Asunto: proyecto de expropiación forzosa del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).
Ayuntamiento: Lalín.
Promotora: Xestión do Solo de Galicia, S.A. (en adelante, Xestur).
Expropiadora: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Consellería de Economía e Industria.
Antecedentes:
Primero. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 1 de julio de 2010 (Diario oficial de Galicia (DOG) nº 200, de 18 de octubre), acordó la aprobación definitiva del Plan de sectorización y el informe de sostenibilidad ambiental para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase). Con dicha aprobación definitiva se declara la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios, así como la necesidad de ocupación a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).
Segundo. Con el objetivo de reducir el movimiento de tierras definido en el mencionado plan de sectorización, la superficie de viario para favorecer la viabilidad del polígono, mejorando la integración del mismo en el entorno y capacitar el desarrollo de la futura urbanización del polígono empresarial por fases, se propone una modificación del mencionado plan de sectorización. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 27 de enero de 2023 (DOG nº 49, de 10 de marzo), acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan de sectorización de la cuarta fase del polígono empresarial Lalín 2000.
Tercero. En fecha 8 de junio de 2005, se suscribió un convenio entre el Instituto Gallego da Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), el Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) y la empresa pública Xestur Pontevedra para la preparación de la 4ª fase del parque empresarial Lalín 2000.
Xestur, que actúa como promotor del citado parque empresarial, formuló al IGVS el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase-Pontevedra para su tramitación.
Cuarto. El día 23 de mayo de 2023, Xestur presenta para su oportuna tramitación el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase redactado por la empresa Proyestegal, S.L.
Quinto. En virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, el director general del IGVS acuerda aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario oficial de Galicia (DOG núm. 197, de 17 de octubre de 2023) y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia (anuncio publicado en el Faro de Vigo de 17 de octubre de 2023).
Sexto. La tasación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 3 de octubre de 2023 y de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudieran formular alegaciones en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, dicha resolución fue publicada por medio de anuncio en el Boletín oficial del Estado (BOE núm. 53, del jueves 29 de febrero de 2024), a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, el expediente estuvo expuesto por el plazo de un mes a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Lalín y en las oficinas del Área Provincial del IGVS en Pontevedra, y en la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/. Igualmente, se le dio audiencia al Ayuntamiento de Lalín y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.
Séptimo. Cumplidos los anteriores trámites, se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de precio justo definitivas, presentando por Xestur, el 26 de abril de 2024, en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el proyecto de expropiación para aprobación definitiva redactado por la empresa Proyestegal, S.L. Este proyecto está dirigido al IGVS, posteriormente el IGVS derivó el expediente a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial por ser, actualmente, el órgano expropiante.
De acuerdo con el artículo 20, apartado g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial. En consecuencia, todas las referencias al IGVS como órgano expropiante ahora deben entenderse realizadas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
Octavo. El proyecto para aprobación definitiva fue firmado por el representare de la Administración y por el perito de la Administración. El proyecto fue supervisado por la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial.
En fecha 8 de noviembre de 2024, el subdirector de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial emiten informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación do parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).
Consideraciones legales:
Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio se inicia en virtud de la aprobación definitiva del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase). La aprobación de este instrumento urbanístico implica la declaración de utilidad pública de los derechos afectados, así como la necesidad de ocupación para los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los artículos 85.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 202.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016.
Asimismo, de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, se establece que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos en ellos incluidos.
Segunda. De acuerdo con el artículo 20, apartado g) del Decreto 140/2024, do 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.
Tercera. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que, «emitido informe sobre las legalizaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiante».
De acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 217, de 11 de noviembre de 2024), sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, se establece en su artículo 11. Delegaciones singulares: «2. Se delegará en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito competencial, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la conselleria expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales».
Cuarta. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley del suelo.
Quinta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015 y los artículos 290 y siguientes del Decreto 143/2016.
Sexta A efectos de fijación del precio justo, su pago a las personas propietarias y la ocupación de las parcelas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto de expropiación se tramita por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de Sectorización para la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase), teniendo Xestur la condición de beneficiaria de la expropiación.
De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia y la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Séptima. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Dice así el citado artículo:
«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:
a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con descripción de bienes y derechos afectados y relación de las personas titulares.
b) Fijación de precios, con valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por plazo de un mes, para que aquellas personas que pudieran resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular, en lo concerniente a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».
La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, figuran en el anexo a esta resolución.
En virtud de ello,
RESUELVO:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que son necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Lalín 2000 (4ª fase), y consecuentemente, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparecen como titulares de bienes y derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, a la cual se deberá unir la correspondiente hoja de precio justo definitiva.
Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, para los efectos establecidos en el Artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no han comparecido en el expediente expropiatorio que se aprueba, y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en Pontevedra, una vez determinado, con carácter firme, el precio justo de los bienes y derechos que se expropian.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como de su anexo de relación de bienes y derechos afectados, en el DOG y en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Lalín. Asimismo, se publicará anuncio en el BOE a efectos de notificar a los propietarios desconocidos y de los cuales se ignore el lugar de notificación o medio, o bien, intentada esta no se pudiera efectuar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación o, de ser el caso, desde la fecha de publicación en el BOE, los interesados podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, su desconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.
Trascurrido dicho plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículos 118.8 de la Ley del suelo de Galicia.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2024
La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024)
Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial
ANEXO
Relación de personas titulares de los bienes y derechos que se expropian para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ªfase)
|
Núm. de orden |
Referencia catastral |
Personas titulares |
Superficie (m²) |
Superficie afectada (m²) |
|
1 |
36024A154001290000BF |
Javier Santomé Fernández Lucía Peón Santomé |
696,00 |
696,00 |
|
2 |
36024A154001290000BF |
Piedad Emérita Hermida González Begoña Rodríguez Hermida Luis Rodríguez Hermida María Isabel Rodríguez Hermida Rosa María Rodríguez Hermida |
659,00 |
659,00 |
|
5 |
36024A154001250000BQ |
Francisco Pérez Donsión |
1.594,00 |
1.594,00 |
|
6 |
36024A154001240000BG |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
802,00 |
802,00 |
|
7 |
36024A154001230000BY |
Francisco Pérez Donsión |
508,00 |
508,00 |
|
8 |
36024A154001220000BB |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
669,00 |
669,00 |
|
9 |
36024A154001210000BA |
Javier Santomé Fernández |
504,00 |
504,00 |
|
10 |
36024A154001200000BW |
María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de) |
6.688,00 |
6.688,00 |
|
11 |
36024A154001180000BA |
Amalia Pérez Donsión |
887,00 |
887,00 |
|
12 |
36024A154001170000BW |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
531,00 |
531,00 |
|
13 |
36024A154001140000BZ |
Francisco Pérez Donsión |
327,00 |
327,00 |
|
14 |
36024A154001130000BS |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
353,00 |
353,00 |
|
15 |
36024A154001120000BE |
Francisco Pérez Donsión |
334,00 |
334,00 |
|
16 |
36024A154001110000BJ |
José Luis Pérez Donsión |
390,00 |
390,00 |
|
17 |
36024A154001150000BU |
Javier Santomé Fernández Lucía Peón Santomé |
1.351,00 |
1.351,00 |
|
19 |
36024A154001060000BX |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
1.180,00 |
1.180,00 |
|
20 |
36024A154001050000BD |
Amalia Pérez Donsión |
1.028,00 |
1.028,00 |
|
21 |
36024A154001020000BO |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
1.310,00 |
1.310,00 |
|
22 |
36024A154001040000BR |
María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de) |
680,00 |
680,00 |
|
23 |
36024A154000990000BF |
Javier Santomé Fernández Lucía Peón Santomé |
2.007,00 |
2.007,00 |
|
24 |
36024A154001090000BE |
Amalia Pérez Donsión |
4.692,00 |
4.692,00 |
|
25 |
36024A154000980000BT |
José Ramón Silva Torres Isaura Álvarez Gil |
972,00 |
972,00 |
|
26 |
36024A154000970000BL |
María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de) |
1.858,00 |
1.858,00 |
|
27 |
36024A154000950000BQ |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
3.926,00 |
3.926,00 |
|
28 |
36024A154001010000BM |
Amalia Pérez Donsión |
497,00 |
497,00 |
|
29-1 |
36024A154000470000BE |
Manuel Meijome Areán |
1.718,00 |
1.718,00 |
|
29-2 |
36024A154000450000BI |
Luis Otero Areán Marcelina García Pérez |
