La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con lo que una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará por lo menos a una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.
El Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres regula, en su anexo II, el régimen de obtención del certificado de competencia profesional.
En cuanto a la forma del examen, el anexo II dispone que se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, empleando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, habilitado al efecto por el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, y las comunidades autónomas mantendrán las funciones delegadas en cuanto a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, actual competencia profesional, de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
De conformidad con lo anterior, la convocatoria de las indicadas pruebas de competencia profesional para el año 2025 se efectúa facilitando a las personas aspirantes la disposición de opciones para su obtención y se prevé, por tanto, la posibilidad de cuatro llamamientos para su realización.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
DISPONGO:
1. Convocatoria.
Se convocan, para el año 2025, las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (procedimientos IF312A e IF312B).
2. Calendario.
En el año 2025, las personas interesadas dispondrán de hasta cuatro llamamientos para la realización del correspondiente examen. Los ejercicios tendrán lugar en los períodos abarcados entre:
– Primer período: entre el 24 de febrero y el 4 de abril de 2025, para aquellos aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día de la apertura del plazo para presentar la solicitud, que será a partir del siguiente al de publicación de esta resolución, y el 24 de enero de 2025.
– Segundo período: entre el 26 de mayo y el 4 de julio de 2025, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el 25 de enero y el 21 de abril de 2025.
– Tercer período: entre el 1 de septiembre y el 4 de octubre de 2025, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día 22 de abril y el 15 de julio de 2025.
– Cuarto período: entre el 17 de noviembre y el 19 de diciembre de 2025, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día 16 de julio y el 24 de octubre de 2025.
Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para acceder a las pruebas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o solo a una de ellas. Las personas aspirantes que estén interesadas en presentarse a ambas modalidades deberán presentar una solicitud por cada modalidad y deberán abonar las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la presente resolución.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) 1071/2009, y de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo II del Real decreto 1211/1990, para poder participar en las pruebas de gestor de transporte, la persona aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación en el momento de presentar la solicitud:
– Título de bachiller o equivalente.
– Título de técnico, acreditativo de superar las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.
– Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.
– Cualquier título acreditativo de superar unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
b) Tener residencia habitual en Galicia.
A tal efecto, se entenderá por residencia habitual en Galicia cuando conste su domicilio en Galicia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante 185 días naturales en el último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.
Solo se admitirá que el domicilio no conste en Galicia, a los efectos de la realización del examen, cuando la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del apartado anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.
4. Solicitudes para inscripción en las pruebas.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el artículo 51, apartados 1 y 2, del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, y lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código IF312A (anexo I).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de inscripción en las pruebas, procedimiento IF312A, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa del pago de las tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud, excepto que sea aplicable alguna exención legal (código de la tasa 31 01 20).
Dicho justificante se genera automáticamente al realizar el pago a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
b) Documentación justificativa de padecer una discapacidad en caso de que el órgano que reconoce la discapacidad no dependa de la Xunta de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. Devolución del importe de los derechos de examen.
1. La solicitud se ajustará al modelo incorporado como anexo II de esta resolución siguiendo el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312B.
2. Solo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen a los que se refiere el apartado 5.1, siempre que lo soliciten en los siguientes plazos:
– Para aquellas solicitudes que se presenten hasta el 24 de enero, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 15 de abril y el 15 de mayo de 2025, ambos inclusive.
– Para aquellas solicitudes que se presenten entre el 25 de enero y el 21 de abril, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 15 de julio y el 15 de agosto de 2025.
– Para aquellas solicitudes que se presenten desde el 22 de abril hasta el 15 de julio, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2025.
– Para aquellas solicitudes que se presenten desde el 16 de julio hasta el 24 de octubre, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 1 y el 31 de enero de 2026.
7. Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos IF312A e IF312B se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada marque en la solicitud la casilla correspondiente para señalar las circunstancias que le sean de aplicación:
• Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
• Inscripción como demandante de empleo.
• Prestaciones o subsidios por desempleo que se perciban.
• Títulos oficiales no universitarios.
• Títulos oficiales universitarios.
• Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
9. Tramitación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.1 del anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, una vez revisadas por la Administración las solicitudes que se presenten, se convocará a las personas aspirantes a la realización de las pruebas con por lo menos 10 días naturales de antelación a la fecha de realización, de acuerdo con el calendario y el resto de previsiones que se establecen en esta resolución, y se señalarán un día y una hora determinados para su realización.
2. La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa que proceda en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
10. Derechos de examen.
1. Para acceder a estas pruebas deberá abonarse la tasa que corresponda de acuerdo con el tipo vigente en el momento de hacer la inscripción conforme a lo que establezca la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que sea aplicable alguna exención legal de pago. La tasa deberá abonarse por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/personas viajeras) a la que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.
2. El pago de la/las tasa/s se efectuará a través de la sede electrónica o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los códigos que deberán cubrir nos impresos de autoliquidación son los siguientes:
– Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes: código: 04.
– Delegación de Servicios Centrales: código: 13.
– Servicio de Movilidad: código: 26.
– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31.01.20.
11. Admisión de personas aspirantes.
1. El tribunal encargado de evaluar las pruebas revisará las solicitudes.
2. Revisadas las solicitudes, aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos para concurrir a los exámenes serán convocadas a su realización de acuerdo con lo que se indica en el apartado 9.1 de esta resolución.
3. Respecto de aquellas otras personas aspirantes que, a la vista de las solicitudes presentadas y la documentación revisada, no conste acreditado que cumplan los requisitos exigidos, serán requeridas para que enmienden el defecto que motivó su exclusión. Dicho requerimiento será efectuado mediante una comunicación individualizada y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, para corregirlas.
Una vez revisada la documentación de enmienda, el tribunal acordará convocar para realizar el examen a las personas aspirantes que enmendasen las deficiencias, y acordará la exclusión de las que no lo efectuasen. Este acuerdo será objeto de comunicación, de forma análoga a lo que se establece en el apartado anterior.
4. En las convocatorias de las personas aspirantes a la realización del examen, el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, a tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.
12. Programa, contenido, forma y duración del examen.
El examen se adaptará, en cuanto a su programa, contenido, forma, duración y forma de corrección, a lo que establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.
13. Desarrollo de las pruebas.
1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca en el lugar y hora a la que haya sido convocado.
2. Para poder realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas.
3. No se permitirá el acceso y tenencia en las instalaciones en las que se vaya a realizar el examen de teléfonos móviles, agendas electrónicas, teléfonos inteligentes, pinganillos, o cualquier otro dispositivo de carácter electrónico excepto, a juicio del tribunal, máquinas calculadoras sin memoria RAM.
Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento de que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.
El acceso y/o permanencia en las instalaciones en las que se realice el examen con cualquier dispositivo como los señalados anteriormente, se esté o no haciendo uso de él, dará lugar a que, sin más, se expulse a la persona aspirante y se califique su examen como «no apto», y ocurrirá lo mismo en el supuesto de personas aspirantes que sean descubiertas copiando.
En las instalaciones en que se realice el examen no se establecerá servicio de depósito y/o custodia de ningún tipo de material.
4. Tras su llamamiento y acceso a la instalación en la que se vaya a celebrar el examen, ningún aspirante podrá abandonar dicho lugar de celebración hasta que concluya la realización de su examen. Con todo, el tribunal establecerá las condiciones en las que, en supuestos extraordinarios debidamente justificados, las personas aspirantes podrán salir de la sala para ir al baño, debidamente custodiadas por el personal encargado de las funciones de vigilancia. Este hecho no dará lugar, en ningún caso, a que se compense a la persona aspirante por el tiempo que emplease al efecto.
5. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.
Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido oficialmente como el organismo que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntar con la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios.
6. El examen se realizará de conformidad con lo que establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.
Las personas aspirantes realizarán el examen en la aplicación correspondiente. Concluida la primera parte, podrán dar por terminada la misma, continuando a partir de ese momento con la realización de la segunda parte; lo mismo procederá, en todo caso, concluido el tiempo máximo habilitado a tal fin. Igualmente, en la segunda parte del examen, las personas aspirantes la podrán dar por concluida cuando consideren oportuno, y la propia aplicación realizará esta conclusión en caso de vencimiento del tiempo de examen.
Concluida la segunda prueba, el examinado podrá conocer el resultado de su ejercicio.
El examinado optará por el acceso a la copia del examen en soporte electrónico o en papel.
Al efecto, se ofrecerá a la persona aspirante la opción, por lo menos, de envío por correo electrónico, aunque en las correspondientes convocatorias para la realización del examen, el tribunal podrá prever otras formas de entrega electrónica de la indicada documentación, incluso su grabación en un soporte digital tipo memoria USB que facilite la persona aspirante. En caso de que la persona aspirante opte expresamente por su remisión por correo electrónico, el tribunal velará por que dicha remisión se realice en el menor tiempo posible.
En caso de que la persona aspirante solicite el acceso a una copia impresa, el tribunal le indicará el día y la hora para su recogida en las dependencias administrativas del correspondiente Servicio de Movilidad o, en su caso, en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad, para lo que deberá acudir directamente a la correspondiente dependencia administrativa provisto del DNI o documento análogo acreditativo de su identidad; igualmente, podrá habilitar a una persona representante para su recogida, otorgando poder suficiente al efecto conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Cuando un examinado obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que acreditó su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
14. Revisión de exámenes.
1. Cuando un examinado estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le fue mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se puso a su disposición el examen impreso, si se le ha remitido dicho examen por parte del tribunal a la dirección de correo electrónico indicada por la propia persona interesada, o se le ha hecho la entrega en otro soporte electrónico, en su caso, y el tribunal puede establecer criterios adicionales para la remisión de dichas impugnaciones.
2. La revisión de los exámenes y calificaciones por parte del tribunal se ajustará a lo que, al efecto, establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
3. Contra la resolución del tribunal de revisión de exámenes, el examinado podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.
15. Tribunal.
1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:
– Presidente:
La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte.
– Presidentes suplentes:
La persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.
La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte.
– Vocales:
La persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.
La persona titular del Servicio de la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia.
La persona titular del Servicio de Gestión del Transporte Escolar.
– Vocales suplentes:
La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.
La persona titular del Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.
La persona titular del Servicio de Autorizaciones, Informes y Apoyo Jurídico.
La persona titular del Servicio de Inspección.
La persona titular del Servicio de Informes y Recursos.
La persona titular del Servicio de Infraestructuras.
La persona titular del Servicio de Planificación.
La persona titular del Servicio de Contratación.
– Secretaria:
La persona titular del Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.
– Secretaria suplente:
La persona titular del Servicio de Autorizaciones, Informes y Apoyo Jurídico.
2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.
3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma de la secretaria y el visto bueno del presidente.
4. A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG núm. 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.
16. Notificaciones.
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos IF312A e IF312B se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
17. Información a las personas interesadas.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Dirección General (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/movilidad), sección de formación para profesionales del transporte.
b) El teléfono 881 99 50 53 de dicha dirección general.
18. Recursos.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2024
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad

 
					 
			 
			 
			 
			