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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 30 de diciembre de 2024 Pág. 68599

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Baña

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del Plan de sectorización del suelo rústico apto para urbanizar SRAU-2 (expediente TEDEC 2019/U034/000001).

Mediante el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria de 1 de septiembre de 2021, se aprobó definitivamente el Plan de sectorización del suelo rústico apto para urbanizar SRAU-2 de A Baña, del Plan general de ordenación del Ayuntamiento de A Baña, redactado por Estudio Técnico Gallego, S.A., de octubre de 2016, junto con los documentos y planos que lo integran y las correcciones realizadas tras el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4 de mayo de 2021.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de diciembre, del suelo de Galicia. Con la publicación de este anuncio se publica la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan que constan en su memoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se remitirá al órgano autonómico competente para su inscripción en el Registro de Planes de Galicia. Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y el contenido del plan quedará a disposición del público en la web del Ayuntamiento: https://sede.concellodabana.gal/etc/L01150079/2019U034000001/ispac1648818495286899363.zip

Las indicaciones de las medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan son las señaladas en el apartado 8, Plan de seguimiento del ISA, integrado en la documentación del Plan de sectorización:

8. Medidas preventivas a adoptar.

Este apartado describe las medidas que se adoptarán para prever, reducir y contrarrestar cualquier efecto negativo para el medio ambiente o socioeconómico derivado de la aplicación del Plan de sectorización de A Baña. Además, este apartado se completa con el programa de seguimiento, que figura en el apartado 9.2 del presente documento.

Los impactos más importantes que se prevén en el desarrollo y aplicación del PGOM de A Baña procederán de la propia urbanización, en su fase de obras, impactos que son puntuales y que cesarán al finalizar las obras. Son de cierta importancia a causa de los movimientos de tierra necesarios, el consumo de suelo y el cambio de uso de este. Para compensar este impacto, el PS se desarrolla en un modelo de baja densidad, procurando el mínimo consumo de suelo y aumentando la dotación de zonas verdes, con el fin de mantener el máximo nivel de naturalidad de la zona.

Posteriormente, al finalizar las obras, los impactos derivados de los potenciales incrementos de población a causa de las nuevas capacidades (mayor necesidad de abastecimiento de agua, mayor necesidad de saneamiento, mayor volumen de producción de RSU y residuos industriales, necesidad de nuevos equipamientos y servicios, incremento en las necesidades de movilidad y creación de empleo) están suficientemente contempladas y previstas por el plan, y, en todo caso y en el horizonte de vigencia del propio plan, serán de escasa entidad y magnitud.

Desde el punto de vista de la naturalidad, no se afectan espacios protegidos o de valor natural o paisajístico.

Las medidas correctoras o preventivas a adoptar serán las siguientes:

• En las fases de obras, se tratará de mantener la topografía original en la medida de lo posible, trabajando desde el punto de vista orográfico en el sentido de las curvas de nivel.

• No se alterará la cobertura edáfica y se protegerá al máximo en aquellos lugares donde se desarrollen obras. La protección del suelo es fundamental dado su poder depurador a través de su capacidad filtrante, actividad biodegradante, retención de aniones y retención de cationes. Este punto es especialmente importante ya que la entidad de los movimientos de tierra y la generación de taludes puede provocar un aumento significativo de la erosión, especialmente en épocas de lluvia, en las que se pueden producir lavados y arrastrados de tierras en las laderas y soterramientos en las partes bajas. Se evitará el depósito de materiales procedentes de los desmontes en las cercanías, materiales que se emplearán en la propia obra o que se depositarán en una escombrera idónea y preparada a tal fin con anterioridad al inicio de las obras. Los taludes serán convenientemente estabilizados y revegetados de manera inmediata para evitar la erosión, y al objeto de minimizar el impacto visual que producen.

• Se vigilará especialmente el sector donde se encuentra la escombrera clausurada, evitando cualquier tipo de excavación o movimiento de tierras. La conversión prevista en zona verde se efectuará sin movimiento de tierras y conservando los aireadores existentes.

• La cubierta vegetal que se vea alterada se reconstruirá en la medida de lo posible mediante soluciones de revegetación o reposición de las especies alteradas. Las zonas verdes se diseñarán de la manera más natural posible, alterando la mínima fracción posible.

• En cualquier fase de obras en las que se emplee maquinaria pesada, se evitará la compactación del terreno, la invasión de áreas naturales o en las áreas de equipamientos municipales situadas al norte de la pieza, y los vertidos de cualquier tipo procedentes de las máquinas y las invasiones de cauces fluviales. También se impedirán aportaciones de materiales alóctonos destinados a rellenos y, en general, se impedirá cualquier alteración de las cualidades medioambientales del entorno.

• Se evitará la emisión a la atmósfera de partículas en las fases de movimientos de tierras, con arroyos frecuentes y controlados para evitar vertidos. Por lo que se refiere a la contaminación acústica, en las fases de obras se controlará el horario de trabajo de la maquinaria pesada. Para el ruido que se genere en la fase de funcionamiento se controlará la velocidad de los vehículos en el interior del polígono y el pavimiento integrará soluciones amortecedoras.

• El viario (nuevo o el acondicionado) se hará de la manera más permeable posible, dejando las soluciones de viario impermeable estrictamente para las zonas rodadas. El ciclo hídrico en las vías se respetará mediante una red de recogida de pluviales.

• El alumbrado público de la pieza se diseñará teniendo en cuenta las medidas de contaminación lumínica, dotando a las luminarias de pantallas protectoras idóneas y conforme a la legislación vigente. Asimismo, se contemplarán medidas de ahorro y eficiencia energética donde sea posible.

• Se establecerán las garantías necesarias para el depósito de los materiales sobrantes de excavaciones, construcciones o cualquier otra fuente de residuos de la construcción en escombreras autorizadas y en aquellos lugares que garanticen su correcto reciclado. Posteriormente a la fase de obras, se establecerán las garantías necesarias, vía ordenanza municipal, para evitar vertidos, indicando las características de estos y los niveles máximos permitidos, con el fin de proteger adecuadamente los cursos fluviales de A Baña de vertidos líquidos.

• Se reservará un espacio para situar un punto limpio y centro de clasificación de residuos urbanos e industriales reciclables. Este punto limpio tendrá la dimensión suficiente y conexión con el viario.

• La infraestructura de suministro eléctrico estará bajo tierra bien convenientemente aislada, así como las subestaciones y los transformadores, con el fin de evitar la contaminación electromagnética.

• El suministro de agua potable y la red de saneamiento proyectada garantizará el correcto abastecimiento y evacuación para su carga máxima prevista, y se establecerán medidas de ahorro de agua.

• En la fase de funcionamiento, el órgano gestor y el ayuntamiento vigilarán el cumplimiento de la restricción de la velocidad en el interior del polígono, con el objetivo de reducir el impacto acústico y minimizar las emisiones del tráfico.

9.2. Programa de seguimiento.

La Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, señala, en su artículo 15, la necesidad de que los órganos promotores lleven a cabo un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, así como para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas idóneas para evitarlos.

El seguimiento y control de los impactos producidos en la nueva área industrial propuesta en el Plan de sectorización será responsabilidad del órgano gestor de estas áreas, e informará al ayuntamiento como órgano promotor, mientras que el control del resto de los indicadores que figuran en el plan de seguimiento corresponderá al órgano promotor del Plan, informando al órgano ambiental de cualquier desviación que se produzca.

La periodicidad para la emisión de estos informes será la siguiente:

• Anualmente el órgano gestor de las áreas industriales elevará un informe al ayuntamiento.

• Quinquenalmente el Ayuntamiento de A Baña elevará un informe sobre el cumplimiento del plan de seguimiento al órgano ambiental competente. En el informe del plan de seguimiento elaborado por el Ayuntamiento de A Baña se tendrán en cuenta los informes del plan de seguimiento elaborados por el órgano gestor mencionados en el párrafo anterior.

Los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales están expuestos y desarrollados en el apartado 5 del presente informe. Siguiendo la batería de indicadores que figura en el punto anterior y los impactos identificados y/o previstos en las diferentes fases de la implantación del PGOM, se elabora el siguiente plan de seguimiento, de acuerdo con lo indicado en la citada Ley 9/2006 y con lo indicado en el documento de referencia para la AAE del PGOM del Ayuntamiento de A Baña:

Programa de seguimiento

Variable

Impacto potencial

Método de control

Duración y frecuencia

Consumo de suelo

Edificación fuera de las áreas delimitadas por el plan.

Seguimiento de las licencias: la edificación total no superará el 70 % del ámbito.

Cada vez que se emita licencia municipal

Ciclo hídrico

Alteración de la calidad de las aguas superficiales.

Potenciales vertidos hacia el riego del ámbito.

Vigilancia directa y análisis de parámetros físico-químicos del agua.

Se velará por la calidad del agua de la ETAP y por la inocuidad de los vertidos de la EDAR.

Mantener limpios los colectores para aguas pluviales para evitar asolamientos y/o contaminación de las aguas y los cauces fluviales.

Mensual (órgano gestor).

Cuando proceda

Energía

Consumo energético en la iluminación pública.

Contaminación lumínica.

Se vigilará que la dotación y sustitución de las lámparas se hará con dispositivos de bajo consumo.

Se vigilará que las pantallas sean conformes a la normativa sobre contaminación lumínica y, cuando proceda, serán sustituidas por otras iguales

Cando sea preciso

Gestión de residuos

Generación de residuos industriales y urbanos.

Establecimiento de pautas de separación de los residuos y de reciclaje.

Vigilar que no se depositen residuos de cualquiera tipo más allá de los puntos destinados a ese fin (punto limpio).

Establecimiento de un plan de residuos.

Cuando lo requiera el Plan de residuos

Medio natural

Alteración de la naturalidad del medio.

Se vigilará cualquier acción que pueda afectar al medio natural en cualquiera de sus formas.

Mensual

(órgano gestor)

Medio

socioeconómico

Incremento de emisiones derivadas de la actividad industrial.

Infraestructuras, equipamientos y dotaciones para el polígono.

Se vigilará que no se produzcan

emisiones peligrosas para la salud humana según lo dispuesto por la normativa vigente.

Se vigilará el adecuado mantenimiento de las zonas verdes, teniendo en cuenta que, además del disfrute de la población, se contempla como áreas de transición entre las áreas naturales del entorno y el polígono.

Semanal

(órgano gestor)

Además de lo indicado en los cuadros anteriores, se tendrá en cuenta cualquier desviación significativa de los valores indicados en los cuadros de indicadores de seguimiento y control (cuadros 3, 4 y 5).

Control de los vertidos a la red de saneamiento.

Se analizarán los vertidos que, desde el área industrial se dirigen a la red de saneamiento. El análisis será semestral, y se hará a partir de una muestra integral representativa de funcionamiento en 24 horas, y sobre ella se determinarán los parámetros que establece la legislación vigente.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda vez que se aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más procedente y sea conforme a derecho.

A Baña, 5 de diciembre de 2024

José Antonio Pereira Gil
Alcalde