Expediente: IN407A 2022/006-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-soterramiento del tramo entre los apoyos 37N y 41N.
Ayuntamiento: Vilaboa.
Hechos:
1. El 16.8.2023, este departamento territorial (antes jefatura territorial) dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2022/006-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 6.9.2023, con las siguientes características técnicas:
Línea de alta tensión subterránea a 66 kV, con conductor AL 630+H165, de 1.162 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo (PAS) en el apoyo proyectado nº 37N y final en el PAS en el apoyo proyectado nº 41N. Retensado de los vanos aéreos comprendidos entre el apoyo nº 36 y nº 37N (106,42 metros) y entre el apoyo nº 41N y nº 43 (305,33 metros). La instalación está situada en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).
2. El 18.10.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó que se incluyese en la declaración de utilidad pública concedida las ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de las obras.
3. Mediante los escritos de 17.11.2023, se comunicó la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la ocupación temporal a aquellas personas identificadas y titulares de las parcelas afectadas por la ocupación temporal que figuran en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
4. El 14.12.2023, Concepción Fernández Martínez alegó que su parcela no estaba afectada inicialmente y solicitó una valoración por toda la parcela.
5. Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa promotora. El 20.12.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. contestó que durante la fase de levantamiento de actas previas la interesada podrá poner de manifiesto los derechos afectados y será en la fase de justiprecio cuando la interesada presentará la valoración de la afección que estime oportuna.
6. El 3.1.2024, Fernando Veras Albariña alegó errores en la relación de bienes y derechos afectados relacionados con la calificación de su terreno; indicó que no se sometió la solicitud de 18.10.2023 al trámite de información pública; declaró la falta de motivación de la ocupación temporal afirmando que la beneficiaria ya dispone de terrenos a escasos metros; manifestó su indefensión; y reivindicó su derecho a la propiedad privada.
7. Las alegaciones fueron trasladadas a la empresa promotora que presentó el 27.3.2024 y el 17.9.2024 su contestación. En esta, UFD Distribución Electricidad, S.A. destacó que:
– Será en la fase de levantamiento de actas previas cuando el interesado debe manifestar los errores contenidos en la relación de bienes de derechos afectados.
– En ningún momento el interesado se encontró en situación de indefensión toda vez que se le dio traslado del trámite pertinente para realizar las alegaciones oportunas.
– Con relación a la necesidad de la ocupación temporal, esta será por un período de tiempo justo y limitado para un camión grúa, materiales (conductor y tubos) y apoyo metálico montado antes de proceder a su levantamiento.
8. La solicitud de 18.10.2023 se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 1.4.2024, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 24.4.2024.
– Periódico Faro de Vigo: 18.4.2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 10.4.2024 hasta el 10.6.2024, según certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
9. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todos las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con relación a los perjuicios ocasionados, informan que podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
Con relación al reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA). Además, el artículo 143 del Real decreto 1955/2000 indica que la solicitud de declaración, en concreto de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa o bien con posterioridad.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
La ocupación temporal es la actuación con objeto de la realización de obras, en este caso de instalaciones eléctricas, durante un período de tiempo determinado. Al final de este período, los bienes objeto de ocupación serán devueltos a sus propietarios en el mismo estado primitivo que antes de la ocupación.
Al tratarse de la privación, aunque de modo temporal, del derecho de propiedad establecido en el artículo 33.3 de la Constitución española, esta privación debe ser por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Son los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 que establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.
El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000 recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública, de estas instalaciones será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Con relación a los posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados de calificación de los terrenos, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que conlleva la expropiación.
De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Con relación a la falta del trámite de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública temporal se remite al apartado 8 de los antecedentes de hechos de esta resolución.
Respecto a la indefensión de los interesados, se destaca que estos tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones, ya que fueron informados de la solicitud mediante escritos individualizados.
Por último, destacar que en la Resolución de 16.8.2023 de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa, la parcela de Concepción Fernández Martínez ya se encontraba afectada de la siguiente manera:
|
Nº |
Paraje |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo |
Afecciones |
||
|
nº |
m2 |
ml sub. |
m2 sub. |
|||||
|
1 |
Deilán |
Matorral |
36058A06601239 |
Hros. de Juan Albariña Martínez |
1 |
4,00 |
8,46 |
12,89 |
|
2 |
A Loxe |
Viña |
36058A06700133 |
Concepción Fernández Martínez |
19,6 |
27,47 |
||
|
3 |
A Loxe |
Matorral |
36058A06700132 |
Juventino Fernández Curra |
1 |
4.00 |
1,65 |
6,31 |
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Declarar la utilidad pública, en concreto, para la ocupación temporal de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 2 de diciembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados para la ocupación temporal- Ayuntamiento de Vilaboa
|
Nº |
Paraje |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Ocupación temporal m2 |
|
1 |
Deilán |
Matorral |
36058A06601239 |
Hrdos. de Juan Albariña Martínez Fernando Veras Alvariña |
135,16 |
|
2 |
A Loxe |
Viña |
36058A06700133 |
Concepción Fernández Martínez |
67,08 |
|
3 |
A Loxe |
Matorral |
36058A06700132 |
Juventino Fernández Curra |
124,90 |
