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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 23 de diciembre de 2024 Pág. 67274

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previas y de construcción para una modificación de la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica Subestación 220 kV Lousame, en el ayuntamiento de Lousame (expediente IN407A 2022/234-1).

Expediente: IN407A 2022/234-1.

Solicitante/promotora: Red Eléctrica de España, S.A.U.

Dirección social: Paseo del Conde los Gaitanes 177, La Moraleja. Alcobendas, 28109 Madrid.

Título del proyecto: nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame.

Tipo de inicio: solicitud del interesado.

Hechos:

1. Por la Resolución de 27.3.2017 (DOG núm. 100, de 29 de mayo), la entonces denominada Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, DGEM) dio publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada el 22.2.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, relativa a las instalaciones eléctricas denominadas Nueva subestación 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1), LAT 220 kV DC Lousame-Tivo (expediente IN407A 2010/268-1), LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1) y LAT 220 kV DC de entrada y salida (E/S) en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1), promovidas por Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) en las provincias de A Coruña y Pontevedra.

2. Por la Resolución de 30.3.2017 (DOG núm. 90, de 11 de mayo, BOP núm. 70, de 12 de abril), la DGEM otorgó a REE la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución y reconoció, en concreto, la utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada Nueva subestación a 220 kV de Lousame, en el término municipal de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1), con las características técnicas siguientes:

– Subestación de nueva construcción perteneciente a la red de transporte secundario/Sistema: corriente alterna trifásica/Frecuencia: 50 Hz/Nivel de tensión nominal: 220 kV (tensión más elevada para el material Um = 245 kV)/Intensidad de cortocircuito (valor eficaz): 40 kA (tiempo de extinción: 0,5 s)/Neutro: rígido a tierra/Nivel de aislamiento: tensión soportada a impulso tipo maniobra: 460 kV/tensión soportada a impulso tipo rayo: 1.050 kV.

– Convencional de intemperie con tecnología AIS, con un esquema de doble barra (JBP-1 y JBP-2) compuesta por cuatro (4) posiciones de línea y una (1) posición de acoplamiento de barras (ACP), con la siguiente disposición:

– Posición 1: posición de línea 220 kV Tivo.

– Posición 2: posición de línea 220 kV Mazaricos.

– Posición 3: posición de línea 220 kV Santiago de Compostela.

– Posición 4: posición de línea 220 kV Tambre II.

– Posición 5: posición de acoplamiento, ACP.

3. Con fecha 10.12.2019, la Jefatura Territorial de A Coruña de la entonces denominada Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió la autorización de explotación de la citada subestación, haciendo constar que en las condiciones y especificaciones recogidas en el proyecto redactado por el ingeniero industrial Julio Alguacil Prieto (colegiado núm. 7.511 del COII de Madrid) con visado núm. CO092937, de 2 de octubre de 2010 (ICOII de Galicia -Delegación A Coruña), queda dispuesto el espacio suficiente para la posible ampliación de la subestación hasta cuatro (4) nuevas posiciones de línea.

4. Con motivo de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la ampliación de la citada subestación mediante la construcción de una nueva posición de línea identificada como EVRE (expediente IN407A 2022/184-1, en tramitación), REE puso en conocimiento de esta jefatura territorial que procedió a una redistribución de las posiciones (calles) de la subestación de referencia, pasando a ser la siguiente:

Posición (calle) 1: se mantiene como posición de línea 220 kV Tivo.

Posición (calle) 2: posición de reserva.

Posición (calle) 3: posición de línea 220 kV Mazaricos.

Posición (calle) 4: posición de reserva.

Posición (calle) 5: posición de línea 220 kV Santiago de Compostela.

Posición (calle) 6: posición de línea 220 kV Tambre II.

Posición (calle) 7: posición de acoplamiento, ACP.

Posición (calle) 8: posición de reserva (a ocupar por la posición de línea EVRE, expediente IN407A 2022/184-1).

Posición (calle) 9: posición de reserva (a ocupar por la posición de línea Statcom, objeto del presente expediente IN407A 2022/234-1).

5. El 18.8.2022, REE presentó la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura denominada Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, acompañada del correspondiente proyecto técnico de ejecución suscrito por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado núm. 11.729, del COII de Madrid), con visado electrónico núm. 202202130, de fecha 28.7.2022, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Para su tramitación le fue asignado el número de expediente administrativo IN407A 2022/234-1.

Considerando que la declaración, en concreto, de utilidad pública, es solicitada por REE para la superficie a ampliar en la subestación 220 kV Lousame necesaria para el emplazamiento de un compensador síncrono estático (Statcom) que no está a su disposición y que dicha ampliación supone afectar a terrenos de titularidad catastral del monte vecinal en mano común (en adelante MVMC) Fontefría, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), la solicitud presentada por REE también comprende la petición de inicio de los trámites previstos en el artículo 6 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (DOG núm. 202, de 20 de octubre), aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, con la finalidad de declarar la prevalencia de la utilidad pública o interés social de la ampliación proyectada de la subestación 220 kV Lousame respecto a los del propio MVMC Fontefría.

6. El 21.9.2022, REE registró una mejora de su solicitud del 18.8.2022, presentando la declaración responsable firmada el 28.7.2022 por el técnico proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

7. El 20.1.2023, esta jefatura territorial trasladó una consulta al Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) solicitándole que dictaminara si el criterio de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, que entienden que las instalaciones no estarían sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental, era el adecuado.

8. El 16.5.2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) para que en su condición de órgano sustantibo solicitara el preceptivo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante, DGPEyM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

9. El 19.6.2023, REE comunicó a esta jefatura territorial que para la ampliación de la subestación 220 kV Lousame, necesaria para la instalación del Statcom, alcanzó un mutuo acuerdo por la totalidad de las aficiones recogidas en la relación de bienes y derechos afectados con la Comunidad de propietarios Fontefría, titular del MVMC Fontefría.

10. El 28.6.2023, REE presentó la solicitud de desistimiento de los trámites de declaración de utilidad pública, en concreto, y de prevalencia sobre la utilidad pública del MVMC Fontefría recogidos en su solicitud del 10.8.2022.

11. Con fecha 17.8.2023, esta jefatura territorial resolvió aceptar la solicitud de desistimiento de declaración de utilidad pública, en concreto, y de prevalencia de la utilidad pública o interés social de la ampliación proyectada de la subestación 220 kV Lousame respecto a los del propio MVMC Fontefría, formulada por REE, y disponer su archivo, sin que esto suponga que la promotora quede eximido de realizar, ante el organismo competente en materia de ordenación de los montes vecinales, cualquier otro trámite que esté previsto en la normativa específica de aplicación.

La anterior resolución fue remitida el 21.8.2023 a la promotora, a la Comunidad de propietarios del MVMC Fontefría y a la Consellería del Medio Rural (Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña) sin que conste en el expediente que se haya recurrido. De este modo, la tramitación de la solicitud presentada el 10.8.2022 por REE se limitará al otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

12. Con fecha 4.9.2023 esta jefatura territorial acordó someter a información pública la solicitud de REE de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de transporte recogida en el proyecto Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, a efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), en los artículos 115, 125 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), modificado por el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio), y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El anterior acuerdo se publicó en el DOG núm. 176, de 15.9.2023, en el BOP de A Coruña núm. 172, de 8 de septiembre y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Igualmente, el expediente permaneció para su examen a disposición de todas aquellas personas o entidades que se consideraran afectadas en las dependencias del Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, tal y como consta en la certificación firmada por el jefe del citado servicio.

13. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 5.9.2023 esta jefatura territorial trasladó la separata técnica de la instalación al Ayuntamiento de Lousame por su condición de Administración con bienes y/o derechos afectados, a efectos de obtener su informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimara pertinente.

14. Con fecha 2.11.2023, los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por REE.

15. El 7.12.2023, el Servicio de Energía y Minas emitió una propuesta sobre la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de referencia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9.2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme a la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio) y con la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Segunda. La normativa de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Tercera. El informe emitido el 31.5.2023 por la DGPEM, remitido el 6.6.2023 por la DGPERN a esta jefatura territorial, con dictamen favorable respecto de la instalación Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el que se hace constar que la infraestructura de referencia se encuentra recogida en el documento Planificación energética. Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022 y publicado por la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Energía (BOE núm. 93, de 19 de abril).

Cuarta. Las características más significativas de la infraestructura Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, para las que solicita las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

– Objeto: actuación destinada a ayudar al amortiguamiento de las oscilaciones de potencia inter-área y locales que pudieran afectar al sistema eléctrico peninsular español mediante la inyección de potencia reactiva y controlar la tensión en barras de 220 kV de la subestación Lousame.

– Ampliación de la subestación 220 kV Lousame, para la instalación de un nuevo compensador síncrono estático (Statcom) con una capacidad nominal de + 150 MVAr (inductivos/capacitivos), que es un sistema integrado compuesto por un transformador 220/MT, bobinas de aislamiento, transformador de servicios auxiliares con apoyo de grupo electrógeno y un edificio para alojar los módulos de potencia refrigerados por agua, los sistemas de servicios auxiliares y los sistemas de control, protección, telecomunicaciones y refrigeración. Para el acceso se empleará el existente de la subestación.

– Construcción y equipamiento de la posición (calle) de reserva P9 dentro de la disposición existente en la subestación 220 kV Lousame, a instalar dentro del espacio previsto para la ampliación de la subestación recogido en el proyecto autorizado en la Resolución de 30.3.2017 (DOG núm. 90, de 11 de mayo, BOP núm. 70, de 12 de abril) de la entonces denominada DGEM, por la que se otorgan a REE la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada Nueva subestación 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1). La dotación eléctrica de esta nueva posición, convencional de intemperie con tecnología AIS, estará compuesta por la siguiente aparamenta:

– Interruptor automático: tensión nominal/más elevada para el material: 220 kV/245 kV/intensidad nominal/límite térmica (corte): 3.150/40 kA. Tecnología de la cámara de corte: SF6.

– Seccionador de aislamiento (seccionador de posición): tripolar, con mando eléctrico, tensión nominal/más elevada para el material: 220 kV/245 kV/intensidad nominal/límite térmica (corte): 2.000/40 kA.

