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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 12 de noviembre de 2024 Pág. 59747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2023/471-4).

Expediente: IN407A 2023/471-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS PSY en la subestación Ponte Sampaio.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

1. El 23.10.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS PSY en la subestación Ponte Sampaio.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 95.513,05 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en la subestación de Ponte Sampaio, en el ayuntamiento de Pontevedra:

Desmontaje de las siguientes salidas:

• PSY810 Soutomaior 10 de 20 kV (35 metros en el tramo PSY8100570 desde las antiguas celdas MT hasta el apoyo A4A1WID2//A4A1WID2).

• PSY703 Rosalía de Castro 3 y PSY702 Ferreiras 2 de 15 kV (72 metros en el tramo PSY7030183 y 78 metros en el tramo PSY7021284 desde las antiguas celdas MT hasta los autotrafos existentes en la subestación Ponte Sampaio).

• PSY804 Santo Adrián Signo 4 4, PSY806 Vilaboa Signo 6 y PSY805 Marín 5 de 20 kV (65 metros en el tramo PSY8040648, 65 metros en el tramo PSY8068432 y 65 metros en el tramo PSY8053927 desde las antiguas celdas MT hasta la arqueta ubicada en la entrada de la subestación).

Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 967 metros para enlazar la red existente con las nuevas celdas MT de la subestación Ponte Sampaio.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, ADIF, el Instituto de Estudios del Territorio, el Servicio de Urbanismo y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Pontevedra, ADIF, el Servicio de Urbanismo y el Servicio del Patrimonio Cultural.

El Instituto de Estudos del Territorio no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-OL(S) 12/20 kV 1×240 mm² Al, en 12 actuaciones:

PSY810

1. 21 metros con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

2. 184 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en el apoyo existente A4A1WID2//A4A1WID2.

PSY703

3. 21 metros, con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

4. 141 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en el autotrafo existente.

PSY702

5. 21 metros, con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

6. 138 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en el autotrafo existente.

PSY805

7. 21 metros, con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

8. 126 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en la LMTS PSY8053927.

PSY804

9. 21 metros, con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

10. 126 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en la LMTS PSY8040648.

PSY806

11. 21 metros, con origen en la nueva celda en la subestación Ponte Sampaio y final en la salida del nuevo edificio de la subestación.

12. 126 metros, con origen en la salida del nuevo edificio de la subestación y final en la LMTS PSY8068432.

La instalación esta ubicada dentro recinto de la subestación Ponte Sampaio, en O Vao, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS PSY en la subestación Ponte Sampaio, expediente IN407A 2023/471-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 21 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra