DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 14 de noviembre de 2024 Pág. 60454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2024 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase-Pontevedra.

Asunto: proyecto de expropiación forzosa del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).

Ayuntamiento: Lalín.

Promotora: Xestión do Solo de Galicia, S.A. (en adelante, Xestur).

Expropiadora: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Consellería de Economía e Industria.

Antecedentes:

Primero. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 1 de julio de 2010 (Diario oficial de Galicia (DOG) nº 200, de 18 de octubre), acordó la aprobación definitiva del Plan de sectorización y el informe de sostenibilidad ambiental para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase). Con dicha aprobación definitiva se declara la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios, así como la necesidad de ocupación a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).

Segundo. Con el objetivo de reducir el movimiento de tierras definido en el mencionado plan de sectorización, la superficie de viario para favorecer la viabilidad del polígono, mejorando la integración del mismo en el entorno y capacitar el desarrollo de la futura urbanización del polígono empresarial por fases, se propone una modificación del mencionado plan de sectorización. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 27 de enero de 2023 (DOG nº 49, de 10 de marzo), acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan de sectorización de la cuarta fase del polígono empresarial Lalín 2000.

Tercero. En fecha 8 de junio de 2005, se suscribió un convenio entre el Instituto Gallego da Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), el Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) y la empresa pública Xestur Pontevedra para la preparación de la 4ª fase del parque empresarial Lalín 2000.

Xestur, que actúa como promotor del citado parque empresarial, formuló al IGVS el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase-Pontevedra para su tramitación.

Cuarto. El día 23 de mayo de 2023, Xestur presenta para su oportuna tramitación el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase redactado por la empresa Proyestegal, S.L.

Quinto. En virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, el director general del IGVS acuerda aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario oficial de Galicia (DOG núm. 197, de 17 de octubre de 2023) y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia (anuncio publicado en el Faro de Vigo de 17 de octubre de 2023).

Sexto. La tasación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 3 de octubre de 2023 y de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudieran formular alegaciones en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, dicha resolución fue publicada por medio de anuncio en el Boletín oficial del Estado (BOE núm. 53, del jueves 29 de febrero de 2024), a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, el expediente estuvo expuesto por el plazo de un mes a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Lalín y en las oficinas del Área Provincial del IGVS en Pontevedra, y en la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/. Igualmente, se le dio audiencia al Ayuntamiento de Lalín y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Séptimo. Cumplidos los anteriores trámites, se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de precio justo definitivas, presentando por Xestur, el 26 de abril de 2024, en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el proyecto de expropiación para aprobación definitiva redactado por la empresa Proyestegal, S.L. Este proyecto está dirigido al IGVS, posteriormente el IGVS derivó el expediente a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial por ser, actualmente, el órgano expropiante.

De acuerdo con el artículo 20, apartado g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial. En consecuencia, todas las referencias al IGVS como órgano expropiante ahora deben entenderse realizadas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Octavo. El proyecto para aprobación definitiva fue firmado por el representare de la Administración y por el perito de la Administración. El proyecto fue supervisado por la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial.

En fecha 8 de noviembre de 2024, el subdirector de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial emiten informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación do parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).

Consideraciones legales:

Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio se inicia en virtud de la aprobación definitiva del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase). La aprobación de este instrumento urbanístico implica la declaración de utilidad pública de los derechos afectados, así como la necesidad de ocupación para los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los artículos 85.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 202.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016.

Asimismo, de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, se establece que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos en ellos incluidos.

Segunda. De acuerdo con el artículo 20, apartado g) del Decreto 140/2024, do 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.

Tercera. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que, «emitido informe sobre las legalizaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiante».

De acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 217, de 11 de noviembre de 2024), sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, se establece en su artículo 11. Delegaciones singulares: «2. Se delegará en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito competencial, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la conselleria expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales».

Cuarta. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley del suelo.

Quinta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015 y los artículos 290 y siguientes del Decreto 143/2016.

Sexta A efectos de fijación del precio justo, su pago a las personas propietarias y la ocupación de las parcelas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto de expropiación se tramita por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de Sectorización para la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase), teniendo Xestur la condición de beneficiaria de la expropiación.

De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia y la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Séptima. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo  118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Dice así el citado artículo:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con descripción de bienes y derechos afectados y relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por plazo de un mes, para que aquellas personas que pudieran resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular, en lo concerniente a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, figuran en el anexo a esta resolución.

En virtud de ello,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que son necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase), y consecuentemente, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparecen como titulares de bienes y derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, a la cual se deberá unir la correspondiente hoja de precio justo definitiva.

Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, para los efectos establecidos en el Artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no han comparecido en el expediente expropiatorio que se aprueba, y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en Pontevedra, una vez determinado, con carácter firme, el precio justo de los bienes y derechos que se expropian.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como de su anexo de relación de bienes y derechos afectados, en el DOG y en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Lalín. Asimismo, se publicará anuncio en el BOE a efectos de notificar a los propietarios desconocidos y de los cuales se ignore el lugar de notificación o medio, o bien, intentada esta no se pudiera efectuar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación o, de ser el caso, desde la fecha de publicación en el BOE, los interesados podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, su desconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.

Trascurrido dicho plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículos 118.8 de la Ley del suelo de Galicia.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2024

La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024)
Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

ANEXO

Relación de personas titulares de los bienes y derechos que se expropian para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ªfase)

Núm. de orden

Referencia catastral

Personas titulares

Superficie (m²)

Superficie

afectada (m²)

1

36024A154001290000BF

Javier Santomé Fernández

Lucía Peón Santomé

696,00

696,00

2

36024A154001290000BF

Piedad Emérita Hermida González

Begoña Rodríguez Hermida

Luis Rodríguez Hermida

María Isabel Rodríguez Hermida

Rosa María Rodríguez Hermida

659,00

659,00

5

36024A154001250000BQ

Francisco Pérez Donsión

1.594,00

1.594,00

6

36024A154001240000BG

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

802,00

802,00

7

36024A154001230000BY

Francisco Pérez Donsión

508,00

508,00

8

36024A154001220000BB

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

669,00

669,00

9

36024A154001210000BA

Javier Santomé Fernández

504,00

504,00

10

36024A154001200000BW

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

6.688,00

6.688,00

11

36024A154001180000BA

Amalia Pérez Donsión

887,00

887,00

12

36024A154001170000BW

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

531,00

531,00

13

36024A154001140000BZ

Francisco Pérez Donsión

327,00

327,00

14

36024A154001130000BS

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

353,00

353,00

15

36024A154001120000BE

Francisco Pérez Donsión

334,00

334,00

16

36024A154001110000BJ

José Luis Pérez Donsión

390,00

390,00

17

36024A154001150000BU

Javier Santomé Fernández

Lucía Peón Santomé

1.351,00

1.351,00

19

36024A154001060000BX

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.180,00

1.180,00

20

36024A154001050000BD

Amalia Pérez Donsión

1.028,00

1.028,00

21

36024A154001020000BO

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.310,00

1.310,00

22

36024A154001040000BR

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

680,00

680,00

23

36024A154000990000BF

Javier Santomé Fernández

Lucía Peón Santomé

2.007,00

2.007,00

24

36024A154001090000BE

Amalia Pérez Donsión

4.692,00

4.692,00

25

36024A154000980000BT

José Ramón Silva Torres

Isaura Álvarez Gil

972,00

972,00

26

36024A154000970000BL

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

1.858,00

1.858,00

27

36024A154000950000BQ

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

3.926,00

3.926,00

28

36024A154001010000BM

Amalia Pérez Donsión

497,00

497,00

29-1

36024A154000470000BE

Manuel Meijome Areán

1.718,00

1.718,00

29-2

36024A154000450000BI

Luis Otero Areán

Marcelina García Pérez

1.437,00

1.437,00

43

36024A154000440000BX

Manuel Vázquez Pereira

693,00

693,00

46

36024A154000380000BK

María del Pilar Fernández Nacher

2.699,00

2.699,00

48-49

36024A154000360000BM

José Vilariño Granja

María Isabel Vilariño Granja

986,00

986,00

50

36024A154000340000BT

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.292,00

1.292,00

52

36024A154000270000BG

Luz Granja Castro

736,00

736,00

54

36024A154000290000BP

Manuel Areán González

649,00

649,00

55

36024A154000310000BQ

María Rosa López Portas

708,00

708,00

56

36024A154000630000BQ

Nicasio H. Blanco Rodríguez

6.040,00

6.040,00

57

36024A154000390000BR

José Ramón Ferradas Varela

Milagros Madriñán Méndez

3.063,00

3.063,00

60

36024A154000500000BE

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

654,00

654,00

63

36024A154002170000BY

José Luis Crespo Granja

Montserrat Crespo Granja

1.973,00

1.973,00

64

36024A154002160000BB

Graciela Lamas Diéguez

Jesús Granja Lamas

María Dolores Pereira Rozas

1.973,00

1.973,00

65

36024A154000850000BU

Hortensia Nóvoa Granja

3.038,00

3.038,00

66

36024A154000840000BZ

Manuel Fernández Martínez

Diocese de Lugo

11.770,00

11.770,00

67

36024A154001830000BH/

36024A154001830001ZJ

Sergio Fernández Saavedra Vidal Melucha Amelia Lorenzo Villanueva

4.645,00

273,00

69-2

36024A154000540000BH

Manuel Presas Enríquez

932,00

932,00

70

36024A154000570000BB

María Elena Haya Roldán

Nerea López Haya

1.941,00

1.941,00

71

36024A154000580000BY

Hortensia Nóvoa Granja

1.798,00

1.798,00

75

36024A154000620000BG

Hortensia Nóvoa Granja

1.071,00

1.071,00

77

36024A154000800000BI

Jesús Granja Lamas

María del Carmen Granja Lamas

María Dolores Pereira Rozas

Antonio Vila Castro

6.566,00

6.566,00

78

36024A154000820000BE

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

45,00

45,00

79

36024A154000820000BE

Carmen Fuentes Blanco

Antonio Fuentes Blanco

José Olivo García Sánchez

Carmen Peón Fuentes

45,00

45,00

80

36024A154000820000BE

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

53,00

53,00

81

36024A154000820000BE

Carmen Fuentes Blanco

Antonio Fuentes Blanco

José Olivo García Sánchez

Carmen Peón Fuentes

1.594,00

1.594,00

82

36024A154000810000BJ

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

2.205,00

2.205,00

83

36024A154000740000BR

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

6.913,00

6.913,00

84

36024A154000650000BL

Lourdes Nóvoa López

Antonio José Nóvoa López

