El artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, prevé la creación de los comités de autoridades competentes para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas.
Conforme a esta previsión legal, la disposición adicional sexta del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, crea el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, que se adscribe a la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de aguas.
Según lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta del Decreto 32/2012, de 12 de enero, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa estará integrado por la Presidencia de Augas de Galicia, por tres representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: uno propuesto por la consellería competente en materia de aguas, otro por la consellería competente en materia de pesca y otro propuesto por la consellería competente en materia de Administraciones públicas, por dos representantes de las entidades locales del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y por un representante propuesto por la Administración general del Estado.
El 3 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Presidencia de Augas de Galicia, por la que se nombra a los miembros del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el nombramiento de los miembros del Comité, y una vez recibidas las propuestas de miembros representantes realizadas por las distintas administraciones afectadas, procede realizar un nuevo nombramiento de los miembros de dicho comité.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta del Decreto 32/2012, de 12 de enero,
DISPONGO:
Primero. Dejar sin efecto los nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa efectuado por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Presidencia de Augas de Galicia.
Segundo. Nombrar como vocales titulares y suplentes del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa a las personas titulares de los puestos que se indican:
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, como titular, y la persona titular de la Vicesecretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, como suplente.
2. La persona titular de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, como titular, y la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, como suplente.
3. La persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como titular, y la persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como suplente.
4. La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Betanzos, como titular, y la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gondomar, como suplente.
5. La persona titular del Área de Infraestructuras Viarias y Obras Provinciales de la Diputación Provincial de A Coruña, como titular, y la persona titular del Área de Política Social, Educación y Juventud de la Diputación Provincial de A Coruña, como suplente.
6. La persona titular de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, como titular, y la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, como suplente.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia del Comité corresponderá a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
Tercero. Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia
