DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 31 de diciembre de 2024 Pág. 69199

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se da continuidad, durante el mes de enero de 2025, a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 30 de agosto de 2022.

A pesar de la proximidad temporal al final del período para el que el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableció el sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas para el año 2024 respecto de la bonificación adicional de las tarifas, por parte de la Administración general del Estado no se ha materializado ningún acto formal dirigido ni a darle continuidad ni a confirmar que esta no tenga lugar. Además, la emisión de un acto formal de continuidad que se adopte en los últimos días del año no permitiría la tramitación de las actuaciones administrativas y contables esenciales para que la bonificación pudiera tener continuidad, sin interrupción, ya desde el día 1 de enero de 2025.

En esta situación, teniendo en consideración el efecto positivo de la actuación adoptada mediante las órdenes de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022, y de 22 de diciembre de 2023, así como las ulteriores resoluciones por las que se ampliaron los plazos inicialmente previstos en estas últimas dos órdenes, se acuerda dar continuidad a las indicadas bonificaciones durante el mes de enero de 2025, y se prevé la posibilidad de extender esa aplicación más allá de esa fecha.

Atendiendo a lo anterior, la presente orden mantiene, durante el mes de enero de 2025, la aplicación de las minoraciones que estableció la Orden de 30 de agosto de 2022. Finalmente, esta orden, en la disposición final segunda, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte precisa, la ampliación del plazo de aplicabilidad del porcentaje de minoración temporal que asumió la Xunta de Galicia con cargo a las órdenes anteriores, ampliada en el supuesto de que la Administración general del Estado renueve su actuación dirigida a la bonificación de estas tarifas.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Primero y único.

Dar continuidad, durante el mes de enero de 2025, a la minoración de carácter adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Xunta de Galicia, acordada por las órdenes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022, y de 22 de diciembre de 2023.

Disposición final primera. Extensión a otros modos

La ampliación del plazo de aplicación de la minoración de las tarifas antes indicada también será de aplicación, durante el mes de enero de 2025, a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo, y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, se amplíe el plazo de aplicación de la minoración que se establece en la presente orden, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, en su caso, y previa la tramitación contable que resulte oportuna, la aplicación de dicha minoración en los servicios de transporte durante los nuevos plazos de aplicación de la minoración, así como para alterar el régimen de minoración aplicable a dichos servicios, o en otros análogos, con el límite máximo de la aplicable a los declarados servicios públicos de transporte interurbano por carretera de la competencia de la Xunta de Galicia, para lo cual se atenderá a los análisis técnicos llevados a cabo y a las estimaciones de su incidencia real sobre las personas usuarias.

En este caso, en dichas resoluciones se establecerán las condiciones para la aplicación de las compensaciones correspondientes a las empresas que presten los servicios de transporte público afectados, a las que se notificarán las indicadas resoluciones, y se dará publicidad de las condiciones tarifarias aplicables en la web bus.gal

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La aplicación de la minoración temporal de las tarifas bonificadas que se establecen tendrá lugar entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de la parte proporcional de la minoración adicional que correspondió financiar con fondos propios de la Comunidad Autónoma, conforme al Real decreto ley 8/2023, de 27 de junio, y las órdenes de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022, y de 22 de diciembre de 2023.

Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación de dicho porcentaje de descuento adicional durante el citado plazo de ampliación, de manera que integre la totalidad de la minoración adicional que, en su caso, acordará la Administración general del Estado en una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre. Esta habilitación se extiende a la modificación de los porcentajes de descuento adicional aplicables.

Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que se amplían mediante esta orden en el supuesto de que el crédito disponible, o el finalmente asignado por la Administración general del Estado, no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que, por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.

Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes