En fecha 17 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 179, la Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2024 (código de procedimiento CT200A).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en los artículos 4 a 8 de la orden se determinan los requisitos y la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 12 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 16 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de subsanación de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 12 de noviembre de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se considerará que desisten en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2024
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Requerimiento de subsanación de solicitudes
Convocatoria: Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2024 (código de procedimiento CT200A).
Acto administrativo: requerimiento de subsanación de solicitudes en la Orden de 5 de septiembre de 2024.
Fecha del acto: 12 de noviembre de 2024.
Órgano competente: Instituto de la Juventud de Galicia.
Efectos: las entidades solicitantes tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desisten en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Relación de expedientes:
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Núm. expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
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2024/037 |
Federación de Asociaciones Gallegas de Familiares de Enfermos de Alzhéimer, Fagal |
G15656739 |
– Anexo IV: detallar las distintas inversiones (punto 9) y presentar los presupuestos de la casa suministradora (art. 8.1.h).1.3.2) |
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2024/074 |
Asociación Viraventos |
G70136429 |
– Anexo II: el número de actuaciones presentadas en la línea II supera el establecido en la orden de convocatoria (art. 5.2.b.2º) y el presupuesto solicitado no coincide con el reflejado en los anexos III – Revisar anexo III, programa Sinergia, por ser contradictorio el presupuesto solicitado indicado en los puntos 10 y 11 – Revisar anexo III, programa Shiriki, por ser contradictorio el presupuesto solicitado indicado en los puntos 10 y 11 y los cálculos del punto 11 – Presentar anexo V: teniendo en cuenta la contradicción existente entre los dos que aportaron con la solicitud |
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2024/075 |
Asociación Ecos do Sur |
G15354483 |
– Anexo II: revisar el importe de la actuación de la línea IV por no coincidir con el indicado en el anexo IV – Anexo III, programa Soberanía digital en el apartado 12: revisar el desglose de los gastos de personal por no coincidir con el reflejado en el apartado 11 (A) Anexo III, programa Daar en el apartado 12: revisar el desglose de los gastos de personal por no coincidir con el reflejado en el apartado 11 (A) |
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2024/090 |
Asociación O Son do Pobo |
G94017704 |
– Revisar anexo II: el número de las actuaciones presentadas en la línea IV supera el establecido en la orden de convocatoria (art. 5.2.d.1º) Presentar: – Anexo IV (art. 8.1.b) y documentación acreditativa (art. 8.1.h) – Estatutos debidamente legalizados (art. 8.1.d) – Documentación acreditativa de representatividad (art. 8.1.e) |
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2024/095 |
Federación Centros Juveniles Don Bosco |
G15450828 |
– Presentar anexo IV (art. 8.1.b) |
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2024/99 |
Asociación Juvenil Cultural Staccato |
G36592582 |
-Presentar: – Línea I: anexo III (art. 8.1.a) – Línea III: anexo IV y presupuesto de la empresa proveedora (art. 8.1.b) – Anexo V debidamente cumplimentado y firmado (art. 8.1.c) |
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2024/100 |
Asociación de Caridad Santiago Apóstol |
G36204931 |
Presentar: – Anexo IV (art. 8.1.b) y documentación acreditativa (art. 8.1.h) – Estatutos debidamente legalizados (art. 8.1.d) – Documentación acreditativa de representatividad (art. 8.1.e) |
