DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 12 de noviembre de 2024 Pág. 59706

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela hasta el 31 de diciembre de 2026.

Visto el texto del Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela hasta el 31 de diciembre de 2026, que se subscribió el 27 de mayo de 2024, entre la representación de USC y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales UGT CIG, CC.OO., PUSC y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración
y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela

El acuerdo de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela, firmado el 5 de julio de 2019, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y se puede prorrogar por años sucesivos, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 2027.

La Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y el Comité lntercentros negociaron y acordaron la prórroga hasta 31 de diciembre de 2026 de dicho acuerdo, y se actualizan los requisitos de la persona trabajadora de conformidad con la legislación vigente de aplicación, recogidos en el artículo 2 del referido acuerdo:

2. Requisitos de la persona trabajadora:

– Tener la edad mínima establecida por la legislación aplicable, así como el período de cotización exigido en el momento del hecho causante:

Año

Edad exigida según los períodos cotizados

Edad con 33* años cotizados

2024

62 años y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 años y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 4 meses

2026

62 años y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses o más

65 años

*25 años en el supuesto de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

En muestra de conformidad, firman este acuerdo en Santiago de Compostela el 27 de mayo de 2024.