DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2024 Pág. 62754

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 11 septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia para fomentar la cooperación transnacional de los agentes del Sistema gallego de I+D a través de proyectos de colaboración con otros agentes europeos al amparo de la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN848G).

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El 13 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 11 septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia para fomentar la cooperación transnacional de los agentes del Sistema Gallego de I+D a través de proyectos de colaboración con otros agentes europeos al amparo de la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

El Mecanismo Interregional VInnovate, puesto en marcha por la red europea Vanguard Initiative, es un instrumento conjunto de financiación que facilita la creación de consorcios, entre los agentes de los ecosistemas de las regiones europeas de la Vanguard participantes en este nuevo mecanismo, para impulsar la generación de proyectos estratégicos interregionales. A través de VInnovate se facilitan los recursos para la financiación y ejecución de estos proyectos a través de las aportaciones de las distintas administraciones regionales participantes, financiando cada una a sus agentes.

En esta primera convocatoria VInnovate Galicia, que tiene como objetivo potenciar una mayor colaboración y presencia europea e internacional de los agentes del Sistema gallego de I+D+i, se van a financiar los agentes gallegos que participan en los proyectos interregionales seleccionados. Esta participación solo podrá incluir actividades de desarrollo experimental y deberá desarrollarse en colaboración.

El artículo 28 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de evaluación tendrá dos fases: fase regional y fase interregional. Dentro de la fase interregional, el apartado 2 dispone que «Cada agencia regional financiadora de la convocatoria VInnovate evaluará individualmente cada propuesta que cuente con participantes de su región en el consorcio».

Una vez finalizadas todas las evaluaciones regionales, se pondrán en común las evaluaciones realizadas por cada región y, atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la contribución de cada agencia regional a la convocatoria VInnovate, se señalarán los proyectos que podrán ser financiados.

El proyecto gallego solo podrá ser financiado por la Agencia Gallega de Innovación si todas las regiones financiadoras del proyecto interregional lo evalúan favorablemente.

Después de que las regiones presenten al secretariado de VInnovate los proyectos seleccionados para su posible financiación, el 16 de diciembre de 2024 se celebrará una reunión de «consenso», en la que deberá participar al menos un representante por región, con el objetivo de seleccionar los proyectos que se van a financiar. Un proyecto será financiado si todas las regiones involucradas seleccionan el proyecto para su financiación.

En el caso de los proyectos gallegos, el artículo 30.5 de las bases reguladoras dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será antes del 15 de diciembre de 2024.

Asimismo, el artículo 34.2 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la primera anualidad, esto es, el plazo de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados, es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2024, y el plazo de justificación de la primera anualidad, esto es, el plazo para la presentación de la documentación, es el 26 de diciembre de 2024.

La fecha prevista para la celebración de la reunión de consenso imposibilita resolver la convocatoria antes del plazo de ejecución de la primera anualidad y antes de la fecha de resolución que establecen las bases reguladoras.

Por lo tanto, procede modificar los plazos de ejecución y justificación de las anualidades, y anular los créditos correspondientes a la anualidad 2024 y transferirlos a la anualidad 2025.

Consecuentemente con lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

RESUELVE:

Primero. Modificar la Resolución de 11 septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia para fomentar la cooperación transnacional de los agentes del Sistema gallego de I+D a través de proyectos de colaboración con otros agentes europeos al amparo de la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN848G), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, Características de los proyectos, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. Los proyectos gallegos seleccionados para la financiación podrán comenzar desde la solicitud a la Agencia Galicia de Innovación. La fecha límite de finalización será el 30 de septiembre de 2027».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.

Entidades beneficiarias

Aplicación

2025

2026

2027

Total

Grandes empresas

09.A2.561A.770.0

(CP 2023-00007)

203.000

190.000

128.000

521.000

Pymes

09.A2.561A.770.0

(CP 2023-00007)

191.000

178.000

110.000

479.000

Total

394.000

368.000

238.000

1.000.000»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, Gastos subvencionables, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos costes que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 34 de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la parte gallega del consorcio.

Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente».

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 30, Resolución y notificación, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será el 31 de marzo de 2025».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Plazos de ejecución y de justificación:

Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Desde

Fecha de presentación de la solicitud

Hasta

30 de septiembre de 2025

Segunda anualidad

Desde

1 de octubre de 2025

Hasta

30 de septiembre de 2026

Tercera anualidad

Desde

1 de octubre de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2027

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se solicitase y aprobase por parte de la Agencia Gallega de Innovación la modificación oportuna de la resolución de concesión.

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Presentación de la documentación justificativa

Primera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2025

Segunda anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2026

Tercera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2027»

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2024

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación