Expediente: IN407A 2023/497-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS ROS805, CTC e instalación RC.
Ayuntamiento: Oia.
Hechos:
1. El 9.11.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS ROS805, CTC e instalación RC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 147.944,49 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver los problemas de subtensiones y sobretensiones en la red de baja tensión existente perteneciente al centro de transformación Vilar-Pedornes (36CKD2), mediante las siguientes actuaciones en el lugar de Cardorrío, en la parroquia de Pedornes, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra):
Instalación de un centro de transformación de 100 kVA de potencia, compacto rural de maniobra exterior telegestionado con envolvente prefabricada de hormigón, conectado al tramo de la línea de media tensión aérea ROS8050249 y que estará situado en la parcela con referencia catastral 36036A016000340000QY.
Sustitución del apoyo de hormigón 9O472HXB//98, situado en el tramo ROS8050249, por un apoyo de celosía C-1000/14, en el cual se instalará un reconectador.
Retensado del vano aguas arriba del apoyo proyectado.
Sustitución de 126 metros de conductor LA-110 desde el apoyo proyectado hasta el apoyo 9O500FWI//99.
Línea de media tensión subterránea de 226 metros entre el apoyo proyectado y el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectados, esto es, el Ayuntamiento de Oia, Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26.12.2023, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 26.1.2024.
Periódico Faro de Vigo: 18.1.2024.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oia, desde el 26.1.2024 hasta el 8.3.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Sustitución del apoyo 90472HXB//98 de la LMTA ROS8050249 por un apoyo C-1000/14, en el cual se instala un reconectador y se realiza un paso aéreo-subterráneo (PAS).
Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 126 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 y final en el apoyo existente C-2000/14 (9O500FWI//99).
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 226 metros de longitud, con origen en el PAS en el apoyo proyectado C-1000/14 y final en el centro de transformación proyectado.
Centro de transformación a 100 kVA con relación de transformación 20kV/400V, situado en la parcela con referencia catastral 36036A016000340000QY, en el camino de O Xardín.
La instalación está situada en Cardorrío, parroquia de Pedornes, en el municipio de Oia (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS ROS805, CTC e instalación RC, expediente IN407A 2023/497-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 21 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Oia
|
Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo/CT |
Afecciones |
||
|
Nº |
m2 |
ml sub. |
m2 sub. |
|||||
|
1 |
Gendes |
Rústico |
36036A015001970000QO |
Desconocido/a |
1 |
1,44 |
4,53 |
12,62 |
|
2 |
Os Pinales |
Rústico |
36036A016000340000QY |
Desconocido/a |
CT |
18,945 |
4,05 |
16,61 |
