DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 4 de diciembre de 2024 Pág. 63928

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de noviembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Encina, Pedra Blanca, Pena Belido e Cabalo Pandado (ampliación), a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de O Porto e O Real, en el ayuntamiento de Rubiá.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 4 de noviembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación), a favor de la CMVMC de O Porto e O Real, en el municipio de Rubiá, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 22 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de O Porto y O Real, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación).

Segundo. Con fecha de 9 de abril de 2024, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte y designa instrutor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación).

Superficie: 43,51 ha.

Pertenencia: CMVMC de O Porto y O Real.

Parroquia: O Porto (San Cristovo) y A Veiga de Cascallá (Santa Cruz).

Ayuntamiento: Rubiá.

Descrición de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32074A03604854

Norte

32074A03609040

32074A03603556

32074A03603551

32074A03603550

32074A03603548

32074A03603477

32074A03603479

32074A03603476

32074A03603472

32074A03603474

32074A03603475

32074A03603473

32074A03603484

32074A03603469

32074A03603468

32074A03603467

32074A03603466

32074A03603462

32074A03603456

32074A03603443

32074A03603448

32074A03605075

32074A03603523

32074A03603251

32074A03603164

32074A03603161

32074A03603159

32074A03603160

32074A03603152

Este

32074A03603132

32074A03604976

32074A03603122

32074A03603121

32074A03603115

32074A03603117

32074A03603116

32074A03603107

32074A03603114

32074A03603111

32074A03603112

32074A03603113

32074A03600815

32074A03600816

32074A03600817

32074A03600818

32074A03600819

32074A03600820

32074A03600821

Sur

32074A03604712

32074A03604916

32074A03602434

32074A03602435

32074A03600579

32074A03604997

32074A03604736

32074A03602428

32074A03604882

32074A03600550

32074A03609072

32074A03602426

32074A03602425

32074A03602438

32074A03602437

32074A03602424

32074A03604987

32074A03602442

32074A03602423

32074A03602433

32074A03602447

32074A03602448

32074A03602431

32074A03602432

32074A03604883

32074A03604670

32074A03604686

32074A03604684

32074A03605044

32074A03604689

32074A03604922

32074A03600553

Oeste

32074A03600578

32074A03600603

32074A03600580

32074A03602288

32074A03602286

32074A03602287

Enclavados

32074A03602430 32074A03602444

32074A03602436 32074A03602445

32074A03602440 32074A03602446

32074A03602443 32074A03602449

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de esa titularidad de aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Encina, Pedra Blanca, Pena Belido y Cabalo Pandado (ampliación), a favor de la CMVMC de O Porto e O Real, en el municipio de Rubiá, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 18 de noviembre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense