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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 31 de diciembre de 2024 Pág. 69204

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 198/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

La Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en su artículo 12 dispone que la oferta de empleo público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se encuentra prorrogada, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

En este mismo artículo 20.Dos se fijan diferentes tasas de reposición; se establece una tasa del 120 por ciento para los sectores prioritarios y una tasa del 110 por ciento para los demás sectores. Se prevé, además, que cada Administración podrá autorizar con carácter extraordinario una tasa específica a fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en la Administración.

Asimismo, dicho precepto incluye, entre otros, como sectores prioritarios: el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios; las plazas del personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a la ciudadanía en los servicios públicos y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público; y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, lo dispuesto en el artículo 20.Dos y tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, resulta de aplicación a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, según las disposiciones adicionales vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera de dicha ley.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público para el año 2024 incluye plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones y reingresos producidos durante el año 2023; no se computan en la tasa de reposición, tal y como indica el artículo 20.Tres, punto 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, las plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna ni los ceses derivados de dichos procesos.

Por otra parte, la oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos, que deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En este decreto de oferta para el año 2024 se incluye una promoción interna separada para el personal funcionario de los cuerpos generales con convocatorias independientes de las de acceso libre. También se recogen plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Asimismo, se incluyen plazas de promoción para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, en la oferta de empleo público se reserva un porcentaje del 11,09 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta. La reserva del 11,09 % indicado se realizará de manera que el 2,24 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 8,85 % para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12.Cinco de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, exige el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2024 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciendo los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, así como en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autónomica y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con el dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 12 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2024, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2024.

2. El anexo II recoge las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

3. El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma que van a ser objeto de un proceso de funcionarización, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. El anexo IV recoge las plazas que se ofertan de promoción para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

5. El anexo V recoge las plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Con el objeto de fomentar la promoción interna, se ofertan las plazas que se detallan en el anexo II del presente decreto para personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso y para el personal funcionario será de aplicación lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de los cuerpos de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior, siempre y cuando posea la titulación necesaria, hubiera prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2), y en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo auxiliar, subgrupo C2, podrán participar las escalas pertenecientes a la agrupación profesional.

4. Para los funcionarios del cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectoras e inspectores de consumo, siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

5. A las personas aspirantes de los cuerpos de la Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación a que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general; quedan excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En caso de que el/la aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación a que se acceda, se le ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

6. A los aspirantes de la escala de agentes de inspección de consumo que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que pueda ser ocupado por un funcionario/a de la escala de inspectoras e inspectores de consumo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

En caso de que el/la aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto a la escala de inspectoras e inspectores de consumo, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización podrá participar en el proceso de promoción interna para las plazas que figuran en el anexo III del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que reúna las condiciones y cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que a consecuencia de este proceso adquiera la condición de funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Promoción para el personal laboral fijo: proceso de la disposición adicional decimoséptima

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que desempeña funciones correspondientes al personal funcionario y que no cumpla los requisitos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, podrá participar en el proceso de promoción previsto en la disposición adicional decimoséptima de dicha ley para las plazas que figuran en el anexo IV del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 6. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas que se vayan a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto. En las convocatorias de promoción interna se establecerán medidas para fomentar su impulso y desarrollo.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicos las plantillas de respuestas en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal/funcion-publica).

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) En su caso, el desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verifica la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 7. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el punto 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. En esta oferta se reserva un porcentaje del 11,09 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,24 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 8,85 %, para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se ofertarán en convocatorias independientes. Las plazas reservadas para personas con cualquier otra discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a las de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

3. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con el dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se presentaran por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en el citado cupo y su puntuación sea superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad no calificada de intelectual que quedaran desiertas en los procesos selectivos se acumularán al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas y ejecución de convocatorias

1. Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2022 y 2023, que aún estén pendientes de convocar. En caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta del año 2024.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a la de 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Disposición transitoria. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total de plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

9

1

10

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

9

1

10

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

22

2

24

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

30

3

33

Agrupación profesional:

Escala de personal subalterno

10

10

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales:

Especialidad personal de limpieza y cocina

139

16

10

165

Total

209

23

20

252

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total de plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1):

Escala de inspección urbanística:

Especialidad jurídica

1

1

Especialidad técnica

1

1

Escala de ciencias:

Especialidad ciencias del mar

4

4

Escala de profesores/as numerarios/as de institutos politécnicos marítimo-pesqueros:

Especialidad navegación marítima

4

4

Especialidad pesca marítima

2

2

Especialidad biología pesquera

1

1

Especialidad máquinas e instalaciones marinas

2

2

Especialidad inglés marítimo

1

1

Especialidad formación y orientación laboral

1

1

Especialidad procesos de cultivo acuícola

3

3

Especialidad procesos sanitarios

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2):

Escala de maestros/as de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros:

Especialidad servicios al buque

1

1

Especialidad máquinas y producción

2

2

Escala de agentes de extensión pesquera

2

2

Escala de ingenieros/as técnicos/as:

Especialidad ingeniería técnica agrícola

16

3

19

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B):

Escala de agentes técnicos en gestión ambiental

14

1

15

Escala técnica del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales:

Especialidad bombero forestal-jefe de brigada

14

1

15

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1):

Escala técnica de análisis de laboratorio

5

5

Escala técnica de mantenimiento de servicios

6

6

Escala técnica de conducción

9

1

10

Escala técnica de cocina

14

1

15

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2):

Escala de auxiliares de clínica

18

2

20

Escala auxiliar de conducción

8

1

9

Escala de auxiliares de cuidadores

46

4

50

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales:

Especialidad bombero/a forestal

71

4

75

Escala auxiliar de mantenimiento

10

10

Escala auxiliar de cocina

42

3

45

Total

299

21

320

Plazas laborales

Turno general

Discapacidad general

Total de plazas

IV.7 Guarda de explotación

10

1

11

Total

10

1

11

Administración general/especial/personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total de plazas

Total de plazas

518

45

20

583

ANEXO II

Promoción interna independiente

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total de plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

16

2

18

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

30

5

35

Escala de inspectoras e inspectores de consumo

4

4

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

66

7

73

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

150

20

170

Total de plazas

266

34

300

ANEXO III

Promoción interna personal laboral fijo (proceso de funcionarización)

Cuerpo, escala y especialidad

Total de plazas

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma (C.A.) de Galicia

1

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1):

Cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de facultativos:

Especialidad de psicología

2

Especialidad de medicina

3

Especialidad de pedagogía

1

Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

5

Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de gestión de sistemas de informática

7

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2):

Escala de técnicos facultativos:

Especialidad de enfermería

3

Especialidad educador social

11

Especialidad educador infantil

3

Especialidad de fisioterapia

2

Especialidad de trabajo social

4

Especialidad de documentos gráficos

2

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B):

Escala técnica de agentes técnicos facultativos:

Especialidad de educación infantil

18

Especialidad animación sociocultural

4

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestais (SPDCIF):

Especialidad de bombero/a forestal-jefe/a de brigada

1

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

15

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Escala técnica de gobernantes/as:

Especialidad gobernante/a

6

Escala técnica de mantenimiento de servicios

15

Escala de agentes de inspección:

Especialidad vigilante de carreteras

8

Escala técnica de recursos naturales y forestales

4

Escala técnica de cocina

21

Escala técnica de análisis de laboratorio

14

Escala técnica auxiliar de informática

9

Escala de agentes de inspección, especialidad de movilidad

1

Escala dominio público hidráulico

2

Escala técnica de conducción

29

Escala técnica operativa del SPDCIF:

Especialidad bombero/a encargado/a de brigada

17

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

39

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Escala de auxiliares de clínica

71

Escala auxiliar de cuidadores

108

Escala auxiliar de cocina

38

Escala auxiliar de mantenimiento

4

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales

8

Escala auxiliar de laboratorio

11

Escala auxiliar de conducción

20

Escala auxiliar del SPDCIF:

Especialidad bombero/a forestal-conductor/a de motobomba

24

Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

22

Especialidad bombero/a forestal

124

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad archivos y bibliotecas

19

Especialidad de museos

1

Escala de guardas de recursos naturales

16

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Escala de personal subalterno

87

Escala de personal de mantenimiento

18

Escala de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales:

Especialidad de limpieza y cocina

148

Especialidad personal de recursos naturales y forestales

18

Total de plazas

984

ANEXO IV

Promoción (disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril)

Subgrupo

Escala

Total de plazas

A1

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

29

A1

Cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de facultativos, especialidad de medicina

1

A2

Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

9

A2

Cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de trabajo social

1

C1

Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

4

C1

Cuerpo administrativo da Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras

1

AP

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno

1

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina

6

Total de plazas

52

ANEXO V

Entes públicos instrumentales, personal laboral

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Puesto

Turno general

Titulación requerida

Total de plazas

Técnico/a de servicios generales

Acceso libre

Grado universitario o equivalente

Diplomado universitario o equivalente

2

Total de plazas

2

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Puesto

Turno general

Grupo y categoría

Total de plazas

Jefe/a de unidad

Acceso libre

I - categorías 10, 19, 39

1

Total de plazas

1

Agencia Turismo de Galicia (Aturga).

Puesto

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total de plazas

Profesor/a del Departamento de Recursos Humanos (RRHH)-Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG)

PX_EXT114

Acceso libre

I

Licenciatura/grado en Derecho, Dirección y Administración de Empresas, Psicología, Relaciones Laborales, Sociología

1

Profesor/a de higiene, dietética y nutrición- CSHG

PX_EXT103

Acceso libre

I

Licenciatura/grado en Nutrición, H. y Dietética, CT de los alimentos, Farmacia, Biología

1

Conductor/a

PX_EXT56

Acceso libre

IV-016

1

Lavandero/a

PX_EXT148

Acceso libre

V-001

1

Total de plazas

4

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Puesto

Turno general

Grupo

Total de plazas

Técnico/a de programas

Acceso libre

I/II

3

Total de plazas

3

Puertos de Galicia.

Puesto/categoría

Turno general

acceso libre

Discapacidad general

Grupo/Nivel

Titulación requerida

Total de plazas

Jefe/a de departamento ECCP

2

1.3

Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión

2

Jefe/a de División de Personal

1

2.1

Grado en Derecho o equivalente o grado en Relaciones Laborales o equivalente

1

Jefe/a de unidad de Sostenibilidad

1

2.1

Grado en Ingeniería Ambiental, Biologia, Gestión Ambiental, Química o equivalentes

1

Jefe/a de unidad técnica Infraestructuras

3

2.2

Ingeniero/a técnico/a de Obras Públicas o grado en Ingeniero/a Civil

3

Jefe/a de unidad de Suministros y Servicios

1

2.3

Ingeniero/a técnico/a Industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión

1

Jefe/a de unidad de Apoyo a la Explotación

1

2.3

Ingeniero/a técnico/a de Obras Públicas o grado en Ingeniero/a Civil

1

Delineante

2

3.2

Técnico/a superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o equivalentes

2

Celador/a guardapuertos

7

3.3

Bachillerato o técnico/a

7

Administrativo/a

4

2

3.3

Bachillerato o técnico/a

6

Vigilante/a de obras

1

3.3

Bachillerato o técnico/a

1

Total de plazas

23

2

25

Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar.

Puesto

Turno general

Total de plazas

Técnico/a de área de Formación

(CTFO002)

Acceso libre

1

Técnico/a de área de Tecnología de Productos pesqueros (CTPP0002)

Acceso libre

1

Técnico/a de área de Socioeconomía de la Pesca (CTSP0002)

Acceso libre

1

Secretario/a de dirección (CTBX0002)

Acceso libre

1

Total de plazas

4

Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

Puesto

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total de plazas

Encargado/a administrativo/a

Acceso libre

III-2

Bachiller o equivalente. Celga 4

1

Auxiliar administrativo/a

Acceso libre

IV-1

Educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente. Celga 3

1

Total de plazas

2

Fundación Galicia Europa.

Puesto

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total de plazas

Asesor/a técnico/a II (604PND05)

Acceso libre

I

Titulado/a superior

1

Total de plazas

1

Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Cesga).

Puesto

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total de plazas

Técnico superior de aplicaciones

Acceso libre

I

Superior nivel 3 (licenciado o grado-máster)

Nivel y conocimiento de inglés: B1

Nivel conocimiento de lengua gallega: Celga 4 o perfeccionamiento

1

Técnico superior analista

Acceso libre

I

Superior nivel 3 (licenciado o grado-máster)

Nivel de conocimiento de inglés: B1

Nivel de conocimiento de lengua gallega: Celga 4 o perfeccionamiento

1

Total de plazas

2

Redes de Telecomunicaciones Gallegas (Retegal).

Puesto

Turno general

Nivel

Total de plazas

Coordinador/a de atención y gestión de la red

Acceso libre

Categoría ingeniero/a superior de telecomunicaciones, nivel 1 del Convenio Retegal

1

Coordinador/a de administración

Acceso libre

Categoría titulado/a medio/a, nivel 2 del Convenio Retegal

1

Total de plazas

2

Sociedad de Vivienda Pública de Galicia, S.A.

Puesto/categoría

Titulación requerida

Turno general

acceso libre

Discapacidad

Total de plazas

Arquitecto/a

Arquitecto/a, graduado/a o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto/a

3

1

4

Técnico/a superior

Grado en Derecho o equivalente

2

2

Administrativo/a

Bachillerato o técnico/a

2

2

Total de plazas

7

1

8