Expediente: IN407A 2022/367-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS MOS707 y CT en Louriño.
Ayuntamiento: Mos.
Hechos:
1. El 28.2.2023, este departamento territorial dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2022/367-4).
La relación de bienes y derechos afectados por la que se dictó la declaración de utilidad es la que a continuación se indica:
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Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo/CT |
Afecciones |
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Nº |
m2 |
ml sub. |
m2 sub. |
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1 |
Namelas |
Urbano |
36033A031060090001DT |
Alejandro Estévez Lugo |
CT |
16,81 |
1 |
4,10 |
2. El 15.2.2024, UFD presentó una relación de bienes y derechos afectados actualizada, puesto que el Ayuntamiento de Mos solicitó un retranqueo de 4 metros del centro de transformación con relación a la acera. Las nuevas afecciones son las siguientes:
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Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo/CT |
Afecciones |
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Nº |
m2 |
ml sub. |
m2 sub. |
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|
1 |
Namelas |
Urbano |
36033A031060090001DT |
Alejandro Estévez Lugo |
CT |
16,81 |
2 |
8,10 |
3. El 20.2.2024, este departamento territorial requirió a la empresa promotora un proyecto modificado recogiendo los cambios solicitados por el Ayuntamiento de Mos.
4. El 5.3.2024, UFD presentó un anexo al proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.
Examinado el anexo, este recoge un incremento de la longitud de la línea de media tensión subterránea de 4 metros, debido al retranqueo del centro de transformación, lo que provoca una variación de la servidumbre de los 4,10 m2 iniciales a 8,10 m2, siendo el único afectado el titular de la parcela con referencia catastral 36033A031060090001DT. Las demás características se mantienen sin cambios.
5. Mediante escrito de 2.5.2024, este departamento territorial notificó la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
Como no fue posible efectuar la notificación a la persona titular de la parcela afectada, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 16.5.2024 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 21.5.2024, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
Durante el período de diez días establecido, la persona titular no compareció.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas finales de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor tipo RHZ1, de 772 metros de longitud, con origen en el centro de transformación Louriño (36CJH4) y final en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación (CT) a 250 kVA, con relación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A031060090001DT, en Louriño, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. la modificación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS MOS707 y CT en Louriño, expediente IN407A 2022/367-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la extensión de la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 21 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Mos
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Nº |
Lugar |
Clase |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo/CT |
Afecciones |
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Nº |
m2 |
ml sub. |
m2 sub. |
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1 |
Namelas |
Urbano |
36033A031060090001DT |
Alejandro Estévez Lugo |
CT |
16,81 |
2 |
8,10 |
