Expediente: IN407A 2022/340-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS SDM701 y sustitución CTI Herville de Arriba por CTC.
Ayuntamiento: Mos.
Hechos:
1. El 25.8.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS SDM701 y sustitución CTI Herville de Arriba por CTC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 52.518,16 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el camino Sobreiro, en la parroquia de Cela, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra):
Retirada del centro de transformación intemperie Herville de Arriba (36A607) de 160 kVA situado en el apoyo A10MOFCH.
Instalación de un nuevo centro de transformación compacto de maniobra exterior 2L1P TC TG de 250 kVA en envolvente prefabricada de hormigón, que se conectará al tramo aéreo SDM7012616 a través de un paso aéreo subterráneo en el apoyo A10MOFCH.
Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 51 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
El Servicio de Montes manifestó que la propuesta no cuenta con la incidencia sobre el suelo de competencia de ese servicio.
3. Mediante escrito de 6.9.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 6.9.2022, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 30.9.2022.
Periódico Faro de Vigo: 22.9.2022.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos, desde el 7.9.2022 hasta el 21.10.2022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
5. El 19.10.2022, Alcira Lucila Domínguez Martínez presentó un escrito de alegaciones en el que destaca que la afección en la parcela condiciona la construcción de una vivienda y sugiere que se instale el centro de transformación en la parcela con referencia catastral 36033A076000220001DR.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que contestó que la parcela 36033A076000320001DZ tiene una superficie de 125 m2, y debido a esas dimensiones, no se puede edificar, siendo la localización elegida para el centro de transformación la más técnica y económicamente viable.
7. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todos las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con relación al reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Respecto a los trazados alternativos propuestos, no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.
Con relación a los perjuicios ocasionados, informan que podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 51 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo existente HV-1000/13, con matrícula A10MOFCH, de la LMT SDM701, y final en el centro de transformación proyectado en sustitución del centro de transformación intemperie Herville de Arriba.
Centro de transformación compacto telecontrolado a 250 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A076000320001DZ.
La instalación está situada en el camino del Sobreiro, Cela, en el municipio de Mos (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de las mismas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora adjunta una relación de bienes y derechos afectados y ponen de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.
Con relación al perjuicio que causa la instalación de las infraestructuras eléctricas en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Respecto a los trazados propuestos por la alegante, estos adolecen de la necesaria concreción, como quiera que no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otros predios afectados no previstos inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS SDM701 y sustitución CTI Herville de Arriba por CTC, expediente IN407A 2022/340-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 23 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados - Ayuntamiento de Mos
|
Nº |
Paraje |
Clase |
Referencia catastral |
Titular |
CT m2 |
Afecciones |
|
|
ml sub. |
m2 sub. |
||||||
|
1 |
Cruces |
Urbana |
36033A076000320001DZ |
Alcira Lucila Domínguez Martínez |
16,81 |
2,00 |
8,20 |
