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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2024 Pág. 62849

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontecesures (expediente IN407A 2024/201-4).

Expediente: IN407A 2024/201-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento LMT PAD811 entre los apoyos A203FI5U//36CU51-1 y A1UU6UHM//1-3 e instalación CS.

Ayuntamiento: Pontecesures.

Hechos:

1. El 21.5.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Soterramiento LMT PAD811 entre los apoyos A203FI5U//36CU51-1 y A1UU6UHM//1-3 e instalación CS.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Rubén Maceira Sánchez, colegiado 31918 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, en el que figura un presupuesto total de 75.189,94 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el puerto de Pontecesures, en el ayuntamiento de Pontecesures (Pontevedra):

– Instalación de un centro de seccionamiento para mantener el servicio del centro de transformación particular 36PD16.

–  Retirada de los apoyos A203FI5U//36CU51-1, A1XN845F//36CU51-2, A1WFBB79//36CU51-3 y A1UU6UHM//1-3, así como de la línea de media tensión aérea (LMTA) que discurre por los mencionados apoyos.

En sustitución de la LMTA retirada se proyecta la instalación de una línea de media tensión subterránea en doble circuito para alimentar al centro de seccionamiento proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontecesures, ADIF, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, Augas de Galicia, Nedgia, el Servicio del Patrimonio Cultural, Puertos de Galicia y el Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por ADIF, Puertos de Galicia, el Servicio del Patrimonio Cultural y el Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 228 m de longitud, con origen y final en el punto de acceso a la red proyectado en el apoyo A203FI5U//36CU51-1 de la LMT PAD811, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado en las instalaciones de Nestlé, en el puerto de Pontecesures.

– Centro de seccionamiento con celdas compactas con corte en SF6, situado en el recinto de la fábrica de Nestlé, en el puerto de Pontecesures.

– La instalación está situada en el puerto de Pontecesures, ayuntamiento de Pontecesures (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT PAD811 entre los apoyos A203FI5U//36CU51-1 y A1UU6UHM//1-3 e instalación CS (expediente IN407A 2024/201-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra