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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 22 de noviembre de 2024 Pág. 61770

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 12 de agosto de 2024 de notificaciones de resoluciones de requerimiento a titulares desconocidos para recordarles la obligación de ejecución de gestión de la biomasa vegetal y, en su caso, la retirada de especies arbóreas prohibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifica por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo a los/las interesados/as que resultan desconocidos, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente a la publicación del presente anunció en Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican con los datos que figuran en el anexo tienen el siguiente texto íntegro:

En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (en adelante, LPDIFG), le comunico que el concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines, Comercio y Fiestas Especiales, por delegación de competencias del alcalde de fecha de 28 de junio de 2024 (BOPPO nº 133, de 9 de julio), dictó, con fecha de 12 de julio de 2024, la siguiente resolución:

«Número de expediente: 51108/446.

Resolución de requerimiento a titulares desconocidos de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas prohibidas.

Datos de las parcelas:

– Referencia catastral: (ver anexo).

– Superficie: (ver anexo).

– Dirección: (ver anexo).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vigo constató, que en las parcelas señaladas en el anexo, está sin gestionar la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas prohibidas tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. El titular del derecho de aprovechamiento sobre dicha parcela es responsable y tiene el deber de gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), y en su norma de desarrollo (Orden de 31.7.2007, criterios de gestión de la biomasa DOG 7 de agosto), antes de que finalice el mes de mayo de cada año, al amparo de lo establecido en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera de la citada ley y al estar incluidas dichas parcelas, total o parcialmente, en la Red Secundaria de Faja de Gestión de la Biomasa del Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del Ayuntamiento de Vigo –PMPDIF– aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo (JGL), en sesión de 2 de abril de 2020 (BOPPO, de 24 de abril), y que puede consultar en las Dependencias del Ayuntamiento de Vigo y en la web municipal, en la dirección: http://www.vigo.org/faixas

También, con carácter general, tiene el deber de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosas, acacias y eucaliptos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la citada ley.

Segundo. Tal y como se comprobó por la Administración municipal no cumplieron con los referidos deberes de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en dichas parcelas, por lo que procede efectuar el requerimiento y advertencias que señala el artículo 22.2 de la citada norma legal, para que procedan a su cumplimiento en el plazo máximo de quince días naturales.

Tercero. El artículo 22.4 da LPDIFG, aprobada por el Parlamento de Galicia, establece que:

«Transcurridos los plazos señalados en el número 2 de este artículo (15 días naturales) sin que conste que la persona responsable haya cumplido su deber de gestión de la biomasa y, en su caso, de retirada de las especies arbóreas prohibidas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder a una visita de comprobación, la Administración pública competente podrá proceder, sin más trámite, a la realización de los trabajos materiales en que consista la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto a la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

(...)

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el número 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento del deber de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva, una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encargo o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no prescribieran los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia), el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que realizase la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas (en este caso, el Ayuntamiento de Vigo), a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia».

Cuarto. Según los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la «ejecución forzosa de forma subsidiaria» supone que la Administración municipal realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del/de la obligado/a.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá al obligado siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Quinto. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde al amparo del artículo 7 y 16.5 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia la delegó en el concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines, Comercio y Fiestas Especiales, en virtud de las resoluciones de fecha de 28 de junio de 2024 (BOP núm. 133, de 9 de julio).

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Requerimiento a responsables de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas prohibidas

1. Requerir a los propietarios para que procedan a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas situadas en (ver anexo) Vigo, con referencias catastrales (ver anexo), en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 22.2 LPDIFG).

La tala del arbolado prohibido está sujeta a la presentación de declaración responsable previa ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes de la Xunta de Galicia al amparo del artículo 5.4.c) de la Orden de 20 de abril de 2018 de la Consellería del Medio Rural (DOG de 26 de abril).

Los trabajos deberán realizarse conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y, en especial, las máquinas y equipamentos que se utilicen deberán cumplir con lo establecido en el artículo 39 de la LPDIFG.

2. Apercibirles que, transcurrido el citado plazo sin que se lleve a cabo la gestión de la biomasa vegetal o la retirada de las especiales arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación por sí o persona que determine y a costa del obligado, repercutiéndole los costes de la gestión de la biomasa en la forma legalmente establecida (artículo 22.4 LPDIFG) y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración en las condiciones legalmente establecidas. También, en el caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales por la Administración se podrá verificar en cualquier momento, transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, siempre que se mantenga el incumplimiento.

3. Advertirles, también, de que, en caso de que persistan en el incumplimiento, después del transcurso del plazo indicado en el apartado primero de esta resolución, es constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, siendo el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la resolución de incoación del procedimiento sancionador se adoptará la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas cuyo destino será su enajenación por la Administración municipal (artículos 22.4, 50 a 54 de la LPDIFG, 67 a 80 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

4. También, simultáneamente, otorgarles un trámite de audiencia por término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, con carácter previo a la resolución de la orden de ejecución forzosa de forma subsidiaria que procediera conforme a lo establecido en el apartado segundo de esta resolución, entendiendo que este trámite de audiencia no suspende el plazo que se señala en el apartado primero de esta resolución.

5. En el momento que proceda a la limpieza de la parcela (gestión de la biomasa) en los términos establecidos en esta resolución, tiene la obligación de comunicarlo de inmediato a esta Administración municipal mediante escrito que podrá presentar en el Ayuntamiento de Vigo a través del Registro General, del Registro Electrónico en la dirección: https://sede.vigo.org/expedientes/sede/?lang=ga#2 o en otra forma de las legalmente previstas. En ausencia de esta comunicación, esta Administración municipal podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contra (artículo 22.2 párrafo final de la LPDIFG).

Segundo. Ejecución forzosa de forma subsidiaria

1. Una vez trascurridos los plazos señalados en el apartado primero de esta resolución, sin que los propietarios obligados realizaran la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas, ni formularan alegaciones, se procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria el Ayuntamiento de Vigo o la persona que determine y a costa de los propietarios de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas ubicadas en (ver anexo) Vigo, con referencias catastrales (ver anexo) al incumplir las obligaciones previstas en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera de la LPDIFG.

También, en el caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, siempre que se mantenga el incumplimiento.

2. Informar a los/las propietarios/as, titulares de las parcelas, que, tras la notificación de la presente resolución, se procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria sin más trámite y está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución; caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.9 LPDIFG).

3. Informar a los/las interesados/as, propietarios de las parcelas, que, contra el apartado segundo de esta resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. Sin embargo, interpuesto el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes establecido para dictar y notificar resolución.

Vigo, 12 de agosto de 2024

El alcalde
P.D. (Resolución de Alcaldía de 28.6.2024)
Ángel Rivas González
Concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines,
Comercio, Participación Ciudadana y Fiestas Especiales

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe_n/dias/2024/07/26/not.php?id=BOE-N-2024-466435