Los objetivos de la planificación hidrológica son la consecución del buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos se alcanzarán protegiendo la calidad del recurso, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en función de la capacidad de asimilación de los sistemas acuáticos.
La planificación se guía por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio y los ecosistemas acuáticos y la reducción de la contaminación. Asimismo, esta planificación contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.
El 10 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, cada seis años debe revisarse el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.
El artículo 11.2 de dicho reglamento prevé que, en la etapa preliminar a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se elaborarán los documentos iniciales que constan de un programa de trabajo, con el calendario sobre las fases de elaboración del plan, incluyendo el estudio general de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa y las fórmulas para la consulta pública.
Según se establece en el artículo 11.3 de dicho reglamento, la propuesta de programa de trabajo se pondrá a disposición del público con una antelación mínima de tres años respecto al inicio del período a que se refiere el plan y por el plazo de seis meses para que se puedan formular observaciones y sugerencias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, corresponde a la entidad pública empresarial Augas de Galicia la competencia para formular y elaborar el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, lo que incluye todas las etapas en su procedimiento de elaboración.
Según los artículos indicados, esta dirección
RESUELVE:
1. Iniciar el proceso de revisión del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa con la realización de los trabajos del cuarto ciclo de planificación hidrológica, correspondientes al período 2028-2033.
2. Someter a consulta pública durante un plazo de seis meses los documentos iniciales del cuarto ciclo de planificación hidrológica (período 2028-2033) de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, que son programa, calendario, estudio general de la demarcación y fórmulas de consulta.
A estos efectos, los citados documentos se podrán consultar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y por el período de seis meses en los siguientes puntos:
1. En la página web oficial de Augas de Galicia (http://augasdegalicia.xunta.gal/), en el apartado de participación pública.
2. En las siguientes oficinas de Augas de Galicia:
a) Augas de Galicia, servicios centrales: plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9, 15781 Santiago de Compostela.
b) Augas de Galicia, Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia-Norte: Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Monelos, calle Vicente Ferrer, 2, 9º, 15008 A Coruña.
c) Augas de Galicia, Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia-Centro: calle Tomiño, 16, bajo, 15781 Santiago de Compostela.
d) Augas de Galicia, Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia-Sur: calle López de Neira, 3, 4º, local 403, 36202 Vigo.
e) Augas de Galicia, Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de A Mariña: ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo.
Dentro del plazo establecido, se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para el supuesto de ser un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas o de optar por este medio, las comunicaciones deberán realizarse presentando el formulario del procedimiento Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de un sistema electrónico específico ni de un modelo electrónico normalizado, con código de procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A). En este caso, deberá escogerse como destinatario final del formulario la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y, dentro de esta, Augas de Galicia.
En la medida en que los documentos de propuestas, observaciones y/o sugerencias presentados contengan datos de carácter personal, estos serán tratados conforme a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y quien participe en este proceso podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de modo presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se pone de manifiesto en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Cualquier duda sobre el proceso puede dirigirse al correo electrónico:
planificacionhidroloxica.augas@xunta.gal
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
