La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía para Galicia.
Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por Decreto 23/1995, de 20 de enero.
El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas de derecho administrativo.
La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su contorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura; pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de manera conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales.
La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica ya que las repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas.
El capítulo segundo del título II de la citada ley regula el apoyo a las familias con el objetivo de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas de apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.
El artículo 39 de la ley señala que la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes de las autopistas de su titularidad y preverá la aplicación de precios reducidos para estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de ella.
En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas autonómicas incorporando a las medidas ya adoptadas la regulación de una bonificación específica para las familias numerosas.
El 30.12.2015 se firmó un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El objeto de este convenio era fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones por frecuencia de uso de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.
El 24.9.2019 se firmó una adenda a dicho convenio, en el que se amplió su objeto para incorporar descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes de las autopistas autonómicas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros - Val Miñor (AG-57).
El 1.1.2020 se firmó un nuevo convenio con el objecto de dar continuidad a las bonificaciones reguladas hasta el 31.12.2023.
El Decreto 117/2021, de 29 de julio, aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por la que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El objeto de la modificación del convenio fue materializar una nueva bonificación específica destinada a las familias numerosas y redefinir la aplicación de los descuentos en el viaje de vuelta (viajes realizados en las 24 h). El documento fue firmado el 10.8.2021.
El Decreto 172/2021, de 23 de diciembre, aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por la que se establece una aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas del año 2022 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El nuevo convenio fue firmado el 29 de diciembre de 2021.
El Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, prorrogó la medida anterior durante el año 2023 regulando la limitación de los peajes que debían asumir los usuarios con el objeto de que no experimentasen ninguna variación respecto del año 2022. El texto consolidado y la adenda fue firmado el 28 de diciembre de 2022.
El Decreto 155/2023, de 14 de diciembre, aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas en el año 2024 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57). El convenio fue firmado el 29 de diciembre de 2023 y extiende su vigencia hasta el 31.12.2026.
Teniendo en cuenta la actual evolución del IPC, la Xunta de Galicia considera necesario regular una medida para mitigar el impacto de la subida de tarifas de tal forma que los peajes que asuman los usuarios el próximo año 2025 se sitúen por debajo de las que resulten de la revisión tarifaria contractual (aplicación del Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia).
La Xunta de Galicia estima de interés público extender la vigencia de las bonificaciones del peaje por frecuencia de uso, tramo horario de uso y para familias numerosas hasta el 31.12.2026, así como el mantenimiento del importe de las tareas sin repercutir el incremento del IPC durante el año 2025 regulando los términos de su aplicación mediante el presente convenio con la sociedad concesionaria.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, con el informe de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del texto del convenio
Aprobar el texto consolidado y la adenda al convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establecen las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de las tarifas de los años 2024 y 2025 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG57).
Se publica el texto consolidado y la adenda como anexo.
Disposición final. Efectividad
Este decreto surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
TEXTO CONSOLIDADO Y ADENDA A CONVENIO ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS APORTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA SUBIDA DE TARIFAS DE LOS AÑOS 2024 Y 2025 Y SE REGULAN LAS BONIFICACIONES DEL PEAJE DE LAS AUTOPISTAS A CORUÑA-CARBALLO (AG-55) Y PUXEIROS-VAL MIÑOR (AG-57).
REUNIDOS
De una parte, María Martínez Allegue, presidenta de la Agencia Galega de Infraestructuras, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.
Y de otra, José César Canal Fernández, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., que está facultado para la formalización de la presente adenda en virtud del acuerdo del Consello de Administración adoptado en la reunión del 25.11.2024.
Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para celebrar este convenio y
MANIFIESTAN
I
La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.
Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por Decreto 23/1995, de 20 de enero.
El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas de derecho administrativo.
III
La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su contorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura; pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de manera conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales. La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica ya que las repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas.
El capítulo segundo del título II de dicha ley regula el apoyo a las familias con el objetivo de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas de apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.
Por lo que, el artículo 39 establece que la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes de las autopistas de su titularidad y preverá la aplicación de precios reducidos para estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de ella.
En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas autonómicas incorporando a las medidas ya adoptadas la regulación de una bonificación específica para las familias numerosas.
IV
Con fecha 30 de diciembre de 2015 fue firmado un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).
En el citado convenio se estableció que su objeto era fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones por frecuencia de uso de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.
El 24 de septiembre de 2019 fue firmada una adenda a dicho convenio, en el que se amplió su objeto para incorporar descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes de las autopistas autonómicas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).
El 1 de enero de 2020 se firmó un nuevo convenio con el objeto de dar continuidad a las bonificaciones reguladas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Mediante el Decreto 117/2021, de 29 de julio, se aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).
El objeto de la modificación del convenio fue materializar una nueva bonificación específica destinada a las familias numerosas y redefinir la aplicación de los descuentos en el viaje de vuelta (viajes realizados en las 24 h).
El nuevo convenio fue firmado el 10 de agosto de 2021.
Tal y como se recoge en la vigencia del Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establecen las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de tarifas de los años 2022 y 2023 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), dichas bonificaciones eran de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Xunta de Galicia estimó de interés público extender la vigencia de las bonificaciones del peaje por frecuencia de uso, tramo horario de uso y para familias numerosas hasta el 31 de diciembre de 2026 regulando los términos de su aplicación mediante el convenio firmado con la sociedad concesionaria el 29 de diciembre de 2023.
V
El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 es el documento que impulsa la senda de la recuperación económica, haciendo de nuestra comunidad un territorio más atractivo para trabajar, invertir y convivir.
Por esta razón, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsan, entre otras, las acciones destinadas a mejorar las infraestructuras de transporte, en el marco de los ejes prioritarios de actuación que contribuirán al modelo de crecimiento económico planteado.
La medida prevista para regular la limitación de los peajes que abonarían a los usuarios de las autopistas de titularidad autonómica durante el año 2022 cumpliría los objetivos marcados en los presupuestos de Galicia. Esta medida debería contribuir a contrarrestar los efectos de la crisis e incrementar la competitividad. Asimismo, se trata de una acción que mejorará el funcionamiento de la red de infraestructuras de transporte.
Por ello, mediante el Decreto 172/2021, de 23 de diciembre, se aprobó el texto consolidado y la adenda al convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se establece la aportación extraordinaria para mitigar el impacto de la subida de tarifas del año 2022 y se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).
El nuevo convenio fue firmado el 29 de diciembre de 2021.
Mediante el Decreto 218/2022, de 22 de diciembre, se prorrogó la medida anterior durante el año 2023 regulando la limitación de los peajes que debían asumir los usuarios con el fin de que no experimentasen ninguna variación respecto del año 2022.
El texto consolidado y la adenda fue firmado el 28 de diciembre de 2022.
Teniendo en cuenta la evolución del IPC, la Xunta de Galicia consideró necesario prorrogar de nuevo la medida anterior durante el año 2024 por lo que se reguló la limitación de los peajes que debía asumir el usuario en dicho ejercicio con el fin de que no experimentase ninguna variación respecto del año 2023.
El nuevo convenio firmado el 29 de diciembre de 2023 extendió la vigencia de las medidas expuestas hasta el 31.12.2026 y recogió una aportación extraordinaria para compensar el incremento del IPC de los peajes en 2024.
Teniendo en cuenta la actual evolución del IPC, la Xunta de Galicia considera necesario regular una medida para mitigar el impacto de la subida de tarifas de tal forma que los peajes que asuman los usuarios el próximo año 2025 se sitúen por debajo de las que resulten de la revisión tarifaria contractual (aplicación del Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia)
VI
En la cláusula 6.6 del actual convenio se establece el importe anual máximo de la compensación en el ejercicio 2024 correspondiente a las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas, el cual asciende a 1.365.000 euros.
En su cláusula 6.7, Consignación presupuestaria, se recoge que la Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340).
Según lo dispuesto en la cláusula 7 del convenio, la sociedad concesionaria debe remitir a la Agencia Galega de Infraestructuras sus solicitudes de pago mensuales para proceder a su comprobación y tramitación, recogiendo los importes derivados de la aplicación de las bonificaciones a los tránsitos correspondientes a cada mes natural.
Una vez analizada la evolución de la facturación de Autoestradas de Galicia, C.X.G., S.A, hasta la fecha actual, se estimó que la Agencia Gallega de Infraestructuras tendrá que hacer frente a los compromisos de gastos relativos a dicho convenio derivados de la facturación mensual de 2024 presentada por la sociedad concesionaria por un importe total de 1.500.000 € por lo que, como consecuencia de ello, procede la modificación de la cláusula que establece los importes anuales máximos.
Por lo que procede regularizar y actualizar el compromiso económico entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., correspondientes al año 2024, así como revisar los límites correspondientes a los años 2025 y 2026.
Dado que tanto la Administración Autonómica como la sociedad concesionaria están interesadas en regular la colaboración para los fines mencionados.
ACUERDAN:
Cláusula 1. Objeto
El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria para regular las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de tarifas de los años 2024 y 2025 y definir las bonificaciones de los peajes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de estas medidas.
Existirán tres tipos de bonificaciones:
– Bonificación por frecuencia de uso.
– Bonificación por tramo horario de uso.
– Bonificación para familias numerosas de Galicia.
Cláusula 2. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 4 y siguientes de este convenio:
a) Se entiende por bonificaciones los descuentos aplicados sobre los peajes vigentes en cada momento que se establecen según el criterio de frecuencia de uso, el criterio de tramo horario de uso y el criterio de familias numerosas.
b) Se entiende por OBE (On Board Equipment), un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.
c) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista el que tiene igual origen y destino; esto es, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A, sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B, y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualquiera de la autopista.
d) Se entiende que los trayectos tienen lugar en 24 horas cuando el pago del viaje de vuelta se realiza dentro de un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida.
e) Se entiende que el término «vehículos» incluirá los vehículos de todas las categorías I, II y III, contempladas en el contrato concesional, esto es, ligeros, pesados I y pesados II, excepto en el caso de las bonificaciones para familias numerosas, que se entenderá referido únicamente a la categoría de ligeros.
f) Se entiendo como «importe del peaje» el importe total que pagará el usuario (IVA incluido, el tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de las bonificaciones objeto de este convenio.
g) Se entiende por tramo horario nocturno el comprendido entre las 00.00 horas y las 6.00 horas.
h) Se entiende como «concurrencia de bonificaciones» cuando un dispositivo OBE tiene derecho a la aplicación tanto de la bonificación por frecuencia de uso como por tramo horario de uso o como por familia numerosa para un mismo trayecto.
i) A los efectos de este convenio, se entiende por familia numerosa las familias que tengan reconocida dicha condición en el título oficial establecido al efecto expedido por la Xunta de Galicia.
Cláusula 3. Las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de tarifas de los años 2024 y 2025
1. Peajes a aplicar durante el año 2024.
Con el objetivo de contrarrestar los efectos de la crisis e incrementar la competitividad, la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará una aportación extraordinaria a la sociedad concesionaria para mitigar el impacto de la subida del peaje del año 2024 a los usuarios de las autopistas AG-55 y AG-57.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, la sociedad concesionaria mantendrá la aplicación de los peajes aprobados para las autopistas A Coruña-Carballo (AG 55) y Puxeiros-Val Miñor (AG 57) en las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de diciembre de 2021.
En el marco del presente convenio, los usuarios se beneficiarán de la anterior medida únicamente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. Peajes a aplicar durante el año 2025.
Con el mismo objetivo recogido en el punto anterior, la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará una aportación extraordinaria a la sociedad concesionaria para mitigar el impacto de la subida del peaje a los usuarios de las autopistas AG-55 y AG-57.
La sociedad concesionaria aplicará durante el año 2025 los peajes resultantes de tomar como base las tarifas establecidas en las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de diciembre de 2021 (aplicadas en el año 2024 a los usuarios), actualizándolas con el coeficiente de 1,71 que resulta de la aplicación del Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia.
En el marco del presente convenio, los usuarios se beneficiarán de la anterior medida únicamente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
A partir del día 1 de enero de 2026 se aplicarán los peajes que resulten de la correspondiente revisión tarifaria calculadas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia, en base a las tarifas oficiales contractuales según las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 3 de diciembre de 2024.
3. Aportaciones extraordinarias para los años 2024 y 2025.
Con el objeto de garantizar el equilibrio económico del contrato concesional, la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará aportaciones extraordinarias a la sociedad concesionaria para mitigar el impacto de la subida del peaje de los años 2024 y 2025.
Para el año 2024, esta aportación se corresponderá con la variación con IVA entre los ingresos resultantes de los peajes aplicados a los usuarios según la cláusula 3.1 y los ingresos resultantes de los peajes oficiales contractuales aprobados por resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29 de noviembre de 2023.
Para el año 2025, esta aportación se corresponderá con la variación con IVA entre los ingresos resultantes de los peajes aplicados al usuario según la cláusula 3.2 y los ingresos resultantes de los peajes oficiales contractuales aprobados por resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 3 de diciembre de 2024.
4. Importe a abonar a la sociedad concesionaria y procedimiento de pago.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 3.3, la Xunta de Galicia abonará mensualmente a la sociedad concesionaria la aportación extraordinaria regulada en esta cláusula.
Durante los ejercicios 2024 y 2025, la sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, la liquidación mensual de las diferencia de recaudación presentando el importe desglosado por trayectos y medios de pago.
La Agencia Gallega de Infraestructuras dispondrá de quince (15) días para revisar la liquidación aportada por la sociedad concesionaria.
Una vez prestada la conformidad a la liquidación, la sociedad concesionaria emitirá la factura correspondiente. El importe de estas facturas deberá ser abonado por la Agencia Gallega de Infraestructuras dentro del plazo de cuarenta y cinco días a contar desde su presentación.
Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago de dichos importes en el plazo de los cuarenta y cinco días desde la recepción de la factura, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, contado desde el vencimiento de este plazo de cuarenta y cinco días, al tipo de interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito al cumplimiento del deber.
En el primer semestre del año siguiente se efectuará una liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior, en que, en función de la revisión y comprobación efectuada, se podrán realizar las correcciones que procedan emitiendo la factura que, en su caso, corresponda, si procede.
Las cuentas anuales de la sociedad concesionaria recogerán de forma separada los ingresos procedentes de los usuarios y los importes abonados por la Administración regulados en este convenio.
5. Consignación presupuestaria.
La Xunta de Galicia consignará el importe estimativo de las aportaciones extraordinarias para mitigar el impacto de la subida de los peajes recogidos en los puntos anteriores con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340) según el siguiente desglose anual:
|
Anualidad |
Importe (€) |
|
2024 |
3.000.000 |
|
2025 |
3.200.000 |
Los importes anteriores tienen carácter meramente estimativo y no constituyen ningún límite máximo, por lo que se deberá tener en cuenta lo que resulte de las correspondientes liquidaciones.
En el supuesto de que se supere la consignación presupuestaria, se tramitará y fiscalizara la correspondiente adenda con la cantidad que supere esa cuantía.
6. Base para la aplicación de las bonificaciones reguladas en el presente convenio.
La base para la aplicación de las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas de Galicia, reguladas en el presente convenio, serán los peajes calculados según lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta cláusula.
A partir del día 1 de enero de 2026, la base para la aplicación de las bonificaciones por frecuencia de uso, por tramo horario de uso y para familias numerosas de Galicia, serán los peajes que resulten de la correspondiente revisión tarifaria calculadas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, y con la redacción dada mediante el Decreto 100/2008, de 17 de abril, de la Xunta de Galicia, en base a las tarifas oficiales contractuales según las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 3 de diciembre de 2024.
Cláusula 4. Requisitos para la aplicación de las bonificaciones
1. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de frecuencia de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se trate del mismo vehículo que realice el pago del trayecto o trayectos de vuelta en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida.
b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sexa interoperable.
No se aplicará esta bonificación en el caso de que tanto el viaje de ida como el correspondiente viaje de vuelta tengan lugar en el mismo domingo, día festivo en el territorio de la Comunidad Autónoma o día festivo de ámbito nacional.
2. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de tramo horario de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se realice el pago del recorrido en el tramo horario nocturno comprendido entre las 00.00 horas hasta las 06.00 horas.
b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.
3. La aplicación de la bonificación del peaje para familias numerosas estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser una familia numerosa y que la unidad familiar este en posesión de un título de familia numerosa en vigor, expedido por la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
b) Cubrir el impreso de solicitud de alta en el apartado de la página web que la sociedad concesionaria desarrollará al efecto y que estará disponible en www.autoestradas.com
Dicho impreso también estará disponible en la anterior web en formato imprimible para su presentación de forma presencial en las oficinas de la sociedad concesionaria situadas en la calle Alfredo Vicenti, 13, 15004 A Coruña.
El impreso de solicitud deberá ir acompañado en todo caso de la siguiente documentación:
1. Título oficial en vigor de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia, en el que se incluya la fecha de vigencia.
2. Certificado de titularidad del dispositivo Vía-T, expedido por la entidad financiera o de cualquier otra índole en la que se adquirió, en el que se incluya la vigencia.
3. El titular del dispositivo deberá ser miembro de la familia numerosa de que se trate.
4. Copia del permiso de circulación del vehículo ligero que emplee la familia numerosa, o, en su caso, del contrato de alquiler del vehículo.
El/los titular/es de/los vehículo/s o del contrato de alquiler deberá/n ser miembro/s de la familia numerosa de que se trate.
5. Únicamente se podrá asociar un dispositivo de telepeaje por cada familia numerosa excepto en los siguientes casos, que se podrán asociar dos:
a. Familia numerosa integrada por padres divorciados siempre y cuando se presente la resolución judicial de custodia compartida o, en su caso, resolución judicial en la que se declare la obligación de prestación de alimentos.
b. Familia numerosa de categoría especial.
La presentación del formulario de solicitud de alta ante la sociedad concesionaria, ya sea por medios telemáticos o presenciales, se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario de la bonificación sobre la vigencia de la totalidad de los datos cumplimentados y de la documentación que se adjunta.
c) Que el/los vehículo/s que se deseen asociar a familia numerosa empleen como sistema de pago el sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable, comunicado a la sociedad concesionaria en el formulario del alta.
d) El trayecto o trayectos a los que resulte aplicable la bonificación deberán ser realizados por el mismo vehículo ligero comunicado a la sociedad concesionaria a través del formulario de alta al que se hizo mención en el punto b) del presente artículo, y a su vez, este deberá portar siempre y en todo caso el dispositivo Vía-T también comunicado a la sociedad.
e) Los interesados están obligados a mantener actualizada permanentemente la información y documentación facilitada a la sociedad concesionaria, y deberán comunicarle por escrito a esta cualquiera variación.
f) En caso de pérdida o extravío del OBE, este hecho deberá ser comunicado de inmediato y por escrito a la sociedad concesionaria.
Cláusula 5. Bonificaciones del peaje
1. Bonificación por frecuencia de uso.
En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes en cada momento, la bonificación siguiente:
Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en un plazo máximo de 24 horas, la sociedad concesionaria realizará los siguientes descuentos:
• Una bonificación del 25 por ciento sobre el importe del viaje de vuelta si el usuario realiza un único viaje de vuelta en 24 horas.
• Una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del segundo y ulteriores trayectos de vuelta si el usuario realiza dos o más viajes de vuelta en 24 horas.
2. Bonificación por tramo horario de uso.
En los casos en que proceda, cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto en el tramo horario nocturno que comprende desde las 00.00 horas hasta las 6.00 horas, la sociedad concesionaria aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor en cada momento.
3. Bonificación para familias numerosas.
En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes en cada momento, la bonificación siguiente:
Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto de vuelta en un plazo máximo de 24 horas desde el pago del viaje de ida, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del 100 por cien sobre el importe del peaje en vigor en cada momento.
Cláusula 6. Importe que pagará la Administración
1. Importe de la compensación que pagará por la bonificación por frecuencia de uso.
