En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 4 de noviembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación), a favor de la CMVMC de O Porto e O Real, en el municipio de Rubiá, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha de 22 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de O Porto y O Real, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación).
Segundo. Con fecha de 9 de abril de 2024, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte y designa instrutor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación).
Superficie: 43,51 ha.
Pertenencia: CMVMC de O Porto y O Real.
Parroquia: O Porto (San Cristovo) y A Veiga de Cascallá (Santa Cruz).
Ayuntamiento: Rubiá.
Descrición de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32074A03604854 |
Norte |
32074A03609040 32074A03603556 32074A03603551 32074A03603550 32074A03603548 32074A03603477 32074A03603479 32074A03603476 32074A03603472 32074A03603474 32074A03603475 32074A03603473 32074A03603484 32074A03603469 32074A03603468 32074A03603467 32074A03603466 32074A03603462 32074A03603456 32074A03603443 32074A03603448 32074A03605075 32074A03603523 32074A03603251 32074A03603164 |
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32074A03603161 32074A03603159 32074A03603160 32074A03603152 |
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Este |
32074A03603132 32074A03604976 32074A03603122 32074A03603121 32074A03603115 32074A03603117 32074A03603116 32074A03603107 32074A03603114 32074A03603111 32074A03603112 32074A03603113 32074A03600815 32074A03600816 32074A03600817 32074A03600818 32074A03600819 32074A03600820 32074A03600821 |
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Sur |
32074A03604712 32074A03604916 32074A03602434 32074A03602435 32074A03600579 32074A03604997 32074A03604736 32074A03602428 32074A03604882 32074A03600550 32074A03609072 32074A03602426 32074A03602425 32074A03602438 32074A03602437 32074A03602424 32074A03604987 32074A03602442 32074A03602423 32074A03602433 32074A03602447 32074A03602448 32074A03602431 32074A03602432 32074A03604883 32074A03604670 32074A03604686 32074A03604684 32074A03605044 32074A03604689 |
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32074A03604922 32074A03600553 |
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Oeste |
32074A03600578 32074A03600603 32074A03600580 32074A03602288 32074A03602286 32074A03602287 |
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Enclavados |
32074A03602430 32074A03602444 32074A03602436 32074A03602445 32074A03602440 32074A03602446 32074A03602443 32074A03602449 |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de esa titularidad de aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación), a favor de la CMVMC de O Porto e O Real, en el municipio de Rubiá, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 18 de noviembre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
