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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 26 de diciembre de 2024 Pág. 67643

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente IN407A 2024/338-1).

Expediente: IN407A 2024/338-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: adecuación CT Sindicales Catabois (15CFA1) para sustitución de celdas MT.

Ayuntamiento: Ferrol.

Hechos:

1. El día 11 de noviembre de 2024, la empresa promotora solicitó la emisión del acta de puesta en servicio de la instalación de distribución eléctrica mencionada. El objeto del proyecto es sustituir la aparamenta actual en mal estado, en el CT Sindicales Catabois-15CFA1 (IN407A 2016/1597-1).

2. El promotor solicita acogerse al artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y a lo establecido en la Instrucción 1/2023, de 2 de noviembre, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores: consideración de las actuaciones del proyecto como modificación no sustancial, con la consiguiente exención de la necesidad de obtener autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

3. Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Adecuación CT Sindicales Catabois (15CFA1) para sustitución de celdas MT, firmado el día 18.4.2023 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo, y el anexo 2, firmado por el mismo ingeniero el 17.12.2024.

4. El proyectista realiza declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de dicha Ley 24/2013, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de marzo).

5. El proyecto está exento del trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de esa ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

6. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la empresa presenta la autorización al proyecto emitida por el Ayuntamiento de Ferrol como entidad afectada.

7. El proyectista presenta la siguiente declaración responsable en relación con las obligaciones relacionadas con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «El proyecto técnico denominado Proyecto para adecuación CT Sindicales Catabois (15CFA1) para sustitución de celdas MT (Ferrol) en el ayuntamiento de Ferrol, no se encuentra incluido en ninguno de los anexos I y II del Real decreto 445/2023 por tratarse de una línea subterránea de media tensión que discurre en su totalidad por suelo urbanizado, por lo que no requiere evaluación ambiental y al no estar incluido en el resto de supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto está exento de tramitación ambienta».

9. El día 19.12.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Carballo, San Pablo, en el ayuntamiento de Ferrol y sus características técnicas son las siguientes:

1. Se instala un centro de transformación compacto sin envolvente, telecontrolado en la celda de salida, GSM/GPRS/FO 2L+1P de 630 kVA/15 kV en el interior de la caseta actual.

2. Se adecúa la obra civil interior de la caseta para albergar la aparamenta instalada (bancada, canales y foso de aceite).

3. Se sustituye la puerta de acceso actual por una nueva con ventilación inferior y superior. Se refuerza el hueco de la puerta con una viga superior.

4. Se desmonta la aparamenta convencional, trafo, cuadro y ampliación de baja tensión.

5. Se sustituye la línea SMR711 existente realizando un nuevo paso aéreo-subterráneo en la fachada trasera del CT y se canaliza, junto con la SMR723, hasta la arqueta ejecutada delante del CT, en la cual la SMR711 se lleva a la celda 1 y se aprovecha el cable existente para entroncarlo en la celda 3.

6. Se realizan labores de obra civil consistentes en la reparación de la cubierta y en el pintado exterior e interior y revocado de paredes.

Cuarta. El informe emitido por los servicios técnicos de este departamento territorial observa que la actuación descrita en el apartado 5 del epígrafe Características técnicas tiene la consideración de modificación sustancial de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de modo que el proyecto no está exento de la necesidad de obtener autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, indicando que no se encuentra impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas proyectadas.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de diciembre de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña