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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 23 de diciembre de 2024 Pág. 67248

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANUNCIO de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules (A Coruña).

El espacio natural de interés local (en adelante, ENIL) Torre de Hércules, situado en el Ayuntamiento de A Coruña (provincia de A Coruña), abarca desde el margen izquierdo de la playa de As Lapas, pasando por el entorno de la Torre de Hércules, punta Herminia y Campo da Rata, hasta el margen derecho de la cala de Durmideiras.

La solicitud de la declaración de este espacio como ENIL por parte del Ayuntamiento se inició estando en vigor la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. El ENIL fue declarado de forma provisional mediante la Orden de 27 de diciembre de 2019 (DOG núm. 7, de 13 de enero de 2020), al amparo de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que igualmente recoge la figura de ENIL entre las categorías de espacios naturales protegidos. En su disposición transitoria séptima, punto 2, esta ley señala que los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de las normas de gestión y conservación en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, que carezcan de instrumentos de planificación y no hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se realizarán, tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose su contenido al previsto en el artículo 64.

Por tal motivo, el Plan de conservación de este ENIL se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respetando la terminología recogida en esta ley para el instrumento de planificación, toda vez que su tramitación se inició con la presentación de la solicitud de declaración del espacio el 31 de enero de 2018 y de su instrumento de planificación el 9 de septiembre de 2021, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre.

Como paso previo para la elaboración del Plan de conservación se realizó un documento base del Plan que fue sometido a participación pública mediante el Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Dicho documento se expuso al público en la página web de la entonces Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante un período de un (1) mes, recibiendo un total de tres (3) escritos con sugerencias u observaciones.

Posteriormente, mediante el Anuncio de 3 de junio de 2023, se da un nuevo plazo de participación pública de diez (10) días, ya que durante el anterior período de participación hubo un fallo en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y no estuvo disponible la consulta del documento base durante varios días. En este segundo plazo no se recibieron sugerencias u observaciones.

Analizados los escritos presentados, todas aquellas sugerencias consideradas adecuadas en relación a la legislación básica estatal y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural fueron incorporadas al proyecto de decreto por el que se aprobará el Plan de conservación del espacio.

Por otro lado, durante la elaboración del decreto por el que se aprueba el plan de conservación del ENIL, se observó la existencia de una incongruencia cartográfica, en relación al límite de la bajamar, entre lo establecido en la orden de declaración provisional, la cartografía publicada y la realidad.

En la orden de declaración provisional del espacio figura que «El límite exterior sería el mar, considerando la línea del deslinde DL-181-LC (aprobado por Orden ministerial de 28 de enero de 2004) y DL-106-LC (aprobado por Orden ministerial de 11 de marzo de 2004), así como la franja intermareal y los acantilados que emergen en la máxima bajamar. El ámbito del ENIL incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre, estando parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura».

En esta descripción de los límites del espacio se hace referencia a la bajamar. Sin embargo, la línea de bajamar y el linde aprobado provisionalmente no son coincidentes, y tampoco se ajusta en algunos puntos a la realidad del terreno, aunque sí incluye parcialmente la franja intermareal.

Según la línea de la bajamar, la superficie protegida sería muy superior a las 39,48 ha declaradas provisionalmente, por lo que se decidió ajustar la cartografía y adoptar cómo límite costero la línea de pleamar elaborada por el Instituto Hidrográfico de la Marina, con mejor ajuste a los límites reales del espacio. Con este ajuste cartográfico la superficie protegida sería de 41,04 ha (mapa 1 del anexo II del proyecto de decreto).

Visto lo anterior y en virtud lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de información pública del proyecto de decreto por el que se aprobará el plan de conservación de este espacio protegido durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el proyecto de decreto en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.junta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-plazo-de-envio-de-suxestions

Así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

a) A través del formulario dispuesto para este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el punto segundo de este anuncio.

b) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Plan de conservación del ENIL Torre de Hércules».

c) Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2024

María Sol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural