De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas.
Segundo. Finalidad
Determinar las condiciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para impulsar el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215B).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito global de 300.000 euros, código de proyecto 2015-00003, repartido en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
10.A1.432B.460.0: 50.000 euros (entidades locales).
10.A1.432B.470.0: 35.000 euros (empresas).
10.A1.432B.481.0: 215.000 euros (asociaciones).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2024
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
