Expediente: IN407A 2024/256-4.
Promotora: Central Eléctrica Sestelo y Compañía.
Denominación: LMTS y CM A Lagoa.
Ayuntamiento: Mondariz.
Hechos:
1. El 5.7.2024, la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMTS y CM A Lagoa.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial José L. Giráldez Cortegoso, colegiado 2.853 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago de Compostela, en el que figura un presupuesto total de 76.164,04 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de maniobra y las acometidas enterradas de las líneas L2, L4, derivación al Pazo de Balneario, derivación al campo de fútbol y derivación Escobeiro, en este mismo centro de maniobra. Las actuaciones están previstas en el lugar de A Lagoa, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mondariz y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Centro de maniobra (CM) con seis celdas prefabricadas IM SF6, motorizadas, una celda de protección y un trafo de servicios auxiliares de 50 kVA.
–Conexión de las líneas adyacentes con el centro de maniobra, que se realiza en subterráneo a 20 kV, con conductor Hersatene RHZ1:
• Entrada L2 Vilasobroso a CM, 30 metros.
• Salida L2 O Ceo, 30 metros.
• Salida L4 CT A Lagoa (Granxa), 30 metros.
• Salida línea derivación al Pazo Balneario, 30 metros.
• Salida línea derivación al campo de fútbol de A Lagoa, 30 metros.
• Salida línea derivación Escobeiro, 30 metros.
La instalación está situada en el lugar de A Lagoa, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CM A Lagoa (expediente IN407A 2024/256-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución.
La empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el desmontaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 6 de noviembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
