DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2024 Pág. 61047

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2022/311-4).

Expediente: IN407A 2022/311-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y sustitución CTI Roublín 36AB43 por CTC.

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

1. El 5.8.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y sustitución CTI Roublín 36AB43 por CTC.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 59.769,87 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la parroquia de Pereiras, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra):

• Retirada del centro de transformación intemperie Roublín (36AB43) de 160 kVA situado en el apoyo A2L7QX7V//FCTV38HI por la imposibilidad de aumentar su potencia.

• Instalación de un nuevo centro de transformación compacto maniobra exterior 2L1P TC TG de 400 kVA en envolvente prefabricada de hormigón que se conectará a la línea ATI7220295 a través de un paso aéreo subterráneo en el apoyo A2L7QX7V//FCTV38HI.

• Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 22 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 12.9.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 12.9.2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 3.10.2022.

– Periódico Faro de Vigo: 26.9.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos, desde el 14.9.2022 hasta el 27.10.2022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 13.10.2022, Erundina Lorenzo Silva presentó un escrito de alegaciones en el que destaca:

• Las instalaciones eléctricas proyectadas limitan enormemente la posibilidad de rehabilitación de la construcción existente en su parcela.

• En base al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se opone totalmente a la instalación de las infraestructuras eléctricas en su parcela, afirmando que existen otras posibles localizaciones, tales como aprovechar el apoyo existente en el extremo sur de la parcela o el camino de servidumbre que discurre dentro de su propiedad también en el extremo sur.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que no contestó.

7. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación a la limitación de la servidumbre de paso, cabe indicar que, consultada la referencia catastral 36033A071000060001DM en la sede electrónica del catastro, se observa que figura una construcción en estado ruinoso que no se puede considerar vivienda, ya que carece de cubierta y condiciones de habitabilidad. Entonces no se puede aplicar el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto a los trazados alternativos propuestos, no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.

Con relación a los perjuicios ocasionados, informan que podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor tipo RHZ1, de 22 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-1000-11 con matrícula A2L7QX7V//FCTV38HI, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en la celda de media tensión del centro de transformación proyectado.

• Centro de transformación compacto, maniobra exterior telecontrolado, a 400 kVA con RT 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A071000060001DM.

La instalación está situada en el camino del Quinteiro, Pereiras, en el municipio de Mos (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:

En relación a la limitación de la servidumbre de paso, cabe remitir a lo dicho por los servicios técnicos de este departamento territorial: que no se puede aplicar el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación al perjuicio que causa la instalación de las infraestructuras eléctricas en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Respecto al trazado propuesto por la alegante, este adolece de la necesaria concreción, como quiera que no permite calibrar cual es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otros predios afectados no previstos inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y sustitución CTI Roublín 36AB43 por CTC, expediente IN407A 2022/311-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Mos

Lugar

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Caseta CT

Canalización subterránea

Long.

Sup. m2

Long.

Sup. m2

1

Casal

Sin edificar

36033A071000060001DM

Erundina Lorenzo Silva

16,81

7,00

12,20