreto con la creación de nuevos órganos y la atribución de nuevas competencias a la Consellería, unidos a la concentración de funciones en torno a su titular, así como la adscripción de centros directivos a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, hacen aconsejable efectuar una nueva delegación de competencias que ordene la actuación administrativa a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios recogidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería en materia de personal según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que correspondan a otros órganos.

b) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de las personas titulares de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de las direcciones generales de la Consellería, de los departamentos territoriales, así como del personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

c) La autorización para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento del personal indicado en el apartado anterior.

2. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales:

a) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

b) La autorización para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento del personal indicado en el apartado anterior.

3. Se delegan en las personas titulares de los departamentos territoriales:

a) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal integrado en sus departamentos.

b) La autorización para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento del personal indicado en el apartado anterior.

c) Los permisos y licencias de dicho personal, siempre que no tengan incidencia en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

Artículo 2. Contratación

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las facultades atribuidas a la persona titular de la Consellería respecto de los contratos menores correspondientes al ámbito competencial de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, la disposición de su tramitación urgente o la adopción de las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120, relativo a la tramitación de emergencia, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores, la prerrogativa de su interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público, el acuerdo de su resolución y la determinación de los efectos de esta, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en las personas titulares de otros órganos.

d) Las funciones que, en relación con los encargos de gestión, tanto intrasubjetivos como intersubjetivos, así como en relación con los encargos a medios propios, en materias de competencia de la Secretaría General Técnica, correspondan a la persona titular de la Consellería según la legislación vigente, salvo las que se deleguen expresamente en las personas titulares de otros órganos.

2. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales:

a) Las facultades atribuidas a la persona titular de la Consellería respecto de los contratos menores.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control, para lo cual se podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan la modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 120, relativo a la tramitación de emergencia, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.

c) Las funciones que, en relación con los encargos de gestión, tanto intrasubjetivos como intersubjetivos, así como en relación con los encargos a medios propios, correspondan a la persona titular de la Consellería según la legislación vigente.

Artículo 3. Convenios

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la suscripción, modificación, prórroga o pérdida de efectos de convenios de competencia de la persona titular de la Consellería, excepto los convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entes de derecho público y los convenios con asociaciones, federaciones y clústeres.

Artículo 4. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consellería.

Artículo 5. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consellería y la autorización de los gastos generales de sus servicios, la autorización de los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y la propuesta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la Consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en las personas titulares de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales.

2. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, las mismas facultades indicadas anteriormente en el apartado 1 de este artículo en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes a los capítulos II y VI de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su competencia y que tengan el carácter de contrato menor.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

4. Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, y corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a la de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y a las de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 6. Recursos y reclamaciones

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la Consellería, así como de los que correspondan a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, y la facultad de suspender los actos impugnados, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

b) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en virtud de las facultades delegadas, así como de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos en ejercicio de facultades delegadas y no atribuidas a estos.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de declaración de lesividad de los actos anulables y de revocación de actos de gravamen o desfavorables de competencia de la persona titular de la Consellería.

d) La resolución y el planteamiento de requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa competencia de la persona titular de la Consellería.

e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de esta consellería.

2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los recursos potestativos de reposición en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 10.2.

3. Se delega en las personas titulares de los departamentos territoriales la resolución de los recursos potestativos de reposición en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 10.3.

Artículo 7. Protectorado en materia de fundaciones

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que la normativa vigente atribuye al correspondiente protectorado en materia de fundaciones.

Artículo 8. Asuntos generales y régimen interno

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) En general, el despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la Consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

b) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la Consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la Consellería o de otro órgano superior o centro directivo.

Artículo 9. Subvenciones

Se delegan en las personas titulares de las Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, y siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria, la concesión o la denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería, la modificación y revocación de las concedidas y, además, la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de ellas.

Artículo 10. Potestad sancionadora

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas a las resoluciones sancionadoras y a las propuestas de sanción al Consello de la Xunta que correspondan a la persona titular de la Consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de energía e industria cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones sancionadoras.

3. Se delega en las personas titulares de los departamentos territoriales la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de energía e industria, excepto los supuestos de infracciones de ámbito supraprovincial del apartado anterior, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones sancionadoras.

Artículo 11. Delegaciones singulares

1. Se delegan en la Secretaría General Técnica:

a) La representación de la persona titular de la Consellería en las actuaciones para las que la normativa administrativa requiera la acreditación de la representación, singularmente para la solicitud de ayudas, para el planteamiento de recursos y para los demás procedimientos análogos sustanciados ante cualquier Administración pública o entidad.

b) Las resoluciones por las que se declare la adquisición o la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor, por concurrir los requisitos previstos en la normativa vigente.

c) Las resoluciones por las que se desestimen las solicitudes para la declaración de una iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico cuando, de acuerdo con la normativa vigente, no se cumplan los requisitos exigidos o no se acredite el carácter estratégico del proyecto.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito competencial, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la consellería expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales.

3. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas el despacho y la resolución de los expedientes que en materia de derechos mineros esté atribuida a la persona titular de la Consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.

4. Se delega en las personas titulares de los departamentos territoriales la resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación de su personal.

Artículo 12. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

c) En cualquier momento, la persona titular de la Consellería podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

d) En caso de que se pueda entender que un ámbito competencial corresponde tanto a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético como a una dirección general dependiente de esta, asumirá la competencia la dirección general correspondiente con base en el principio de especialidad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

En iguales circunstancias, en el caso de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas por las direcciones generales dependientes atendiendo al orden de prelación de estas.

En iguales circunstancias, en el caso de las personas titulares de las direcciones generales, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas por la persona titular de la referida Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.

En iguales circunstancias, afectando de manera simultánea a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y a las de las direcciones generales, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional única. Modificación de órdenes de la Consellería por las que se determinan las localizaciones de nuevas estaciones fijas de inspección técnica de vehículos en cuanto a la competencia para dictar disposiciones de aplicación

De conformidad con la nueva estructura de la Consellería y por un principio de especialidad, en las órdenes de 2 de mayo de 2024 (DOG núm. 92, de 13 de mayo), y de 27 de septiembre de 2024 (DOG núm. 195, de 9 de octubre) por las que se determinan las localizaciones de nuevas estaciones fijas de inspección técnica de vehículos, la competencia para dictar actos de aplicación otorgada a favor de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético en las disposiciones finales se entiende realizada a favor de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 9 de febrero de 2023 sobre delegación de competencias en diversos órganos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria