DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2024 Pág. 61897

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Dozón (expediente IN407A 2023/246-4).

Expediente: IN407A 2023/246-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos B0PE6R78//88-A80 y B0SHO7FV//88-A81 de la LMT LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11 y RC.

Ayuntamiento: Dozón.

Hechos:

1. El 27.4.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución de los apoyos B0PE6R78//88-A80 y B0SHO7FV//88-A81 de la LMT LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11 y RC.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 24.875,41 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones ubicadas en la parroquia de O Castro, en el ayuntamiento de Dozón (Pontevedra):

– Instalación de un reconectador-seccionador telecontrolado en el apoyo B0PE6R78/88-A80 y la retirada del XS 36HJ00 situado en el apoyo B0UP9VMK//88-A82. A consecuencia de esta actuación será necesario sustituir los apoyos B0PE6R78/88-A80 y B0SHO7FV//88-A81 por apoyos de celosía metálica C-2000/14 y C-2000/18, respectivamente.

– Sustitución del tramo de conductor LA-30 entre los apoyos proyectados por un nuevo conductor LA-56 (133 metros).

– Retensado del tramo entre el apoyo existente B0M07684//88-A79 y el apoyo proyectado C-2000/14 (177 metros).

– Retensado del tramo entre el apoyo proyectado C-2000/18 y el apoyo existente B0UP9VMK//88-A82 (138 metros).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Dozón y Augas de Galicia que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante los escritos de 12.5.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

En aquellos casos en el que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7.6.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 13.6.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 12.5.2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 8.6.2023.

Periódico Faro de Vigo: 20.3.2024.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dozón, desde el 9.6.2023 hasta el 21.7.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 14.3.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. comunicó que llegó a un acuerdo con el propietario de la parcela nº 2 de la relación de bienes y derechos afectados con referencia catastral 36016A032007070000FX. Con la comunicación presentó una copia del acuerdo conseguido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución de los apoyos B0PE6R78//88-A80 y B0SHO7FV//88-A81 de la LMTA LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11, por un C-2000/14 y un C-2000/18, respectivamente.

– Instalación de un reconectador-seccionador telecontrolado en el apoyo proyectado C-2000/14 (B0PE6R78//88-A80).

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 133 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo proyectado C-2000/14 (B0PE6R78//88-A80) y final en el nuevo apoyo proyectado C-2000/18 (B0SHO7FV//88-A81).

– Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados (170 y 138 metros de conductor existente LA-30).

La instalación está situada en la parroquia de O Castro (San Salvador), en el municipio de Dozón (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos B0PE6R78//88-A80 y B0SHO7FV//88-A81 de la LMT LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11 y RC, expediente IN407A 2023/246-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Dozón

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Apoyo (m2)

1

Lavandeira

Labor

36016A032006880000FW

Desconocido/a

2,00