DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 19 de diciembre de 2024 Pág. 66573

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (expediente IN407A 2024/090-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: LMT, CTC y RBTS San Cristovo.

Situación: lugar de San Cristovo, ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Presupuesto: 66.974,17 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 24.6.2024:

• Sustitución en la LMTA SMI805 de los apoyos núm. 57-3 y núm. 57-4, respectivamente, por nuevos apoyos de celosía metálica del tipo C-16/1000 y C-14/2000.

• Desmontaje del tramo de la LMTA SMI805 entre el apoyo proyectado núm. 57-4 y el apoyo existente núm. 57-6-CT, en el que se localiza el CT San Cristovo-32AF75, que también se desmonta.

• CT rural proyectado, de maniobra exterior, fin de línea, con transformador de 100 kVAs y r/t 20.000/400 V.

• LMTS, a 20 kV, de 23 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm² Al, con origen en el paso A/S para realizar en el apoyo proyectado núm. 57-4 y final en la celda de línea del CT rural proyectado.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 12.7.2024, que fue insertado en el DOG de 8.8.2024 y en el periódico La Región de Ourense de 30.7.2024. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.

El 25.11.2024, el promotor presentó un escrito en el que comunicaba que había llegado a un acuerdo amistoso con los propietarios de las fincas incluidas en la RBDA y solicitaba que se continuara con la tramitación del expediente.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 26 de noviembre de 2024

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense