El ejercicio de la huelga por parte de las personas trabajadoras para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de los derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía durante las jornadas de huelga de una mínima movilidad de la ciudadanía se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
El 15 de octubre de 2024, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga general en el sector del transporte público interurbano de viajeros por carretera para los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, y 5 y 9 de diciembre, que será indefinida a partir del 23 de diciembre en todo el territorio nacional y que afectará al personal de conducción. Para dichas jornadas de huelga esta consellería fijó ya los servicios mínimos que se prestarán en la Orden de 23 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 25 de octubre de 2024.
Dichas organizaciones sindicales comunicaron el 30 de octubre de 2024 la convocatoria de una huelga en las mismas fechas y que atiende al mismo ámbito sectorial, el del transporte de viajeros por carretera, que la comunicada el día 15 de octubre de 2024.
El 5 de noviembre se mantuvo una reunión con el Comité de Huelga sin que se alcanzara la conformidad con los servicios mínimos propuestos por la Administración.
Posteriormente, el 15 de noviembre de 2024, la Confederación General del Trabajo (CGT) comunicó la convocatoria, en el ámbito del transporte de viajeros y mercancías por carretera, de varias jornadas de huelga coincidentes con las fechas ya indicadas. Mantenida una reunión con el Comité de huelga el 20 de noviembre se alcanzó la conformidad del mismo con los servicios mínimos propuestos por la Administración.
Así, y después de dichas reuniones, se fijan como servicios mínimos que se prestarán en el sector del transporte público interurbano de viajeros por carretera para los días 28 y 29 de noviembre, y 5, 9 y 23 de diciembre los publicados la Orden de 23 de octubre de 2024.
Respecto de los criterios aplicados para establecer los servicios mínimos, estos se mantienen inalterables respecto a lo indicado en la Orden de 23 de octubre de 2024. Asimismo, los servicios mínimos aplicables, en su caso, a partir del 23 de diciembre, serán objeto de establecimiento en una nueva orden posterior a la presente.
Con relación al sector de mercancías, en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía.
En consecuencia, deberán mantenerse la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
Por último, y en lo referente al transporte funerario, por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se mantiene la totalidad de los servicios de transporte funerario.
Las circunstancias apuntadas, la garantía de derechos vinculados con la movilidad, como el acceso a la educación, al trabajo, la protección de las personas usuarias de los centros de día para atención a las personas mayores y de los centros de atención a la discapacidad y la propia libertad de circulación son las que llevan a establecer los servicios mínimos indicados, dirigidos a garantizar la mínima prestación de servicios que posibilite el ejercicio de aquellos otros derechos esenciales, compatibilizando así el contenido esencial de todos los derechos en conflicto.
Y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y oído el Comité de Huelga designado por las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), y de conformidad con el Comité de Huelga designado por la organización sindical, Confederación General del Trabajo (CGT),
DISPONGO:
Artículo único. Servicios mínimos
Durante la huelga general convocada para los días 28 y 29 de noviembre, y 5, 9 y 23 de diciembre por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) en el sector del transporte de viajeros por carretera y por la Confederación General del Trabajo (CGT), a mayores, en el sector del transporte de mercancías por carretera, tendrán la consideración de servicios mínimos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los siguientes:
1. En el sector del transporte de viajeros por carretera se mantendrán los publicados en la Orden de 23 de octubre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos que se prestarán durante la huelga general en el sector del transporte de viajeros y de mercancías por carretera, convocada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) para los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, y 5, 9 y 23 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 25 de octubre de 2024.
2. En el transporte de mercancías se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
3. En el transporte funerario se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.
Las empresas de transporte darán la máxima difusión de los servicios concretos que resulten afectados por esta orden a las personas usuarias a través de aquellos medios que permitan su conocimiento y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
