La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.
A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.
Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al mismo tiempo, quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega y lengua gallegas como elementos singulares a nuevos mercados. Así, tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, que es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.
Con estas ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural sustentado en el impulso del sector audiovisual gallego para la comunidad, consolidando industrias audiovisuales rentables desde el punto de vista económico y social, haciéndolas competitivas y susceptibles de exportar sus productos y, al tiempo, impulsando y convirtiendo el sector audiovisual en estratégico para la comunidad, buscando la excelencia de los productos culturales con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.
Por todo ello, en su virtud y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas resuelvo, aprobar las bases y la convocatoria pública de subvenciones a los festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia, para el año 2025, de conformidad con los siguientes artículos:
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y convocarlas para el año 2025 (código de procedimiento CT215B).
1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
2. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas.
3. Financiación
Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 300.000 €, que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, en las aplicaciones, código de procedimiento e importes que se reflejan en el cuadro siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Anualidad 2025 |
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13.A1.432B.460.0 |
2015 00003 |
50.000 € |
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13.A1.432B.470.0 |
35.000 € |
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13.A1.432B.481.0 |
215.000 € |
El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjesen aquellos.
4. Solicitudes.
4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos de los artículos 2 y 4 de las bases reguladoras y la solicitud será calificada conforme a los criterios establecidos en el artículo 17, y deberá alcanzar la puntuación mínima establecida de 30 puntos y un mínimo de 10 puntos por bloque de los criterios de valoración.
4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal
b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
9. Registro Público de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2024
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas para festivales del sector audiovisual celebrados
en Galicia y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215B)
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión
1. El objeto de estas bases es regular a las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215B).
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.
3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.
5. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
6. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
3. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
4. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 300.000 €, que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, en las aplicaciones, código de procedimiento e importes que se reflejan en el cuadro siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Anualidad 2025 |
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13.A1.432B.460.0 |
2015 00003 |
50.000 € |
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13.A1.432B.470.0 |
35.000 € |
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13.A1.432B.481.0 |
215.000 € |
2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. El importe del crédito de la ampliación será distribuido entre las diferentes aplicaciones presupuestarias según el criterio del órgano concedente.
3. Al estar distribuida la cuantía total máxima anual de la subvención en distintas aplicaciones presupuestarias, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada aplicación presupuestaria, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria y otros que impliquen que no se agotase la cuantía establecida en una aplicación, la Dirección de la Agencia podrá determinar el incremento del crédito establecido en las otras.
5. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.
6. En el caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se hubiese producido un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.
7. El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de la correspondiente convocatoria a un festival, no podrá exceder del 30 % de su presupuesto subvencionable cuando la solicitante sea una entidad local y del 50 % cuando la solicitante sea una entidad privada. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades locales resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 75 % del presupuesto subvencionable.
8. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. La cuantía máxima que se podrá solicitar es de 50.000 euros por proyecto.
9. Este expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjesen aquellos.
Artículo 4. Proyectos subvencionables. Requisitos
1. Se considerarán proyectos subvencionables, a los efectos de estas bases, los festivales que se desarrollen en Galicia y que, reuniendo las características descritas en el artículo 1.2, cumplan los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos días incluidos.
Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2025 y que más del 50 % de las actividades se desarrolle dentro de este período.
b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.
c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva.
d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.
e) Que alcancen una puntuación mínima en la fase de valoración de 30 puntos, según lo dispuesto en el artículo 16, resultando excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se realicen dentro del período subvencionable, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de final de la justificación, el 31 de octubre de 2025, que es el período en el que se pueden celebrar los festivales, y se incluyan entre los siguientes:
1.1. Gastos relativos a las proyecciones presenciales: alquiler de espacios y equipamientos de proyección, sonido e iluminación, y otros que se puedan detallar y justificar.
1.2. Gastos relativos a la creación, desarrollo y gestión de entornos digitales para la realización de actividades virtuales durante la celebración del evento: contratación de tecnología, servicios de plataformas, alojamiento de espacios y otros que se puedan detallar y justificar.
1.3. Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulación estándar y transporte de copias.
1.4. Promoción y difusión: materiales de prensa y publicidad, contratación de espacios publicitarios, publicaciones y otros relacionados que se puedan detallar y justificar.
1.5. Gestión de invitados: logística de traslados y alojamientos en medios de transporte colectivo con pasajes de turista o equivalente y con un máximo de 130 euros por persona y día en pernoctaciones y manutención.
1.6. Galardones en cuya convocatoria y publicidad se constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares, y cantidades monetarias con un límite total de 4.000 euros, impuestos y retención fiscales incluidos, que se entreguen como premios del festival.
1.7. Gastos de personal: serán subvencionables los gastos del personal que tenga suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no superen el 40 % del presupuesto total del certamen. Cuando exista una relación mercantil entre la entidad solicitante y el personal autónomo, deberá adjuntarse el contrato correspondiente y su factura; si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social. En este epígrafe se incluyen, entre otras, las tareas de dirección, programación y organización.
1.8. Gastos de servicios derivados directamente de la ejecución del certamen, entre otros los relacionados con la producción, servicio técnico, prensa y comunicación, protocolo y relaciones públicas, presentación de contenidos y aquellos no especificados que se puedan justificar.
1.9. Gastos generales no contemplados entre los gastos anteriores y directamente relacionados con la actividad, con el límite máximo del 10 % de la suma de los mismos.
Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
2. En ningún caso serán subvencionables:
– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival que no estén contratadas específicamente para las actividades de dirección artística y organización del festival. En ningún caso serán subvencionables los sueldos y salarios del personal de la entidad promotora cuando esta sea una entidad local.
– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.
– Premios que consistan en entrega de cantidades monetarias que excedan del límite de 4.000 euros.
– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.
– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Subcontratación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otra entidad de la misma naturaleza y que realice la misma actividad la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la entidad con la que se pretenda contratar la actividad.
2. No se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con entidades con el mismo objeto social que la persona beneficiaria.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica, profesional y funcional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
A) Personas jurídicas privadas:
1.1 Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2 Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el registro que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3 Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
B) Entidades locales:
1.1 Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2023.
1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
C) Personas físicas.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.
2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:
2.1. Ficha del proyecto-autoevaluación debidamente cubierto y firmado (anexo III).
2.2. Según el orden que se especifica y sin información adicional, los siguientes datos relativos a la edición del certamen inmediatamente anterior al de la convocatoria:
2.2.1. Relación de obras audiovisuales gallegas presentadas con un mínimo del 20 % de producción gallega acreditada y/o de autoría gallega (director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia), con la ficha técnica correspondiente en la que consten: el formato, la duración, la autoría, el año de producción, y, en su caso, la empresa productora gallega y el porcentaje de participación.
2.2.2. Documentación que acredite las secciones competitivas con premio económico ofertadas, en su caso.
2.2.3. Documentación que acredite la celebración de programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto tengan tenido como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar), en su caso.
2.2.4. Documentación que acredite la realización de actividades relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos.
2.2.5. Documentación acreditativa de los ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, inscripción en actividades y venta de productos propios del certamen (asientos en la contabilidad oficial, facturas, ingresos bancarios).
2.3. Memoria de la edición inmediatamente anterior a la de la convocatoria en que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el apartado 1 del artículo 16, epígrafe B), de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria de la edición anterior con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.
2.4. Memoria del proyecto que se presenta para la edición de esta convocatoria en el que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el apartado 1 del artículo 16, epígrafe C), de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria del proyecto con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.
2.5. Descripción de la estrategia de comunicación e impacto en redes sociales y otras plataformas diseñada para la difusión de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.
2.6. Descripción de la estrategia de captación de recursos públicos y privados diseñada para cumplir el plan de financiación de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.
2.7. Memoria económico-financiera (anexo IV) con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.
2.8. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.
3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud presentando un nuevo anexo IV (memoria económico-financiera) y una nueva memoria del proyecto según lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Artículo 15. Comisión de Valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, nombrada por la Dirección de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.
2. Esta comisión estará formada por cuatro personas: dos personas profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, de las que una ejercerá como presidente, y tendrá voto de calidad en caso de empate, y dos personas pertenecientes a la plantilla de la Agadic, una de las cuales ejercerá la secretaría de la comisión y actuará con voz pero sin voto.
3. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
4. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán, por escrito, no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria, y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.
6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de las solicitudes consistirá en la suma de ambas valoraciones.
7. Una vez efectuada la evaluación, la comisión emitirá un informe relacionando las solicitudes por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada una de ellas de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.
Artículo 16. Criterios de valoración
La puntuación máxima que podrán alcanzar las solicitudes será de 80 puntos, otorgados según los siguientes criterios de valoración:
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A) Historial del certamen y valoración objetiva de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria. |
25 puntos |
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1. Antigüedad del festival |
Máximo 6 puntos |
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– Entre 5 y 10 años |
2 puntos |
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– Más de 10 años y hasta 15 años |
4 puntos |
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– Más de 15 años |
6 puntos |
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2. Contribución al fortalecimiento del sector audiovisual gallego: número de obras de producción o autoría gallega presentadas (mínimo del 20 % de propiedad de la obra por parte de una productora con domicilio social en Galicia o director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia). |
Máximo 4 puntos |
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– Cortometrajes |
0,25 puntos |
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– Largometrajes |
1 punto |
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3. Número de secciones competitivas ofertadas con premio económico: 1 punto por cada sección. |
Máximo 3 puntos |
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4. Programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto hayan tenido como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar): 1 punto por cada actividad. |
Máximo 3 puntos |
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5. Actividades directamente relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos: 1 punto por cada actividad. |
Máximo 3 puntos |
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6. Porcentaje total acreditado de ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, registros e inscripciones y venta de productos propios del certamen, sobre el presupuesto total ejecutado en la edición inmediatamente anterior a la de la convocatoria. |
Máximo 6 puntos |
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Entre el 10 % y el 20 % |
2 puntos |
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Más del 20 % y hasta el 30 % |
4 puntos |
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Más del 30 % |
6 puntos |
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B) Calidad de la programación, profesionalización del certamen y repercusión de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria. |
25 puntos |
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Programación y profesionalización: calidad e interés de los contenidos, especialización y elementos diferenciales con respecto a otros certámenes, presentación de obras en estreno autonómico, nacional e internacional, incidencia y prestigio de cara a la posterior circulación de las obras presentadas, repercusión de los/las autores/as participantes, proyección a nivel nacional e internacional del certamen, calidad e interés de las actividades profesionales programadas, convivencia de las actividades presenciales con las virtuales, calidad técnica de la exhibición, grado de profesionalización de la dirección artística y del equipo de programación, evolución cualitativa del certamen. |
Hasta 15 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación |
|
Asistencia de público y repercusión: se valorará el número de espectadores detallando la asistencia física y virtual, la repercusión en medios de comunicación generales y prensa especializada, el impacto en redes sociales y otras plataformas de difusión, la incidencia del festival en el sector audiovisual gallego y en los/las autores/as gallegos/as, la repercusión social y económica en el entorno local de celebración del certamen. |
Hasta 10 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación |
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C) Valoración del proyecto de la edición de la convocatoria. |
30 puntos |
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1. Calidad e interés de los contenidos propuestos en cuanto a línea editorial, obras programadas, presencia de autores/as, diseño de actividades paralelas de ámbito audiovisual y participación de profesionales del sector, acciones dirigidas a la participación y formación de nuevos públicos, medidas para favorecer la inclusión y accesibilidad, acciones diseñadas para el entorno digital, acciones de sostenibilidad ambiental y otros aspectos que la persona beneficiaria quiera destacar para la mejor defensa del proyecto. |
Hasta 10 puntos a asignar según los aspectos mencionados, proporcionalmente y con motivación |
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2. Diseño del plan de comunicación e impactos del festival. |
Hasta 4 puntos, con motivación |
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3. Análisis del plan de financiación presentado y de la estrategia diseñada para la captación de fondos propios de carácter privado. |
Hasta 4 puntos, con motivación |
|
4. Coherencia entre el presupuesto total y el proyecto presentado. Se tendrá en cuenta la aplicación de las partidas presupuestadas, el equilibrio entre ellas y la relevancia de la cuantía destinada a los derechos de exhibición de las obras con respecto a la programación propuesta. |
Hasta 4 puntos, con motivación |
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5. Porcentaje de ayuda solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto que se presenta (sin IVA). *Si la solicitante es una entidad local, el porcentaje de referencia se reducirá en 20 puntos porcentuales. |
Máximo 8 puntos |
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a) Hasta el 30 % (hasta el 10 % en el caso de las entidades locales) |
8 |
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b) Más del 30 % hasta el 40 % (más del 10 % hasta el 20 % en el caso de las entidades locales) |
6 |
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c) Más del 40 % hasta el 50 % (más del 20 % hasta el 30 % en el caso de las entidades locales) |
1 |
2. La puntuación mínima que debe alcanzar una solicitud para ser propuesta como subvencionable es de 30 puntos, debiendo conseguir un mínimo de 10 puntos por bloque, tal y como se describe en el cuadro siguiente:
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A) Historial del certamen y valoración objetiva de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria |
10 puntos |
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B) Calidad de la programación, profesionalización del certamen y repercusión de la edición inmediatamente anterior a la convocatoria |
10 puntos |
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C) Valoración del proyecto de la edición de la convocatoria |
10 puntos |
3. Como puntuación adicional, en cumplimiento del Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:
A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal:
– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.
– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:
a) Número de ayuntamientos agrupados: hasta 5 puntos.
b) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.
c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.
– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.
B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.
Artículo 17. Audiencia
1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que les deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
Artículo 18. Resolución de la convocatoria
1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes inadmitidas y denegadas y su causa, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.
2. La propuesta del importe económico de la subvención correspondiente a cada solicitud será proporcional al porcentaje de puntos conseguidos sobre los puntos totales posibles del cuadro de valoración de criterios. En caso de que la suma de las cantidades resultantes supere el crédito total disponible se aplicará una minoración proporcional a los puntos obtenidos sobre dichas cuantías.
3. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa, cuando menos,
– De la relación de entidades beneficiarias de la ayuda.
– De las solicitudes inadmitidas y las desistidas, indicando la causa de no admisión o desistimiento.
– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13 de diciembre de 2023, serie L).
7. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.
Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención
1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
d) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
e) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.
g) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representada la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de las personas que se designen a este efecto.
h) En el material empleado, como catálogos, publicaciones, vídeos y demás material relacionado con actividades de los festivales, en los actos públicos, las personas beneficiarias se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Agadic en el desarrollo de los festivales.
i) La emisión de un clip promocional del audiovisual gallego editado por la Agadic antes de cada proyección del festival.
j) Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones
k) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
Artículo 21. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por la persona beneficiaria o representante legal, en su caso, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.
Artículo 22. Justificación de la subvención
1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.
2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:
A. Personas físicas beneficiarias o entidades jurídicas privadas:
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estos artículos reguladores, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV).
c) Copia de las facturas o documentos justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012 (en su última redacción) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, y copias de los documentos justificativos de su pago por la persona beneficiaria incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).
f) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.
g) Copia de los contratos mercantiles y laborales celebrados con motivo de la contratación de personal directamente relacionado con la actividad, junto con las correspondientes certificaciones de las altas en la Seguridad Social, nóminas y copias de los boletines de cotización.
h) Acreditación documental de la colaboración de la Agadic en los premios entregados (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).
i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
j) Declaración de ayudas (anexo V).
B. Entidades locales beneficiarias
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estos artículos reguladores, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV).
c) La presentación de una cuenta justificativa integrada:
– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.
– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
c.1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c.2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c.3. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considera que estas realizan los gastos cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente y, además, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias de los abonos de las subvenciones concedidas.
d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).
e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.
f) Copia de los contratos mercantiles y laborales celebrados con motivo de la contratación de personal directamente relacionado con la actividad, junto con las correspondientes certificaciones de las altas en la Seguridad Social, nóminas y copias de los boletines de cotización.
g) Acreditación documental de la colaboración de la Agadic en los premios entregados (que presentarán todo tipo de personas beneficiarias).
h) Declaración de ayudas (anexo V).
4. Se establecen los siguientes plazos de justificación:
– Para aquellos certámenes celebrados entre el 1 de noviembre de 2024 y 1 de mayo de 2025, el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.
– Para los certámenes celebrados a partir del 2 de mayo, el plazo de justificación máximo será el 31 de octubre de 2025.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa ante la Agadic, la Agencia le requerirá que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Se considerarán gastos realizados los que fueron efectivamente pagados hasta la fecha de final de justificación determinada en el artículo 8.1.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto que no pueda presentarla se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 23. Pago de la subvención
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.
2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y tendrán que ser solicitados con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación.
El importe restante se abonará tras la acreditación por la persona beneficiaria del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.
Los anticipos tendrán que ser solicitados con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación de la anualidad correspondiente
3. Las personas beneficiarias que reciban pagos anticipados quedan exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que el Consello de la Xunta podrá eximir de la obligación de su constitución a aquellas personas beneficiarias no incluidas en los supuestos de exoneración del artículo 65.4 del Decreto 11/2009.
4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto la persona beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, y la Agadic está autorizada para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.
5. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada total o el anticipo la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, cuando estas reciban pagos anticipados se considerará como gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.
Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se abonase la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 25. Causas de reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 26. Graduación de los incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.
El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.
3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:
a) Si se incumple la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.
b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que han fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
5. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 27. Procedimiento de reintegro
1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 28. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.
4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 29. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:
https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado Canales específicos y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 30. Normativa aplicable
1. Será de aplicación la siguiente normativa:
1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
1.5. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
1.6. Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
Artículo 31. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 32. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