1.437,00 |
1.437,00 |
|
43 |
36024A154000440000BX |
Manuel Vázquez Pereira |
693,00 |
693,00 |
|
46 |
36024A154000380000BK |
María del Pilar Fernández Nacher |
2.699,00 |
2.699,00 |
|
48-49 |
36024A154000360000BM |
José Vilariño Granja María Isabel Vilariño Granja |
986,00 |
986,00 |
|
50 |
36024A154000340000BT |
María del Pilar Granja Negro José Luis Granja Negro |
1.292,00 |
1.292,00 |
|
52 |
36024A154000270000BG |
Luz Granja Castro |
736,00 |
736,00 |
|
54 |
36024A154000290000BP |
Manuel Areán González |
649,00 |
649,00 |
|
55 |
36024A154000310000BQ |
María Rosa López Portas |
708,00 |
708,00 |
|
56 |
36024A154000630000BQ |
Nicasio H. Blanco Rodríguez |
6.040,00 |
6.040,00 |
|
57 |
36024A154000390000BR |
José Ramón Ferradas Varela Milagros Madriñán Méndez |
3.063,00 |
3.063,00 |
|
60 |
36024A154000500000BE |
María Luz González Ferradas José Antonio González Ferradas Manuel González Ferradas |
654,00 |
654,00 |
|
63 |
36024A154002170000BY |
José Luis Crespo Granja Montserrat Crespo Granja |
1.973,00 |
1.973,00 |
|
64 |
36024A154002160000BB |
Graciela Lamas Diéguez Jesús Granja Lamas María Dolores Pereira Rozas |
1.973,00 |
1.973,00 |
|
65 |
36024A154000850000BU |
Hortensia Nóvoa Granja |
3.038,00 |
3.038,00 |
|
66 |
36024A154000840000BZ |
Manuel Fernández Martínez Diocese de Lugo |
11.770,00 |
11.770,00 |
|
67 |
36024A154001830000BH/ 36024A154001830001ZJ |
Sergio Fernández Saavedra Vidal Melucha Amelia Lorenzo Villanueva |
4.645,00 |
273,00 |
|
69-2 |
36024A154000540000BH |
Manuel Presas Enríquez |
932,00 |
932,00 |
|
70 |
36024A154000570000BB |
María Elena Haya Roldán Nerea López Haya |
1.941,00 |
1.941,00 |
|
71 |
36024A154000580000BY |
Hortensia Nóvoa Granja |
1.798,00 |
1.798,00 |
|
75 |
36024A154000620000BG |
Hortensia Nóvoa Granja |
1.071,00 |
1.071,00 |
|
77 |
36024A154000800000BI |
Jesús Granja Lamas María del Carmen Granja Lamas María Dolores Pereira Rozas Antonio Vila Castro |
6.566,00 |
6.566,00 |
|
78 |
36024A154000820000BE |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
45,00 |
45,00 |
|
79 |
36024A154000820000BE |
Carmen Fuentes Blanco Antonio Fuentes Blanco José Olivo García Sánchez Carmen Peón Fuentes |
45,00 |
45,00 |
|
80 |
36024A154000820000BE |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
53,00 |
53,00 |
|
81 |
36024A154000820000BE |
Carmen Fuentes Blanco Antonio Fuentes Blanco José Olivo García Sánchez Carmen Peón Fuentes |
1.594,00 |
1.594,00 |
|
82 |
36024A154000810000BJ |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
2.205,00 |
2.205,00 |
|
83 |
36024A154000740000BR |
María Luz González Ferradas José Antonio González Ferradas Manuel González Ferradas |
6.913,00 |
6.913,00 |
|
84 |
36024A154000650000BL |
Lourdes Nóvoa López Antonio José Nóvoa López |
4.574,00 |
4.574,00 |
|
86 |
36024A153007300000BT |
Flora Fernández Nacher |
3.451,00 |
3.451,00 |
|
89 |
36024A153007240000BQ |
Alfonso Bodaño García |
285,00 |
285,00 |
|
90 |
36024A153007230000BG |
Julia Negro Taboada |
506,00 |
506,00 |
|
91 |
36024A153007220000BY |
María Celia Crespo Fernández |
462,00 |
462,00 |
|
92 |
36024A153007210000BB |
Flora Fernández Nacher |
564,00 |
564,00 |
|
93 |
36024A153007200000BA |
Lilia Varela Granja |
543,00 |
543,00 |
|
94 |
36024A153007190000BY |
María Elena Haya Roldán Nerea López Haya |
783,00 |
783,00 |
|
95 |
36024A153007180000BB |
Celia Monserrat Granja Castro Alfonso Granja Jácome |
803,00 |
803,00 |
|
96 |
36024A153007170000BA |
Rosa María Rodríguez Hermida Fernando Domínguez Ferradás Juan Carlos Domínguez Ferradás Juan José Domínguez Moreno Antonio Ferradás Riádigos María Herminia Celia Ferradás Fiádigos María Josefa Ferradás Riádigos Rosalía Ferradás Riádigos Piedad Emérita Hermida González Isidoro Florentino Remeseiro Vázquez José Antonio Riádigos Pájaro María Riádigos Pájaro Begoña Rodríguez Hermida Luis Rodríguez Hermida María Isabel Rodríguez Hermida |
958,00 |
958,00 |
|
99 |
36024A153007450000BZ |
Jesús Ferradas Varela |
616,00 |
616,00 |
|
100 |
36024A153007460000BU |
José Crespo Negro Élida Faílde Otero |
467,00 |
467,00 |
|
102 |
36024A153007480000BW |
