DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2024 Pág. 61054

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Pontedeume (expediente IN407A 2023/338-1).

Expediente: IN407A 2023/338-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMT, CT y RBT Regueira.

Ayuntamiento: Pontedeume.

Hechos:

1. El día 10 de enero de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica. El objeto del proyecto es mejorar la calidad de suministro en el lugar de A Regueira.

Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: LMT, CT y RBT Regueira, firmado con fecha 15 de mayo de 2023 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico con núm. colegiado 2.980 de Vigo.

• Anexo 1 al proyecto, firmado el 23 de abril de 2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, con núm. colegiado 2.980 de Vigo.

• Informe para la Consellería de Economía e Industria, firmado en fecha 27 de septiembre de 2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico y núm. colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Inicialmente, la empresa promotora solicitó la declaración de utilidad pública del mencionado proyecto autorizándose el acuerdo de información pública con fecha 27 de septiembre de 2023. Con fecha 10 de enero de 2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó el desistimiento de la DUP al obtener los acuerdos previos con todas las personas propietarias de los bienes y derechos afectados, conforme al artículo 46.e) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, de una separata del proyecto inicial y del anexo 1, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Servicio de Infraestructuras Agrarias-Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña; Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña; Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y al Ayuntamiento de Pontedeume. La empresa promotora manifestó su aceptación del informe de no afectación establecido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, a saber, Augas, Carreteras y el Ayuntamiento, a la emisión de los condicionados solicitados.

5. Con fecha 9.10.2024 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Regueira, en el ayuntamiento de Pontedeume.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) alimentada por la PED-709 a 15 kV, con una longitud de 672 m, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3(×1×150) Al, con origen en celda de línea existente en el CT Mammer (15CCFN) y final en el CT proyectado.

– Centro de transformación (CT) compacto rural maniobra exterior, de 100 kVA y relación de transformación 15/0,4 kV, alimentado por la LMTS proyectada.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 28 de octubre de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña