El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.
Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en pro de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
La Sección Sindical Estatal de Red Sindical TIC (RSTIC) y la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras y Planificación, Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de la CGT (FESIBAC-CGT) convocaron una huelga estatal indefinida que afectará a los/las trabajadores/as de las empresas Indra Soluciones Tecnologías de la Información, Indra Gestión de Usuarios, Indra BPO Servicios, Indra BPO, Indra BMB, Minsait Payments Systems e Indra Producción de Software, que se desarrollará a partir del día 18 de noviembre de 2024.
La Consellería de Sanidad y el Servizo Gallego de Salud tienen formalizados con el grupo empresarial Indra varios contratos de servicios que dan soporte a los servicios de salud y que pueden verse afectados por la convocatoria de huelga, por lo que resulta procedente fijar los servicios mínimos.
Dichos contratos están identificados mediante los siguientes números de expediente: AB-SER1-20-057, AB-SER1-21-046, AB-SER1-22-007, AB-SER1-23-004, AB-SER1-23-025 y AB-SER1-22-034.
El objeto y la fundamentación de cada uno de los contratos, que justifica el establecimiento de los servicios mínimos, es el siguiente:
• Contrato AB-SER1-20-057.
Este contrato tiene como objeto el apoyo a la hora de verificar el correcto estado de todas las herramientas, plataformas y productos antes de su puesta en marcha. En caso de no disponer de este servicio, se paralizaría toda esa actividad con respecto a todos los productos software y plataformas del Servicio Gallego de Salud, con el consiguiente impacto al tratarse muchos de ellos actualizaciones por problemas de seguridad informática o errores de funcionamiento.
• Contratos AB-SER1-21-046, AB-SER1-22-007, AB-SER1-23-004 y AB-SER1-23-025.
Tienen como objeto la gestión de citación en centros de salud (el primero), la gestión de la inspección sanitaria: incapacidad temporal (el segundo) y los sistemas de historia clínica electrónica y eReceita (el tercero y cuarto). Abarcando su alcance tanto el desarrollo como la instalación, mantenimiento y soporte.
La actividad de mantenimiento y soporte resulta esencial para garantizar el correcto funcionamiento de estas plataformas y la resolución de incidencias, en un volumen diario muy elevado y con posible paralización de la actividad asistencial en caso de indisponibilidad de las herramientas.
• Contrato AB-SER1-22-034.
Mediante este contrato se presta el servicio de atención telefónica a todos los centros de salud y unidades administrativas de la Consellería de Sanidad y Servicio Gallego de Salud.
En el contrato están asignadas 25 personas, trabajando a turnos de mañana, tarde y noche todos los días del año, atendiendo más de 20.000 llamadas mensuales y resolviendo un número semejante de incidencias.
De su trabajo depende la habilitación del acceso de usuarios, atención a incidencias de todo tipo, revisión del estado y correcto funcionamiento de los sistemas, aplicaciones y plataformas utilizadas en estos ámbitos, así como las app puestas a disposición de la ciudadanía, entre otras muchas tareas esenciales para la correcta actividad sanitaria y prestación de servicios en línea a la ciudadanía.
A través de las infraestructuras citadas se gestionan 30 millones de citas anuales y la mayor parte de la prestación sanitaria (sistema Ianus) y prescripción en farmacia comunitaria (eReceita).
De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse la atención a las personas usuarias que no se pueda aplazar sin consecuencias negativas para la salud.
En base a lo que antecede y previa audiencia al Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.
Así pues, teniendo en cuenta el objeto de dichos contratos, la importancia que tienen en la gestión de los distintos recursos del sector sanitario y el carácter indefinido de la huelga, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la idónea cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.
Al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado, mediante dichos contratos.
Por lo tanto, una vez expuesto el objeto de cada uno de los contratos y teniendo en cuenta el gran impacto y la gran importancia que tienen estos en la gestión de la asistencia sanitaria, toda vez que dan soporte a los servicios de salud en nuestra Comunidad, se establecen los siguientes servicios mínimos:
• Contratos: AB-SER1-20-057, AB-SER1-21-046, AB-SER1-22-007, AB-SER1-23-004 y AB-SER1-23-025.
En los servicios de atención a las personas usuarias, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes, se estima que para el cumplimiento de estos contratos debe garantizarse como servicios mínimos un 25 % de los recursos asignados habitualmente.
• Contrato AB-SER1-22-034.
En este contrato, dado el elevado número de incidencias que surgen y teniendo en cuenta que es necesario que se cubra el servicio las 24 horas de los 7 días de la semana, se considera que deben garantizarse al menos unos servicios mínimos de un 50 % de los recursos asignados en una jornada ordinaria.
Aplicando como mínimo un 50 % en los distintos turnos, el número de efectivos en este caso quedaría de la siguiente manera:
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Mañana |
Tarde |
Noche |
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Laborables |
5 |
2 |
1 |
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Sábados |
2 |
1 |
1 |
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Festivos |
1 |
1 |
1 |
Artículo 2
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado, debiendo ser publicados en los medios que se consideren oportunos y con la suficiente antelación.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expreso.
La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para general conocimiento del personal interesado y en el cual deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2024
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
