El 29 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 20 la Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT207A).
La Resolución de 28 de diciembre de 2023 establece un crédito para la financiación de esta convocatoria de 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 en el código de proyecto 2010 00005, del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y posibilita que los importes previstos puedan ser incrementados a lo largo del ejercicio presupuestario, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda.
Al amparo de este artículo, mediante la Resolución de 21 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28 de junio de 2024 la modificación de las bases reguladoras para incrementar el crédito destinado a financiar esta convocatoria de subvenciones, con el objetivo de posibilitar un mayor número de personas beneficiarias.
Con posterioridad a este hecho, tiene lugar la comunicación del director general del Instituto de la Cinematografía y las Artes Visuales (ICAA), en el que indica que la dotación económica del fondo para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano que recibirá la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 es de 606.096,41 euros.
Por lo expuesto, y para poder dar cumplimiento a las obligaciones que implica la aceptación de este crédito, se propone la modificación de la fuente de financiación de parte del importe total destinado a esta convocatoria según se refleja en el cuadro de financiación, así como la inclusión de nuevas obligaciones a las personas beneficiarias en lo que concierne a la publicidad y difusión de las actuaciones efectuadas con cargo a la ayuda concedida.
Así pues, de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar el artículo 3 de la convocatoria, que resulta redactado como sigue:
«Artículo 3. Financiación,cuantías máximas e intensidad de las ayudas
Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2024, en la aplicación, código de proyecto, fuente de financiación, importes y distribución que se refleja en el cuadro siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Código de proyecto |
Fuente de financiación |
Importe |
Total |
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10.A1.432B.770.0 |
2024 |
2010 00005 |
FCA |
461.323,53 € |
641.323,53 € |
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2024 00003 |
Fondos finalistas del Estado |
180.000,00 € |
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2025 |
2010 00005 |
FCA |
412.705,89 € |
838.705,89 € |
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|
2024 00003 |
Fondos finalistas del Estado |
426.000,00 € |
|||
|
2026 |
2010 00005 |
FCA |
555.117,62 € |
555.117,62 € |
|
|
2027 |
2010 00005 |
FCA |
964.852,96 € |
964.852,96 € |
|
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Total |
3.000.000,00 €» |
||||
Segundo. Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 3 de las bases reguladoras, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 3. Financiación
1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 3.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de los que 2.394.000,00 € se imputarán al código de proyecto 2010 00005 y 606.000,00 € al código de proyecto 2024 00003.
2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categorías y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:
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2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total |
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Categoría A: largometraje cinematográfico (ficción, animación, documental) |
356.323,53 € |
477.705,89 € |
411.117,62 € |
964.852,96 € |
2.210.000,00 € |
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Categoría B: largometraje en coproducción internacional con participación minoritaria (ficción, animación, documental) |
20.000,00 € |
60.000,00 € |
120.000,00 € |
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200.000,00 € |
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Categoría C: cortometrajes (ficción, animación, documental) |
9.000,00 € |
81.000,00 € |
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90.000,00 € |
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Categoría D: obras audiovisuales para TV y plataformas (largometrajes y series de ficción, series de animación, series documentales) |
256.000,00 € |
220.000,00 € |
24.000,00 € |
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500.000,00 € |
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Total |
641.323,53 € |
838.705,89 € |
555.117,62 € |
964.852,96 € |
3.000.000,00 €» |
Tercero. Modificar los apartados 6 y 7 del artículo 20, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
…
6. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: “Con la subvención de la Xunta de Galicia y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de las páginas oficiales de ambos organismos. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas y otros materiales) se hará constar que la producción fue subvencionada por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando igualmente las marcas principales. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales la leyenda y la marca figurarán en el primer capítulo y en los créditos finales de los restantes.
7. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la persona beneficiaria de la subvención».
Disposición adicional única
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2024
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
