Expediente: IN407A 2024/206-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS cierre entre MUR809, BRA801 y BRA810, CT Lampreeira y CS Sequeiros.
Ayuntamientos: Pontevedra y Barro.
Hechos:
1. El 24.5.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS cierre entre MUR809, BRA801 y BRA810, CT Lampreeira y CS Sequeiros.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Fernández Pazos, colegiado 502 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 530.192,22 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de Lampreeira, en la parroquia de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra y en el lugar de Bretoña, en la parroquia de Curro, en el ayuntamiento de Barro (Pontevedra):
– Sustitución del centro de transformación Lampreeira (36CQH6) de 160 kVA por un centro prefabricado compacto 2L1P de 250 kVA que se instalará en la parcela con referencia catastral 36900A178012820000PP.
– Instalación de un centro de seccionamiento 4L para dar continuidad a la línea de media tensión aérea (LMTA) MUR809, BRA801 y BRA810 en el apoyo A1TXH41U//99-4. El centro de seccionamiento estará situado en la parcela con referencia catastral 36002A232002020001SR.
– Desmontaje de los reconectadores 36HSL1 del apoyo A16T0T4Q//113 y 36HPX3 del apoyo A1TXH41U//99-4.
– Reubicación del reconectador 36HRV6 de la línea BRA810 en el apoyo A2249M0B//95.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 2325 metros desde el centro de transformación proyectado hasta el centro de seccionamiento proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, el Ayuntamiento de Barro, Augas de Galicia, la Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Pontevedra y el Servicio de Montes.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. A raíz del informe de 24.06.2024 emitido por el Servicio de Montes, el 09.10.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó los acuerdos conseguidos con las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Portela, en Barro, y Santa María de Alba, en Pontevedra. En ese informe el Servicio de Montes indica que las obras proyectadas afectarían a parcelas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela (en Barro) y, quizás, la de Campañó (en Pontevedra).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 Al, en tres actuaciones. La primera es de 1.445 metros de longitud, con origen en el centro de transformación proyectado y final en el centro de seccionamiento proyectado. La segunda es de 830 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el apoyo existente A1N9930X//103 de la LMTA BRA810. La tercera es de 2×25 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el apoyo existente A1TXH41U//99-4 de la LMTA BRA810.
Centro de seccionamiento, 4L telecontrolado, con celdas compactas y corte en SF6, situado en la parcela con referencia catastral 36002A232002020001SR, en el lugar de Sequeiros, A Portela, en el ayuntamiento de Barro.
Centro de transformación a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36900A178012820000PP, en el lugar de Lampreeira, Alba (Santa María), en el ayuntamiento de Pontevedra.
Reubicación del reconectador 36HRV6 de la línea BRA810 en el apoyo A2249MOB//95.
Retensado de los vanos comprendidos entre los apoyos A23C6EWJ//94 y A20LDIEI//96 de la LMT BRA810 (168 metros de conductor LA-56).
Desmontaje del centro de transformación Lampreeira 36CQH6.
La instalación está situada entre el lugar de Lampreeira, en la parroquia de Alba (Santa María), ayuntamiento de Pontevedra y el lugar de Bretoña, en la parroquia de Curro, ayuntamiento de Barro (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS cierre entre MUR809, BRA801 y BRA810, CT Lampreeira y CS Sequeiros, expediente IN407A 2024/206-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 5 de diciembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
