Expediente: IN407A 2023/442-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución del apoyo 9TBX7FOH//19-14-3 en la LMTA GON807.
Ayuntamiento: Gondomar.
Hechos:
1. El 13.9.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución del apoyo 9TBX7FOH//19-14-3 en la LMTA GON807.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gondomar, y en el que figura un presupuesto total de 4.975,99 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de Galisteo, en la parroquia de Mañufe, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra):
• Sustitución del apoyo existente de celosía 9TBX7FOH//19-14-3, debido al mal estado, por un apoyo C 2000/14 en el tramo GON8075370 del circuito aéreo GON807.
• Sustitución de un tramo de 162 metros de la línea de media tensión aérea desde el apoyo 9T8OFW0R//19-14-2 hasta el apoyo proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 26.12.2023, publicada en los siguientes medios:
• DOG (Diario Oficial de Galicia): 24.1.2024.
• Periódico Faro de Vigo: 17.1.2024.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar desde el 4.1.2024 hasta el 23.2.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
4. El 14.2.2024, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con el titular de la parcela afectada por la instalación eléctrica proyectada y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo conseguido.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Sustitución del apoyo 9TBX7FOH//19-14-3 de la línea de media tensión aérea (LMTA) GON807, tramo GON8075370, por un apoyo C-2000/14.
• LMTA a 20 kV, con conductor LA-56 mm2 Al, de 162 metros de longitud, con origen en el apoyo HV-1000/13 (9T8OFW0R//19-14-2) y final en el apoyo proyectado C-2000/14.
La instalación está situada en el lugar de Galisteo, en la parroquia de Mañufe, en el municipio de Gondomar (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo 9TBX7FOH//19-14-3 en la LMTA GON807 (expediente IN407A 2023/442-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 21 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