José Negro Cacheda |
206,00 |
206,00 |
|
104 |
36024A153007490000BA |
Piedad Emérita Hermida González Begoña Rodríguez Hermida Luis Rodríguez Hermida María Isabel Rodríguez Hermida Rosa María Rodríguez Hermida |
3.710,00 |
3.710,00 |
|
107 |
36024A153007390000BJ |
Nicasio H. Blanco Rodríguez |
2.966,00 |
2.966,00 |
|
108 |
36024A153007380000BI |
Jesús Granja Lamas María del Carmen Granja Lamas María Dolores Pereira Rozas Antonio Vila Castro |
2.690,00 |
2.690,00 |
|
109 |
36024A153009040000BZ |
Flora Granja González |
1.417,00 |
1.417,00 |
|
110 |
36024A153007370000BX |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
664,00 |
664,00 |
|
114 |
36024A153007330000BO |
María Rosa López Portas |
2.318,00 |
2.318,00 |
|
115 |
36024A154000720000BO |
María Luz González Ferradas José Antonio González Ferradas Manuel González Ferradas |
2.301,00 |
2.301,00 |
|
116 |
36024A154000710000BM |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
700,00 |
700,00 |
|
117 |
36024A153007320000BM |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
352,00 |
352,00 |
|
118 |
36024A153007310000BF |
Nicasio H. Blanco Rodríguez |
1.714,00 |
1.714,00 |
|
119 |
36024A154000700000BF |
Nicasio H. Blanco Rodríguez |
2.610,00 |
2.610,00 |
|
120 |
36024A154000690000BO |
Victorino Taboada Blanco María Carmen Balo Villanueva |
2.732,00 |
2.732,00 |
|
121 |
36024A154000680000BM/ 36024A154000680001ZQ |
Monserrat Cumplido Granja María Elena Granja Castro |
3.290,00 |
2.174,00 |
|
122 |
36024A154000670000BF/ 36024A154000670001ZG |
José Vaamonde Semiao |
3.732,00 |
2.367,00 |
|
125 |
36024A154002220000BQ/ 36024A154002220001ZW |
Adelina González González Manuel Fernández García |
2.700,00 |
1.687,00 |
|
126 |
36024A154002240000BL |
VictorinoTaboada Blanco María Carmen Balo Villanueva |
304,00 |
304,00 |
|
127 |
36024A154002230000BP/ 36024A154002230001ZA |
María del Carmen Meijome Álvarez |
2.389,00 |
1.632,00 |
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128 |
36024A154002020000BD |
Grúas Lalín, S.L. |
490,00 |
490,00 |
|
129 |
36024A154002250000BT |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
122,00 |
122,00 |
|
130 |
36024A154002260000BF |
Grúas Lalín, S.L. |
507,00 |
507,00 |
|
131 |
36024A154001950000BT/ 36024A154001950001ZY |
Teresa Granja S-S María Dolores González Granja María Fe González Granja Luz Amalia Granja Barcala (herederos de) María Isabel Granja Barcala (herederos de) Celia Monserrat Granja Castro Luz Granja Castro María Elena Granja Castro Luis Granja López Manuel Granja López (herederos de) María Esther López Carral |
2.273,00 |
1.375,00 |
|
133 |
36024A154001960000BF/ 36024A154001960001ZG |
Manuel Camba Blanco |
461,00 |
199,00 |
|
134 |
36024A154002270000BM/ 36024A154002270001ZQ |
Grúas Lalín, S.L. |
2.361,00 |
1.733,00 |
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135 |
36024A154001980000BO/ 36024A154001980001ZP |
María del Carmen Meijome Álvarez |
1.153,00 |
809,00 |
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136 |
36024A154002190000BQ/ 36024A154002190001ZW |
María del Carmen Meijome Álvarez |
1.011,00 |
777,00 |
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137 |
36024A154001990000BK/ 36024A154001990001ZL |
Manuel Taboada González Evangelina Saa Taboada |
2.531,00 |
1.642,00 |
|
138 |
36024A154002010000BR |
María Esther López Carral María Dolores González Granja María Fe González Granja Luz Amalia Granja Barcala (herederos de) María Isabel Granja Barcala (herederos de) Celia Monserrat Granja Castro Luz Granja Castro María Elena Granja Castro Luis Granja López Manuel Granja López (herederos de) Teresa Granja S-S |
2.303,00 |
2.303,00 |
|
139 |
36024A154002040000BI |
Manuel Camba Blanco |
694,00 |
694,00 |
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140 |
36024A154002030000BX |
Luz Granja Castro Celia Monserrat Granja Castro María Elena Granja Castro |
627,00 |
627,00 |
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141 |
36024A154001140000BZ |
Manuel Pérez Donsión |
348,00 |
348,00 |
|
46 CTA |
María del Pilar Fernández Nacher Etelvino López López José Vázquez Casal |
