Expediente: IN407A 2024/176-1.
Promotora: Unión Distribuidores Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: LMTS, CS alimentación para recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Ameixeira.
Ayuntamiento: Ordes.
Hechos:
1. El día 13.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de atender una petición de suministro del área de servicio Ameixeira, situada en la AP9, en la parroquia de Santiago de Vilamaior, ayuntamiento de Ordes, para alimentar dos puntos de recarga de vehículos eléctricos (uno en la parte norte y otro en la parte sur), se proyecta, para la zona norte, un nuevo centro de seccionamiento y línea subterránea de media tensión que se conectarán con la línea de distribución de media tensión LMT Bucle Ameixeira (IN407A 2010/313); y para la zona sur, la instalación de un fusible seccionador en un apoyo existente de la línea de distribución de media tensión LMT Autopista Ordes (IN407A 09/544).
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS, CS alimentación para recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Ameixeira, firmado el día 7.5.2024 (número de visado 1235/24-CO de 8.5.2024) por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.233, y un anexo firmado por el mismo ingeniero el 29.10.2024.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ordes, Servicio de Patrimonio Cultural y Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 4.11.2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el área de servicio Ameixeira, parroquia de Santiago de Vilamaior, ayuntamiento de Ordes, y sus características técnicas son las siguientes:
• Instalación de seccionador XS en apoyo número 10 tipo HV-14/800 de la LMT autopista Ordes (IN407A 09/544), que será el punto frontera con la instalación de cliente en el área de servicio Ameixeira, zona sur (CT cliente recarga vehículo).
• LMTS a 20 kV, de 111 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en los empalmes por realizar en un PAR existente de la LMT Bucle Ameixeira (IN407A 2010/313) y final en el CT Servicio Autopista II (IN407A 2009/544), haciendo E/S en el CS proyectado. La línea discurrirá por canalización existente, excepto en el trecho de entrada en el CS, que se realizará en zanja de 0,50 metros de ancho por 1,20 metros de profundidad, en la que se instalarán cuatro tubos de polipropileno de 160 mm. Desmantelamiento del tramo LMTS, de 89 m, que actualmente alimenta el CT Servicio Autopista II.
• CS compacto prefabricado, en configuración 2L (UDESA; CT cliente recarga vehículo)+1P (CT Servicio Autopista II)+SS.AA.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 4 de noviembre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