4.574,00

4.574,00

86

36024A153007300000BT

Flora Fernández Nacher

3.451,00

3.451,00

89

36024A153007240000BQ

Alfonso Bodaño García

285,00

285,00

90

36024A153007230000BG

Julia Negro Taboada

506,00

506,00

91

36024A153007220000BY

María Celia Crespo Fernández

462,00

462,00

92

36024A153007210000BB

Flora Fernández Nacher

564,00

564,00

93

36024A153007200000BA

Lilia Varela Granja

543,00

543,00

94

36024A153007190000BY

María Elena Haya Roldán

Nerea López Haya

783,00

783,00

95

36024A153007180000BB

Celia Monserrat Granja Castro

Alfonso Granja Jácome

803,00

803,00

96

36024A153007170000BA

Rosa María Rodríguez Hermida

Fernando Domínguez Ferradás

Juan Carlos Domínguez Ferradás

Juan José Domínguez Moreno

Antonio Ferradás Riádigos

María Herminia Celia Ferradás Fiádigos

María Josefa Ferradás Riádigos

Rosalía Ferradás Riádigos

Piedad Emérita Hermida González

Isidoro Florentino Remeseiro Vázquez

José Antonio Riádigos Pájaro

María Riádigos Pájaro

Begoña Rodríguez Hermida

Luis Rodríguez Hermida

María Isabel Rodríguez Hermida

958,00

958,00

99

36024A153007450000BZ

Jesús Ferradas Varela

616,00

616,00

100

36024A153007460000BU

José Crespo Negro

Élida Faílde Otero

467,00

467,00

102

36024A153007480000BW

José Negro Cacheda

206,00

206,00

104

36024A153007490000BA

Piedad Emérita Hermida González

Begoña Rodríguez Hermida

Luis Rodríguez Hermida

María Isabel Rodríguez Hermida

Rosa María Rodríguez Hermida

3.710,00

3.710,00

107

36024A153007390000BJ

Nicasio H. Blanco Rodríguez

2.966,00

2.966,00

108

36024A153007380000BI

Jesús Granja Lamas

María del Carmen Granja Lamas

María Dolores Pereira Rozas

Antonio Vila Castro

2.690,00

2.690,00

109

36024A153009040000BZ

Flora Granja González

1.417,00

1.417,00

110

36024A153007370000BX

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

664,00

664,00

114

36024A153007330000BO

María Rosa López Portas

2.318,00

2.318,00

115

36024A154000720000BO

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

2.301,00

2.301,00

116

36024A154000710000BM

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

700,00

700,00

117

36024A153007320000BM

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

352,00

352,00

118

36024A153007310000BF

Nicasio H. Blanco Rodríguez

1.714,00

1.714,00

119

36024A154000700000BF

Nicasio H. Blanco Rodríguez

2.610,00

2.610,00

120

36024A154000690000BO

Victorino Taboada Blanco

María Carmen Balo Villanueva

2.732,00

2.732,00

121

36024A154000680000BM/

36024A154000680001ZQ

Monserrat Cumplido Granja

María Elena Granja Castro

3.290,00

2.174,00

122

36024A154000670000BF/

36024A154000670001ZG

José Vaamonde Semiao

3.732,00

2.367,00

125

36024A154002220000BQ/

36024A154002220001ZW

Adelina González González

Manuel Fernández García

2.700,00

1.687,00

126

36024A154002240000BL

VictorinoTaboada Blanco

María Carmen Balo Villanueva

304,00

304,00

127

36024A154002230000BP/

36024A154002230001ZA

María del Carmen Meijome Álvarez

2.389,00

1.632,00

128

36024A154002020000BD

Grúas Lalín, S.L.

490,00

490,00

129

36024A154002250000BT

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

122,00

122,00

130

36024A154002260000BF

Grúas Lalín, S.L.

507,00

507,00

131

36024A154001950000BT/

36024A154001950001ZY

Teresa Granja S-S

María Dolores González Granja

María Fe González Granja

Luz Amalia Granja Barcala (herederos de)

María Isabel Granja Barcala (herederos de)

Celia Monserrat Granja Castro

Luz Granja Castro

María Elena Granja Castro

Luis Granja López

Manuel Granja López (herederos de)

María Esther López Carral

2.273,00

1.375,00

133

36024A154001960000BF/

36024A154001960001ZG

Manuel Camba Blanco

461,00

199,00

134

36024A154002270000BM/

36024A154002270001ZQ

Grúas Lalín, S.L.

2.361,00

1.733,00

135

36024A154001980000BO/

36024A154001980001ZP

María del Carmen Meijome Álvarez

1.153,00

809,00

136

36024A154002190000BQ/

36024A154002190001ZW

María del Carmen Meijome Álvarez

1.011,00

777,00

137

36024A154001990000BK/

36024A154001990001ZL

Manuel Taboada González

Evangelina Saa Taboada

2.531,00

1.642,00

138

36024A154002010000BR

María Esther López Carral

María Dolores González Granja

María Fe González Granja

Luz Amalia Granja Barcala (herederos de)

María Isabel Granja Barcala (herederos de)

Celia Monserrat Granja Castro

Luz Granja Castro

María Elena Granja Castro

Luis Granja López

Manuel Granja López (herederos de)

Teresa Granja S-S

2.303,00

2.303,00

139

36024A154002040000BI

Manuel Camba Blanco

694,00

694,00

140

36024A154002030000BX

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

627,00

627,00

141

36024A154001140000BZ

Manuel Pérez Donsión

348,00

348,00

46 CTA

María del Pilar Fernández Nacher

Etelvino López López

José Vázquez Casal