Expediente: IN407A 2023/307-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución del apoyo 9U5RTM4C//13-1 de la LMTA CBD803, LMTA cambio sección y nueva LMTS CBD803.
Ayuntamiento: Ribadumia.
Hechos:
1. El 27.5.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9U5RTM4C//13-1 de la LMTA CBD803, LMTA cambio sección y nueva LMTS CBD803.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Rubén Fervenza Nicolás, colegiado 4684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 55.638,97 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Mamuela, en la parroquia de Santa Baia de Ribadumia, en el ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra):
Sustitución de 109 metros de conductor LA-30 por LA-110 entre los apoyos 9U6WQMP5//13 y 9U5RTM4C//13-1 de la línea de media tensión CBD803 (Ribadumia 3), así como el retensado de los vanos adyacentes.
Sustitución del apoyo 9U5RTM4C//13-1 por un apoyo de celosía tipo C-4500/14, en el cual se instalará un XS. Este apoyo será desplazado para retirarlo de la zona de servidumbre del río Umia.
Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 363 metros desde el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo 9U8LMAMI/14 hasta los empalmes proyectados en el punto de acceso a la red existente en el tramo LMTS CBD803-Ribadumia 3.
Desmontaje del tramo de LMTS entre los empalmes proyectados en el punto de acceso a la red existente en el tramo LMTS CBD803-Ribadumia 3 y el apoyo 9UCCTJE6//17.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Ribadumia, Augas de Galicia, el Servicio de Infraestructuras Agrarias y el Servicio de Urbanismo.
En su informe el Servicio de Urbanismo recoge que las obras proyectadas no afectan a ningún ámbito de competencia de su servicio.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Como no fue posible efectuar la notificación a la persona titular de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 27.9.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 30.9.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 15.9.2023, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 6.10.2023.
Periódico Faro de Vigo: 16.2.2024.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadumia.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 109 metros de longitud, con origen en el apoyo 9U6WQMPT/13 de la LMTA CBD803 y final en el apoyo 9U5RTM4C//13-1, el cual se sustituye por un apoyo C-4500/14.
Retensado de los vanos contiguos al apoyo proyectado C-4500/14 (96 metros de conductor LA-110 y 35 metros de LA-56).
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 363 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9U8LMAMI//14, mediante un paso aéreo-subterráneo, y final en los empalmes proyectados en el punto de acceso a la red existente en el tramo LMTS CBD803-Ribadumia 3.
La instalación está situada en el lugar de Mamuela, en la parroquia de Santa Baia de Ribadumia, en el municipio de Ribadumia (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo 9U5RTM4C//13-1 de la LMTA CBD803, LMTA cambio sección y nueva LMTS CBD803, expediente IN407A 2023/307-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 21 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Ribadumia
|
Nº |
Lugar |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo m2 |
Afecciones |
|
|
ml aér. |
m2 aér. |
||||||
|
1 |
Pasais-Requeixo |
Rústico |
36046D507010960000PK |
Desconocido/a |
20,00 |
94,00 |
|
|
2 |
Pasais-Requeixo |
Rústico |
36046D507110970000PH |
Desconocido/a |
2,00 |
36,00 |
385,00 |
