DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 16 de diciembre de 2024 Pág. 65890

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ANUNCIO de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por el que se le da publicidad a la Resolución de 21 de noviembre de 2024 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C).

Asunto. Aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C).

Ayuntamiento: Meira.

Promotora: Xestión do Solo de Galicia, S.A. (en adelante, Xestur).

Expropiador: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Consellería de Economía e Industria.

Antecedentes:

Primero. La Comisión provincial de urbanismo de Lugo aprobó definitivamente el Plan general de ordenación urbana de Meira en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1977 (BOP de 21 de febrero).

Segundo. El 28 de julio de 1992 la citada comisión acordó aprobar definitivamente el Plan parcial del parque empresarial de Meira (BOP de Lugo, de 17 de septiembre). Dicho plan dividió el parque empresarial en tres polígonos de actuación, de los cuales están ejecutados los polígonos A y B, quedando por ejecutar el polígono C. Esta aprobación definitiva lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

Tercero. El 26 de julio de 1994 la comisión provincial de urbanismo aprobó definitivamente la modificación puntual primera del Plan parcial del parque empresarial de Meira (BOP Lugo, de 10 de agosto). Esto implicó la introducción de cambios puntuales, dando lugar a una reducción de la superficie del polígono C en beneficio del polígono A.

Cuarto. En fecha 2 de agosto de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Meira, el Instituto Gallego de la vivienda y suelo (en adelante, IGVS) y Xestur por el cual se establecen las condiciones de colaboración para la ejecución del Polígono C del Plan parcial del parque empresarial de Meira y, de manera concreta, para la adquisición de los terrenos comprendidos en el ámbito del citado polígono que aún no fueron adquiridos por Xestur, mediante el sistema de expropiación, previsto en el Plan parcial como sistema de actuación.

Quinto. Xestur, formuló al IGVS el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira (polígono C), redactado por la empresa Sial Ingeniaría, S.L.

Sexto. En virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, el director general del IGVS acuerda aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C), y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 208, de 2 de noviembre) y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia (anuncio publicado en el diario El Progreso de 3 de noviembre).

Séptimo. La tasación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 3 de octubre de 2023 y de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudieran formular alegaciones en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Además, el expediente estuvo expuesto por el plazo de un mes a la disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Meira y en las oficinas del Área Provincial del IGVS en Lugo, además de la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/. Igualmente, se le dio audiencia al citado ayuntamiento y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Octavo. Cumplidos los anteriores trámites, se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de precio justo definitivas. En fecha de 31 de octubre de 2024, Xestur presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el proyecto de expropiación para aprobación definitiva redactado por la empresa Sial Ingeniería, S.L. dirigido a la Dirección General de Estrategia industrial y Suelo Empresarial.

De acuerdo con el artículo 20 apartado g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial. En consecuencia, todas las referencias al IGVS como órgano expropiante ahora deben entenderse realizadas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Noveno. El proyecto para aprobación definitiva fue firmado por el representare de la Administración y por el perito de la Administración. El proyecto fue supervisado por la oficina de supervisión de proyectos de la Consellería de Economía e Industria.

En fecha 14 de noviembre de 2024, el subdirector de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial emiten informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira (polígono C).

Consideraciones legales:

Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio se inicia en virtud de la aprobación definitiva del Plan parcial de parque empresarial de Meira y su modificación puntual primera. La aprobación de este instrumento urbanístico implica la declaración de utilidad pública de los derechos afectados, así como la necesidad de ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los artículos 85.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 202.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016.

Asimismo, de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, se establece que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos en ellos incluidos.

Segunda. De acuerdo con el artículo 20 apartado g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Economía e Industria, le corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.

Tercera. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que «emitido informe sobre las legalizaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiante».

De acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 217, de 11 de noviembre), sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, se establece en su artículo 11 Delegaciones singulares: «2. Se delegará en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito competencial, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la conselleria expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales».

Cuarta. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016.

Quinta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015, así como el artículo 290 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo.

Sexta. A los efectos de fijación del precio justo, su pago a las personas propietarias y la ocupación de las parcelas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto de expropiación se tramita por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira (polígono C).

De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia y la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Séptima. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Dice así el citado artículo:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con descripción de bienes y derechos afectados y relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por plazo de un mes, para que aquellas personas que pudieran resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo concerniente a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian figuran en el anexo a esta resolución.

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que son necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira (polígono C) y la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparecen como titulares de bienes y derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, a la cual se deberá unir la correspondiente hoja de precio justo definitiva.

Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no han comparecido en el expediente expropiatorio que se aprueba y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda de Lugo, una vez determinado, con carácter firme, el precio justo de los bienes y derechos que se expropian.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como de su anexo de relación de bienes y derechos afectados, en el DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Meira. Asimismo, se publicará anuncio en el BOE a efectos de notificar a los propietarios desconocidos y de los cuales se ignore el lugar de notificación o medio, o bien, intentada esta no se pudiera efectuar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso, desde la fecha de publicación en el BOE, los interesados podrán manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Estrategia industrial y Suelo Empresarial, su desconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su desconformidad por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Trascurrido dicho plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2024

Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

ANEXO

Relación de personas titulares de los bienes y derechos que se expropian para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C)

Núm. de orden

Referencia catastral

Personas titulares

Superficie (m²)

Superficie

afectada (m²)

1

27029A02900133

Gra do País, S.L.

1149,00

31,00

2

27029A02900134

Gra do País, S.L.

1.023,00

54,00

3

27029A02900135

Gra do País, S.L.

2.666,00

419,00

4

27029A02900139

Gra do País, S.L.

644,00

186,00

5

27029A02900140

Gra do País, S.L.

758,00

307,00

6

27029A02900141

Gra do País, S.L.

1.907,00

1.007,00

7

27029A02900142

Gra do País, S.L.

1.860,00

1.146,00

8

27029A02900143

Gra do País, S.L.

5.153,00

3.224,00

9

27029A02900144

Gra do País, S.L.

2.187,00

1.376,00

10

27029A03000065

Gra do País, S.L.

16.477,00

2.765,00