En el Diario Oficial de Galicia de 27 de diciembre de 2023 se publicó la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT815A).
En su artículo 23 se establece la posibilidad de ampliar el presupuesto disponible para la financiación de la orden en determinados supuestos, indicando que este incremento estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, y de conformidad con la modificación operada en la Ley 9/2007, de 13 de junio, mediante la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de octubre), es posible incrementar el crédito de una convocatoria en el supuesto de una transferencia de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria o abrir un nuevo plazo de solicitudes, en los supuestos de subvenciones convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, agilizando así su tramitación; en este supuesto se enmarca la ampliación de crédito de la Orden de 14 de diciembre de 2023.
Con esta ampliación de crédito se pretende atender parte de las solicitudes recibidas, conforme a la fecha de presentación de estas, y que no pudieron ser atendidas con el crédito inicialmente asignado a la vista del incremento de los daños ocasionados por el oso pardo, por lo que resulta imprescindible atender al mayor número de personas beneficiarias posibles con el propósito de garantizar la viabilidad de esas explotaciones ganaderas incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la citada orden, las solicitudes que no se puedan atender por falta de disponibilidad presupuestaria se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente, de producirse.
Según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único
Se amplía la dotación presupuestaria asignada para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 14 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT815A), que tiene por objeto compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo.
El importe de 38.000 € inicialmente destinado se incrementará en la cuantía de 10.000 €, por lo que el importe total destinado para esta línea de ayudas, una vez ampliada la dotación presupuestaria, es de 48.000 €.
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático con cargo a la aplicación presupuestaria 36.04.541.B.470.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Disposición adicional única
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
