A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Ribeira y Crecente (ayuntamiento de Crecente), respecto al linde común de sus montes (expediente DC22022).
Hechos:
Primero. El 23.9.2022, el representante de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) de Ribeira presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2341033, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Ribeira y la CMVMC de Crecente (Crecente).
Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Chan da Ribeira y otros (ID: 2623) de la CMVMC de Ribeira.
– MVMC de Requiáns, Cernadas y Agüeiros (ID: 2618) de la CMVMC de Crecente.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:
– Acta del apeo del deslinde de 17.6.2019.
– Acta de conciliación núm. 02/2022, del Juzgado de Paz de Crecente, de 27.10.2022.
– Certificado del secretario de la CMVMC de Crecente con la conformidad del presidente de 10.8.2022 de la aprobación en Asamblea de 2.11.2019.
– Certificado de la secretaria de la CMVMC de Ribeira con la conformidad del presidente de 5.9.2022 de la aprobación en asamblea de 4.9.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmado el 12.4.2024 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 908 del COETF de Galicia, que modifica la memoria inicialmente presentada firmada el 21.9.2022. Las enmiendas posteriores modifican esta.
– Informe de validación gráfica catastral con CSV: EMCA1YSS2Y1KM6HF (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 167 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1 – x: 564.455,83 y: 4.666.894,73.
Punto 2 – x: 564.406,66 y: 4.666.866,10.
Punto 3 – x: 564.347,05 y: 4.666.839,34.
Punto 5 – x: 564.068,48 y: 4.666.687,97.
Punto 6 – x: 564.028,94 y: 4.666.666,54.
En la memoria presentada describe como puntos de deslinde el punto 4 (564.177,26; 4.666.747,35) y el punto 5.1 (x: 563.837,09 y: 4.666.561,71); en dichos puntos no queda justificada la colindancia entre ambas comunidades. Por lo tanto, estos puntos no forman parte del deslinde.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde está formado por dos tramos:
– Tramo 1: punto 1 – punto 2 – punto 3.
– Tramo 2: punto 5 – punto 6.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Ribeira: el expediente de revisión de croquis RE22014 ya contempla el deslinde actual.
– CMVMC de Crecente: deberá proceder, mediante alguno de los expedientes contemplados en la legislación, para adaptar las superficies actualmente recogidas en el Registro de MVMC de Pontevedra con las realmente pertenecientes a la comunidad.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Ribeira y la CMVMC de Crecente (Crecente) respecto a su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 13 de diciembre de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
