DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 9 de diciembre de 2024 Pág. 64614

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadumia

ANUNCIO de tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Primero. El día 15.6.2022 el técnico municipal elaboró un informe sobre las parcelas con referencia catastral 07801A0NH2008S0000GZ, 0780105NH2008S0001ZX y 0981109NH2008S0001MX, ubicadas en la calle Regueira, s/n, en la parroquia de Leiro, y señaló que se tratan de tres parcelas con presencia de maleza abundante y árboles. El informe constata que no cumplen con la legislación en materia de prevención de incendios forestales.

Segundo. El día 15.6.2022 se recabaron de la Dirección General del Catastro datos sobre la titularidad de las parcelas objeto de denuncia. Según la certificación catastral, las parcelas con referencia catastral 07801A0NH2008S0000GZ,0780105NH2008S0001ZX y 0981109NH2008S0001MX figuran con la titularidad en investigación o a nombre de.

Referencia catastral

07801A0NH2008S0000GZ

0780105NH2008S0001ZX

0981109NH2008S0001MX

Identificación de la persona responsable:

En investigación

Título por el cual es considerada persona responsable:

En investigación

Lugar:

Calle Regueira, s/n

Parroquia:

Leiro

Ayntamiento:

Ribadumia

Superficie afectada encuadrada en fajas secundarias:

2.644 m2

Superficie afectada no encuadrada en fajas secundarias:

0 m2

Total de superficie afectada:

2.644 m2

Consideraciones jurídicas.

Primera. Es competencia de las entidades locales la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, en consonancia con los artículos 12 y 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de manera más concreto la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales (LPDCIF, en próximas menciones).

Segunda. La LPDCIF establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, en su caso. Las distancias, en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones, se medirán desde su paramento.

Tercera. El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la biomasa se hará antes de que finalice el mes de mayo de cada año y que, en el caso de incumplimiento, los entes locales enviarán una notificación a las personas responsables para que en el plazo de quince días acometan las tareas referidas. Si no se ejecutan estos trabajos, las administraciones públicas podrán realizar la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa y repercutir los costes a las personas responsables.

Cuarta. El artículo 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza, salubridad e higiene en el término municipal de Ribadumia (OMRLSH, en próximas menciones) señala que los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. A falta de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Quinta. El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones, concretamente, la de mantener las fincas limpias y libres de residuos (21.1), la de mantener las fincas libres de animales peligrosos o de focos potencialmente infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias (21.2), o la de evitar el crecimiento incontrolado de maleza […], así como controlar las plantaciones, aunque fueran crecimientos accidentales (21.3).

Sexta. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, en próximas menciones), establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien cuando, intentada esta, no se hubiese podido efectuar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En la misma línea, la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural (DOG número 87, de 7 de mayo), establece en su artículo 8.1.c) que, cuando se trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio a efectos de notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las personas responsables sean desconocidas, las notificación se efectuarán directamente mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF, en la OMRLSH y en la demás normativa de aplicación, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

Primero. Ordenar a la/las persona/s responsable/s la realización de las medidas de prevención de incendios forestales y gestión de la biomasa en la parcela de su propiedad, identificadas catastralmente como 0780110NH2008S0000GZ, 0780105NH2008S0001ZX y 0981109NH2008S0001MX, ubicadas en la parroquia de Leiro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LPDCIF, en la parte de la parcela encuadrada en las fajas secundarias de protección.

Segundo. La realización de las tareas de limpieza y prevención señaladas en el punto resolutivo primero la harán las personas titulares del terreno afectado en el plazo de quince (15) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el referido plazo, el Ayuntamiento de Ribadumia realizará sin más trámites la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas y retiradas, de acuerdo con lo establecido en la legislación referida en las consideraciones jurídicas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, y la persona titular del terreno o derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos.

Cuarto. En el caso de efectuar la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se efectuará su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

Ribadumia, 11 de noviembre de 2024

David José Castro Mougán
Alcalde presidente