DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 30 de diciembre de 2024 Pág. 68571

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2022/527-4).

Expediente: IN407A2022/527-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CT Petelos.

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

1. El 22.12.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT, CT Petelos.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, en el que figura un presupuesto total de 140.887,70 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de A Porteliña, en Petelos, en el ayuntamiento de Mos:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 518 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A36EB2R7//A36EB2R7 de la LMT MOS706 San Amaro 6, mediante un paso aero-subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 400 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A0500024600001DS.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos y Augas de Galicia La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Mos.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 14.2.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública según la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora, concretamente los titulares de la parcela 36033A050002460001DS, en la que se instalará el centro de transformación.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 14.2.2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10.3.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 13.3.2023.

–Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos, desde el 21.2.2023 hasta el 4.4.2023, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 13.4.2023, Isabel Domínguez Carrera, Carmen Carrera Suárez, Inés González Alonso, Manuela Vila Vila y Ana Isabel Alonso Rodríguez presentaron escritos de alegaciones que fueron traslados a la empresa promotora.

6. El 5.12.2023, UFD comunicó que, de acuerdo con el Ayuntamiento de Mos, ubicará el centro de transformación en otra parcela con cuyo titular alcanzaron un mutuo acuerdo (acompañan el acuerdo alcanzado). Asimismo, presentará un modificado del proyecto inicial.

7. El 12.1.2024, UFD presentó un modificado del proyecto inicial en que solicitaba únicamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica denominada LMT, CT Petelos.

En el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, figura un presupuesto total de 70.880,58 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de A Porteliña, en Petelos, en el ayuntamiento de Mos:

– Centro de transformación de superficie en envolvente prefabricada de hormigón de maniobra interior 2L1P, telecontrolado con GPRS/FO con telegestión BT de 400 kVA potencia, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A050003000001DO.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 406 metros de longitud para alimentar al centro de transformación proyectado.

8. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

–Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 406 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A36EB2R7//A36EB2R7 de la LMT MOS706 San Amaro 6, mediante un paso aero-subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 400 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A050003000001DO.

– La instalación está situada en el lugar de A Porteliña, en Petelos, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT Petelos (expediente IN407A2022/527-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de diciembre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra