Visto el texto del acta de modificación del V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2023-2026, suscrito en fecha 11 de noviembre de 2024 entre la representación empresarial de Aexidega y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de modificación del V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2023-2026
En Santiago de Compostela, a las 10.45 horas del día 11 de noviembre de 2024, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas señaladas a continuación, a efectos de proceder a la modificación del V Convenio colectivo del sector de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2023-2026.
Representación empresarial:
Pedro Iglesias Santos (Aexidega)
Alberto Viejo Puga (Aexidega)
Representación sindical:
Rubén Duruelo Cuerdo (CIG)
Xoán Galdo Regueiro (CIG)
Óscar Quintás Vázquez (CIG)
Artur Xaquín Congilton (CIG)
Antonio Gómez Polo (CIG)
Darío García Fraga
Ramón Dopico López (UGT)
Ricardo Zorrilla Lamas (UGT)
Manuel González Pidre (CC.OO.)
Mª del Carmen Loureiro Dapena (CC.OO.)
Cayetana Otero Quintana (CC.OO.)
José Francisco Crespo Pouso (CC.OO.)
Ángel García Varela (CC.OO.)
Tras las oportunas deliberaciones y debate y la exposición de posturas y pareceres por todas y cada una de las representaciones presentes, integrantes de la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo del sector de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2023-2026, procede reflejar en acta el siguiente
ACUERDO:
Primero. En representación de la parte empresarial Aexidega y en representación de la parte sindical CIG, UGT y CC.OO., integrantes de la Mesa Negociadora del V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2023-2026, convenio firmado en fecha 3 de junio de 2024 y publicado en el DOG nº 141, de 22 de julio, acuerdan la modificación del contenido de los siguientes artículos:
«Artículo 26. Tiempo de preparación de clases
Debido a las particularidades físico-técnicas del puesto de monitor unidisciplinar y multidisciplinar que imparta clases, en aula y/o piscina, de 30 minutos de duración o más, estos dispondrán de 30 horas anuales no presenciales destinadas a la preparación de clases.
Estas 30 horas están calculadas para una jornada completa, independientemente de cual sea la jornada anual prevista en el convenio. Para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se ajustarán en proporción al coeficiente de cada persona trabajadora. Para las que sufran variación de jornada, este ajuste se realizará antes del final del año o del contrato, según proceda.
Las horas de preparación de clases que correspondan a cada persona trabajadora serán solicitadas por escrito, sirviendo dicha comunicación como control horario de dicha jornada. Las horas solicitadas no podrán coincidir con las que le hayan sido asignadas en el cuadrante y deberán ser diurnas, ordinarias, respetar los descansos y en días laborables.
Aquellas empresas que estén pagando clases por encima de convenio mediante algún tipo de incentivo o plus que tenga en cuenta la preparación de clases no podrán reducir dicho incentivo, que no será compensable, absorbible ni revalorizable, pero podrán negociar con la RLPT dichos incentivos o pluses, siempre que el acuerdo al que se llegue no suponga una menor remuneración. En estos casos, se podrá reducir el tiempo de preparación de clases o llegar a otro acuerdo alternativo en función de la casuística de cada empresa.
Este artículo será de aplicación a partir de la fecha de publicación de este convenio».
«Artículo 46. Incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a un complemento de hasta el 100 % de su salario.
En caso de incapacidad temporal que derive de un accidente no laboral o enfermedad común, se complementará hasta el total del salario en el caso de hospitalización y su recuperación. En caso de incapacidad temporal por contingencia no profesional sin hospitalización, la persona trabajadora tendrá derecho a un complemento de hasta el 50 % de su salario los 3 primeros días, y del 90 % de su salario a partir del 4º incluido. En la segunda baja y posteriores, solo se complementará hasta el 90 % del salario a partir del 4º día incluido.
La modificación de este artículo será de aplicación a partir de la fecha de publicación de este convenio».
Segundo. Delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales los trámites de registro, depósito y publicación del presente convenio.
Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 12.30 horas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, firmando la presente acta las personas abajo relacionadas en representación de cada una de las organizaciones presentes y firmantes de la misma.
Personas firmantes de la presente acta del V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia:
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Pedro Iglesias Santos (Aexidega) DNI: |
Manuel González Pidre (CC.OO.) DNI: |
Óscar Quintas Vázquez (CIG) DNI: |
Ramón Dopico López (UGT) DNI: |