– Seccionador de puesta a tierra: tripolar, con cuchilla de puesta a tierra, de mando unipolar motorizado, tensión nominal/más elevada para el material: 220 kV/245 kV/intensidad nominal/límite térmica (corte): 2.000/40 kA.

– Equipos convencionales (pararrayos-autoválvulas): tensión nominal: 198 kV/tensión de operación > 152 kV/intensidad nominal de descarga: 10 kA.

– Transformadores de intensidad y de tensión, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

– Incorporación al sistema de red de tierras superiores e inferiores y a los sistemas de control, protección, telecontrol y comunicaciones (sistemas tele gestionados) y servicios auxiliares de la subestación.

– Bastidor de relés.

– LAT subterránea de 152 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-RA+2OL(Las) 127/220 kV 3(1 x 630 mm2 KAl+T375Al), de conexión del Statcom con la nueva posición anterior de la red de transporte secundario.

– Sistema de media tensión (66 kV): se aplicará la normativa de 66 kV, independientemente del nivel de tensión escogido por el fabricante, que será igual o inferior.

Localización de las instalaciones: subestación 220 kV Lousame, lugar de Alto da Lagoíña, Fontefría (acceso: por desvío con el origen en el p.k. 23,5 de la carretera C-543). Término municipal de Lousame.

Presupuesto de ejecución material: 11.239.034 € (según proyecto).

Quinta. El informe emitido el 27.4.2023 por el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos en respuesta a la consulta/petición hecha por esta jefatura territorial el 20.1.2023, en el que se manifiesta que las valoraciones hechas en su momento por los técnicos de esta jefatura parecen adecuadas, si bien deben ratificarlas a la vista de lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) y siempre que se cumpla lo recogido en la documentación aportada.

Sexta. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Séptima. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública se presentasen alegaciones en oposición a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame hecha por REE.

Octava. El 12.9.2023, el Ayuntamiento de Lousame presentó un informe, de fecha 8.9.2023, en que manifiesta que el proyecto es conforme con la normativa urbanística vigente, fijando su condicionado a la reposición de los bienes afectados durante las obras, públicos o privados, a condiciones idénticas o de mayor calidad que las existentes antes del inicio de las obras. Con fecha 12.9.2023 se dio traslado a REE, que respondió el 10.10.2023 indicando el carácter favorable del informe emitido y manifestando su compromiso con la reposición de los bienes requerida por el Ayuntamiento de Lousame

Novena. En el expediente administrativo consta un informe favorable emitido por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, con fecha 2.11.2023, en el que se concluye que la solicitud hecha por REE cumple con los requisitos legales, que el proyecto Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame cumple las exigencias reglamentarias dispuestas en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, que los términos planteados en la consulta hecha al Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos no han resultado alterados, por lo que siguen sin darse los supuestos previstos en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) bajo los que las modificaciones de proyectos ya autorizados deben ser sometidas a evaluación ambiental; por lo tanto, resulta que el proyecto Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame no se encuentra entre los recogidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre) a los que se debería exigir el sometimiento a evaluación ambiental, bien ordinaria bien simplificada, y no le resultan de aplicación los preceptos del Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 141, de 14 de junio), conforme a lo indicado en su disposición transitoria única, y que los trámites reglamentarios quedarán satisfactoriamente cumplimentados con la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

Décima. Asimismo, consta una propuesta de resolución dictada por la Jefatura del Servicio de Energía y Minas con fecha 7.12.2023, en la que se propone otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica denominada Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, promovido por REE.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica denominada Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U, con las siguientes condiciones:

a) Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Nuevo Statcom 150 MVAr y ampliación de la subestación 220 kV Lousame, firmado por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado núm. 11.729, del COII de Madrid), con visado del dicho órgano colegial núm. 202202130, de fecha 28.7.2022.

b) Las autorizaciones, se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

c) La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

d) En lo que a las afecciones a bienes de dominio público y la instalaciones de otros servicios se refiere, las autorizaciones estarán sujetas al cumplimiento por parte de REE de los requisitos y obligaciones establecidos en el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Lousame para el presente expediente IN407A 2022/234-1, además de los que ya constan en los expedientes administrativos bajo los que fueron otorgadas las autorizaciones para el establecimiento de la subestación 220 kV Lousame y/o sus posteriores modificaciones.

e) Considerando la programación de REE, las instalaciones serán ejecutadas en el plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de la última autorización necesaria para la construcción de la infraestructura de referencia.

f) La puesta en servicio de la instalación (autorización de explotación), deberá ser expresamente solicitada por el titular de esta ante esta jefatura territorial, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación:

– Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas que de aplicación en el montaje y puesta a punto.

– La exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– La indicada en el punto 3 de la ITC-RAT 22, del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo de 2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y, en particular, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y certificaciones o homologaciones, según se establece en la ITC-RAT 03, o justificación de la no necesidad.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Notifíquese a Red Eléctrica de España, S.A.U. y al Ayuntamiento de Lousame esta resolución, conforme a lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), haciendo constar que no es definitiva en vía administrativa y que se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

A Coruña, 7 de diciembre de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña