Aprobado definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones culturales y educativas en San Amaro, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y del 199 de su reglamento.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
San Amaro, 16 de octubre de 2024
Fernando Rodríguez Redondo
Alcalde
