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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 18 de noviembre de 2024 Pág. 60860

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado proyecto de desplazamiento de la red RMB-1508 en MOP 4 bar afectada por las obras de construcción de edificio comercial en la avenida Francisca Herrera, en el ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2024/1-1).

Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Hechos:

El 2 de mayo de 2024, Nedgia galicia, S.A. aportó solicitudes de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el documento técnico denominado Proyecto de desplazamiento de la red RMB-1508 en MOP 4 bar afectada por las obras de construcción de edificio comercial en la avenida Francisca Herrera en el ayuntamiento de Oleiros, presentando la siguiente documentación:

• Proyectos técnicos de las instalaciones para su aprobación suscritos por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial (colegiada nº 25.430 del COITIM). Proyecto ACT230900093034.

• Declaración responsable del técnico firmante de los proyectos, según la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30 de noviembre) sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

• Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.

Para su tramitación, ante dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2024/1-1.

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG núm. 110, de 7 de junio, en el BOP de A Coruña núm. 93, de 14 de mayo, y en los periódicos La Voz de Galicia de 7 de junio de 2024 y La Opinión de A Coruña de 7 de junio de 2024.

Segundo. Toda vez que en el proyecto se refleja afecciones a bienes y derechos de otros organismos y servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, y reiterado el 18 de octubre de 2022, se recabó condicionado técnico de estos organismos y titulares de bienes afectados, remitiéndose separata del proyecto a la Agencia Gallega de Infraestructuras, Telefónica España, S.A.U., Jazztel, UFD Distribución Electricidad, S.A., Patrimonio Cultural, R-Cable y Ayuntamiento de Oleiros.

Todos los organismos, excepto el Ayuntamiento de Oleiros, establecieron los condicionados técnicos que se deben formalizar y que, una vez trasladados a la empresa solicitante, fueron aceptados.

Una vez reiterado el condicionado técnico al Ayuntamiento de Oleiros, conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones, una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

2. Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, direcciones territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a la que hace referencia en esta orden.

4. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre), y, en particular:

5.a. Lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

5.b. Lo dispuesto en la ITC-ICG 04 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL), que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y empleo de las plantas satélites de GNL, tal y como se definen en el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

6. Decreto 62/2010, de 15 de abril, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG núm. 77, de 26 de abril).

7. Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

8. El artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, determina que (...) les corresponde a las delegaciones provinciales (), en tanto no se alteren los términos de las autorizaciones administrativas dictadas por órgano superior, la autorización administrativa del resto de instalaciones, con las siguientes puntualizaciones:

8.a.i.1. Instalaciones que requieren autorización individual:

8.a.i.2. Las canalizaciones de presión máxima de servicio entre 4 y 16 bar con diámetro mayor de 114,3 mm (4’’).

9. No consta en el expediente que fuera presentada alguna alegación referente a la solicitud hecha por Nedgia, S.A. durante el período legal previsto en el trámite de información pública.

10. Los servicios técnicos de esta jefatura informan que, una vez analizado el expediente, las instalaciones proyectadas cumplen con los requisitos reglamentarios y procede continuar con su tramitación.

11. Objeto de la petición: el proyecto contempla la ejecución del desplazamiento de la red RMB-1508 en MOP 4 bar (expediente IN627B 2003/13-1) afectada por las obras de construcción de un edificio comercial en la avenida Francisca Herrera, en el ayuntamiento de Oleiros.

Y el desplazamiento proyectado consiste:

• 556 m de conducción de polietileno DN 200, en MOP 4 bar.

• 2 bypass provisionales de 7 m cada uno en polietileno DN 63.

• 1 bypass provisional de 8 m en polietileno DN 63.

• Elementos auxiliares: 2 válvulas DN 200.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

b) La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

– La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

– Antes del inicio de las obras Nedgia galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones y puedan establecer los condicionados pertinentes.

– Previo inicio de las obras, deberán apuntar a este departamento territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por la instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas.

– La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

– De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

– Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previo su ejecución, se deberá de disponer del pertinente visto bueno de este departamento territorial.

– Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán de ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado, superado este límite deberán presentar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

– Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estará sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

– Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

– El plazo de ejecución de las instalaciones recogidas en este expediente finalizará el 31 de diciembre de 2024, siendo este plazo improrrogable.

– En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. deberá comunicar con antelación por los medios que consideren pertinentes las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.

– A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

– Antes del final del año 2024 se tendrán ejecutadas en su totalidad las obras recogidas en el proyecto aprobado, al objeto de solicitar la correspondiente acta de puesta en marcha definitiva.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 26 de agosto de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña